CIRCULAR
Ministerio General
Cuartel General en Huamanga, 15 de septiembre de 1824.
Al Señor Prefecto del Departamento [1].
Informado S.E. el Libertador de las frecuentes demandas que interponen los patriotas emigrados, contra los actuales poseedores, o compradores de sus bienes, y contra los que ellos creen que les han ocasionado perjuicios durante su ausencia, se ha servido resolver por punto general:
1°. Que todos los emigrados, cuyos bienes han sido vendidos o de cualquier modo enajenados por los enemigos, o por las autoridades que, bajo el gobierno español, administraban justicia, tienen derecho a reclamarlos, y a entrar de hecho en pleno dominio, y entera posesión de ellos, siempre que las ventas y enajenaciones expresadas hayan sido hechas sólo en odio a las opiniones políticas de los interesados.
2°. Que estos mismos interesados, de que se ha hecho mención, no tienen derecho alguno a reclamar daños y perjuicios contra los particulares, ni contra los jueces, respecto de que tales reclamos alterarían la tranquilidad de las familias, ocasionarían pleitos y rencillas hasta el grado de poder atacar los principios del gobierno y fomentar la inquietud pública.
De orden suprema, lo comunico a V.S. para su inteligencia, previniéndole al mismo tiempo lo haga circular a quienes corresponda.
Dios guarde a V.S.
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN.
* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 4; Lima, 13 de enero de 1825, p. 2. También aparece en: Decretos del Libertador (1824-1825), p. 313 y Colección de leyes..., Tomo II, p. 36.