Chancay, 12 de noviembre de 1824.
Al Coronel Delgado.
S.E. dispone que sólo los soldados veteranos, tanto de las compañías de Colombia como del batallón número 4 y Dragones del Perú [1] gocen de medio sueldo desde el mes presente y los reclutas de una cuarta parte, comprendiéndose también entre aquéllos los señores jefes y oficiales que tienen un destino activo en la división que V.S. manda, pero de ningún modo los jefes y oficiales sueltos a quienes S.E. quiere se les dé solamente las raciones que corresponden a sus clases.
Tengo, etc.
[MANUEL JOSÉ SOLER]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary. Tomo 37, folio 251 recto. En el copiador este documento se encuentra incluido en un cuaderno cuya portada advierte lo siguiente: "N° 32/ 1a Sección/ Correspondencia general que debe llevarse a la mano/ 8bre 15/824".