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DOCUMENTO 9793 CIRCULAR DE JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN PARA EL PREFECTO DEL DEPARTAMENTO DE HUAMANGA, FECHADA EN HUAMANGA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1824, CON LA ORDEN DEL LIBERTADOR PARA QUE LOS INFORMES EXPEDIDOS SOBRE ALGUNA PERSONA, TENGAN COMO BASE LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA CIRCUNSPEC­CIÓN. LA ORDEN VA DIRIGIDA TAMBIÉN A LOS DEMÁS PREFECTOS E INTENDENTES, MUNICIPALIDADES Y OTRAS AUTORIDADES, LOS CUALES SERÁN LOS RESPONSABLES DE SU CUMPLIMIENTO.*

Ministerio General

Huamanga, 16 de septiembre de 1824.

Al Señor Prefecto de este Departamento.

Impedido el Gobierno Supremo de inquirir inmediatamente por sí, como deseara, sobre la conducta, calidades y servicios de los ciudadanos que deben des­tinarse a las diversas funciones del Estado, por la distancia de los pueblos respecto de la capital, por sus múltiples atenciones, y otras circunstancias fáciles de conside­rarse, ha sido necesario fiar siempre este delicado examen a los prefectos, inten­dentes, municipalidades y demás autoridades a quienes por el orden gradual de la administración cumple, de otra parte, hacerlo. Mas, se ha observado, con dolor, que muchas veces es pospuesto el servicio de la República a los sentimientos per­sonales, bien porque se califica favorablemente a unos, en consecuencia de una humanidad mal entendida, de relaciones de amistad, o de otras, emanadas pura­mente del influjo; bien, porque se les niega a otros su mérito, o se confunden los grandes servicios de alguno, por la exageración con que se recomienda el de otros, resultando de todo la mala elección de los funcionarios y, por consiguiente, el mal régimen de las instituciones, y lo que es más sensible, el que cargue sobre sí el go­bierno la nota de distribuir mal los empleos, cuando éste no ha procurado más que hacer las cosas por el exclusivo bien de la República. Los pueblos mismos se equi­vocan con frecuencia, ya porque miran con desprecio la buena elección de sus ma­gistrados, cuando se les comete a ellos, ya porque se dejan seducir de hombres astutos, sin advertir que su mismo empeño en aspirar a los destinos debe servirles de embarazo.

Las funciones públicas pertenecen al Estado; no son el patrimonio de particulares, ni alguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellas. ¿Pero qué hará el Gobierno cuando los que debieran estar en guarda de estos requisitos, expiden informes pomposos y califican de benemé­ritos a quienes acaso excluyen la ley y la opinión pública? La más pequeña ex­presión de un jefe influye en la suerte de la patria, y con especialidad, respecto de aquellos empleos en que es indispensable descansar sobre la palabra de otro. Por estas consideraciones, y para que los pueblos sepan que el gobierno no omite ocasión de remediar cuantos males le va dando a conocer la expe­riencia; y para que se inculpen a sí mismo o a las autoridades subalternas, en cualquier caso en que no sean satisfechos los votos de la justicia sobre este particular, se ha servido ordenar S.E. el Libertador lo que sigue:

1°. Que los prefectos, intendentes, municipalidades y las autoridades de cualquier fuero, a quienes competa expedir informes sobre alguna persona, lo verifiquen con la verdad, justicia y circunspección que demanda el servicio público, con absoluta exclusión de cualesquiera otras consideraciones.

2°. Que dichas autoridades son altamente responsables a la Nación, en el caso de abusar de cualquier modo de la confianza que se les hace en esta espe­cie de negocios.

3°. Que el Gobierno manifestará al público por medio de la Gaceta Ofi­cial tales abusos, para que recaiga la desaprobación pública sobre ios que, ol­vidando el procomunal, se deciden por motivos individuales.

De orden suprema lo comunico a V.S. para que lo haga notorio a quienes corresponda, haciendo, fijar además, esta resolución en todas las secretarías y ofi­cinas del departamento de su mando.

Dios guarde a V.S.

JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN

* De un impreso coetáneo: Caceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 3, Lima, 8 de enero de 1825; pp. 2-3. También se halla en: Decretos del Libertador (1824-1825), Tomo II, pp. 314-317.

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