SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente de la República, de Colombia, y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.
CONSIDERANDO:
I. Que el pueblo de Reyes ha experimentado todo el furor de los enemigos de su independencia, sosteniéndola con heroica constancia y a expensas de sacrificios de que hay pocos ejemplos en la historia de las revoluciones;
II. Que ha auxiliado al Ejército Unido Libertador con una generosidad sin límites, no obstante la miseria a que fue reducido por el incendio y saqueo que en varias ocasiones ha padecido, sólo por ser fiel a la causa de la libertad, en cuya defensa han perecido con las armas en la mano más de las dos terceras partes de su población, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
1° El pueblo de Reyes se denominará en adelante la Heroica Villa de Junín.
2° Queda exceptuada por espacio de veinte años de toda clase de pensiones al Estado, como igualmente de ser enrolados sus vecinos en los cuerpos del ejército.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en la villa de Tarma, a 30 de octubre de 1824. 3° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de Su Excelencia,
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 3, Lima, sábado 8 de enero de 1825, p. 1.