Chancay, 6 de noviembre de 1824.
Al señor Coronel Luis Urdaneta.
S.E. el Libertador dispone que los juicios de que entiende el Consejo de Guerra permanente sean todos verbales, para no dilatar las causas que deben ser formadas, juzgadas y sentenciadas en el menor tiempo posible, para que de este modo los castigos sean más imponentes.
Dios, etc.
[MANUEL JOSÉ SOLER]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary. Tomo 37, folio 245 recto y Vto. También se halla este documento en: Memorias del General O ’Leary, Tomo XXII, p. 536. En O’Leary impreso se advierte que fue tomado del Libro de Órdenes. En el copiador este documento se encuentra incluido en un cuaderno cuya portada advierte lo siguiente: "N° 32/ 1a Sección/ Correspondencia general que debe llevarse a la mano/ 8bre 15/824".