SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente de la República de Colombia y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.
Considerando:
1° Que el Ejército Unido Libertador, vencedor en Ayacucho, ha dado la libertad al Perú;
2° Que esta gloriosa batalla se debe exclusivamente a la habilidad, valor y heroísmo del general en jefe Antonio José de Sucre y demás generales, jefes, oficiales y tropa;
3° Que es el deber del pueblo y del gobierno dar un noble testimonio de su gratitud a este glorioso ejército, he venido en decretar, y
DECRETO:
I-El Ejército Vencedor en Ayacucho tendrá la denominación de LIBERTADOR DEL PERÚ Y los cuerpos llevarán en sus banderas esta misma inscripción.
II-Los cuerpos que lo componen, recibirán el sobrenombre de GLORIOSO.
III-Los individuos que lo componen el título de BENEMÉRITOS EN GRADO EMINENTE.
IV-En el campo de batalla de Ayacucho se levantará una columna consagrada a la gloria de los vencedores.
En la cima de esta columna se colocará el busto del benemérito general Antonio José de Sucre, y en ella se grabarán los nombres de los generales, jefes, oficiales y cuerpos en el orden y preeminencia que les corresponden. La gratitud del pueblo y del gobierno se esforzará en prodigar la riqueza, el gusto y la propiedad en la erección de esta columna.
V-Un cuerpo de cada arma de los de Colombia y el Perú tomará el sobrenombre de AYACUCHO. Una Junta compuesta de los generales y jefes de ambos ejércitos, presidida por el general en jefe Antonio José de Sucre, designará los cuerpos que deban recibir esta gloriosa recompensa.
VI-El Ejército Vencedor en Ayacucho será inmediatamente ajustado y pagado, teniendo estos gastos la preferencia sobre todos los del Estado aun cuando para ello tenga, la Nación que contraer un nuevo empréstito.
VII-Los individuos del ejército vencedor llevarán una medalla al pecho pendiente de una cinta blanca y roja con esta inscripción: AYACUCHO. Los generales esmaltada en brillantes, los jefes y oficiales de oro y la tropa de plata.
VIII-Los padres, mujeres e hijos de los muertos en Ayacucho, gozarán el sueldo íntegro que correspondía a sus hijos, esposos y padres cuando vivían.
IX-Los inválidos recibirán la misma recompensa del artículo anterior y además serán preferidos para los empleos civiles, según sus aptitudes.
X-Se nombra al general en jefe Antonio José de Sucre Gran Mariscal, con el sobrenombre de GENERAL LIBERTADOR DEL PERÚ.
XI-El Gobierno del Perú se encarga de interponer su mediación con el de Colombia a fin de que se sirva prestar su consentimiento para el efecto de las recompensas que declara este decreto al ejército de Colombia.
XII-El Ministro de Estado en los departamentos de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 27 de diciembre de 1824.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de Su Excelencia,
TOMÁS DE HERES
* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 1, pp. 2-3, Lima, sábado 1° de enero de 1825; también aparece en: Decretos del Libertador (1824-1825), Tomo I, pp. 331-332.