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DOCUMENTO 1947 BOLÍVAR MODIFICA EN ANGOSTURA EL 37 DE AGOS­TO DE 1817 EL DECRETO DE BLOQUEO DE 6 DE ENERO, EN LO QUE RESPECTA A LA GUAYANA. LO MANTIENE PARA LOS DE­MÁS PUERTOS .*

SIMÓN BOLÍVAR

Jefe Supremo de la República de Venezuela, etc.

A los que la presente vieren. Salud.

Hallándose ocupada toda la Guayana por las tropas de la República, y no habiendo en una ni otra banda del Orinoco enemigos que puedan hostilizar el comercio, he venido en de­clarar, como declaro por la presente [1], levantado el bloqueo decretado en 6 de enero de este año [2] por lo respectivo a la Guayana, quedando en toda su fuerza y vigor en cuanto a los puertos de Cumaná, La Guaira y Puerto Cabello.

Consiguiente a esta declaración serán bien admitidos y tra­tados en todos los Puertos del Orinoco, sus caños y vertientes, los buques de todas las naciones, cualesquiera que sean los fru­tos, géneros y mercancías que conduzcan, siendo en adelante permitida toda importación; pero advirtiendo para inteligen­cia del comercio extranjero que aunque está en los principios eminentemente liberales de que la República hace profesión, quitar todas las trabas, abolir todos los monopolios del anterior gobierno, reducir a una justa proporción los enormes derechos de entrada y salida, y facilitar por todos los medios posibles las relaciones del género humano, se mantendrán por ahora el mismo orden, y los mismos derechos que hallamos estable­cidos.

Cuartel General de la Vieja Guayana, agosto 27 de 1817. 7°.

Bolívar.

* Del original. En el Archivo del Libertador, vol. 99, fol. 71 se con­serva un original de dicho documento con firma y rúbrica autógrafas del Libertador y escrito de letra de Jacinto Martel. De este mismo docu­mento se conserva otro original de idénticas características en el Archivo Diplomático y Consular de Colombia en Bogotá, que lleva una nota margi­nal del siguiente tenor: "Legajo 17. no 17". El Dr. José M. de Mier facilitó una reproducción fotográfica a la Comisión Editora. Señalamos en nota una sola diferencia, que puede ser error de copia. Esta misma dis­posición se halla transcrita en el libro copiador Registro de Decretos. (Archivo del Libertador, vol. 23, folio 193) con fecha de 3 de setiembre de 1817, y datada en las Fortalezas de la Antigua Guayana. El contenido es idéntico, pero la Comisión Editora reproduce ambos textos en el lugar que cronológicamente corresponde a cada uno. Véase el Doc. n° 1959.

Notas

[1] En el original del Archivo Diplomático y Consular de Colombia dice: "las presentes".

[2] Véase el doc. n° 1755.

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