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DOCUMENTO 9844. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN HUAMANGA EL 16 DE OCTUBRE DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL DICTA LAS NORMAS PARA EL PAGO DE ACREENCIAS DEL ESTADO.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente de la República de Colombia, Encargado del Poder Dictatorial del Perú, &, &, &.

CONSIDERANDO:

1° Que el Ejército Libertador y la Escuadra Nacional, sin cuyo poder habría quedado indudablemente reducido el Perú a su antigua dependencia y disuelto su gobierno ha sufrido infinitas privaciones desde que tomaron a su cargo la obra de reconquistar la independencia nacional.

2° Que una de estas privaciones ha consistido en servir a cuarta paga, conforme a las declaraciones de 14 y 15 de marzo, resultándoles por consi­guiente un haber considerable que debe ser cubierto con preferencia a cual­quiera otro crédito, ya por demandarlo así la justicia, como porque sin el esfuerzo de las tropas libertadoras y el de la marina nacional se habrían cance­lado de hecho todas las deudas que gravan sobre la nación, quedando además anulados los recursos con que ella puede contar para cubrir sus créditos.

3° Que estos no pueden satisfacerse sin una liquidación previa en consecuencia de los documentos que los califiquen debidamente, he venido en de­cretar y decreto lo siguiente:

I.Mientras no sea cubierto por la nación el crédito del Ejército Unido Libertador y el de la marina nacional, no tendrán lugar las solicitudes relativas al pago de cualesquiera otras deudas.

II.Realizado este pago serán atendidos los demás acreedores siendo un deber del gobierno llenar religiosamente estos pactos, tanto por la fe pública a que está comprometido, como por el vivo interés que le anima de establecer el crédito nacional de un modo efectivo y permanente, para cuyo fin adoptará medidas eficaces.

III. Se establecerá en la capital de la República una Junta de Liquidación a la que acudirán todos los acreedores al Estado con sus respectivos documentos, y calificados que sean, se mandarán pagar por el gobierno en los términos correspondientes a su naturaleza y preferencia.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el cuartel general de Huamanga, a 16 de octubre de 1824. 3° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR.

Por orden de S.E.

JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN.

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 2, Lima, 6 de enero de 1825, p. 1. También se halla en: Decretos del Libertador (1824-1825), Tomo I, pp. 318-319.

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