Contrata
En la ciudad de Caracas, a veinticinco de febrero de mil ochocientos once años, ante mí el Escribano y testigos parecieron Don Juan Bautista Rodríguez, vecino de esta capital, por su propio derecho, y Don Simón de Bolívar, en nombre y representación de su legítimo hermano el capitán Don Juan Vicente Bolívar [1], según el poder que le confirió ante mí y en mi registro a cuatro de mayo de mil ochocientos diez, del que para el otorgamiento de esta escritura, entre las clásulas que comprende, me pidió insertase la del tenor siguiente:
Cláusula del Poder
"Y para que acerca de cuanto viene mencionado y demás que se ofrezca y pueda ocurrir, aunque aquí no se indique, obre según le parezca y estime más conveniente al resguardo de sus derechos, propiedades e intereses."
La cual cláusula ha sido aquí fielmente copiada de su original que queda en dicho poder y en el registro de mi cargo que he tenido presente yo el Escribano, a que me remito y de ello doy fe.
En cuya virtud los indicados Don Juan Bautista Rodríguez por sí y Don Simón de Bolívar a voz y nombre del expresado su hermano Don Juan Vicente, usando de las facultades que le son conferidas y se deducen de la cláusula de su poder, inserta, dijeron:
1a Primeramente, que Don Juan Bautista es obligado a poner a su propia costa dos molinos de agua, de la misma que sirve al beneficio de la hacienda de caña, para moler trigo, aprovechándose de sus proventos todo el tiempo que tenga en arrendamiento, según contrata, el trapiche de San Mateo [2].
2a Item: que el Don Simón ha de consentir al expresado Don Juan Bautista que después de cumplido el término del arrendamiento de dicha hacienda [3] deberá continuar por dos años más el beneficio y utilidad de las rentas que produjeren los dos molinos indicados, a efecto de retribuir con esta gracia los crecidos gastos que pueda tener en las máquinas y fábrica de dichos molinos, los que quedarán después de estos dos años a beneficio del dueño propietario, el insinuado Don Juan Vicente Bolívar.
3a Item: Que en caso de no querer éste a su llegada de Norte América que el citado Don Juan Bautista Rodríguez, concluido el arrendamiento continúe con los dos años más en el beneficio de los dos molinos como queda expuesto, será obligado el Don Juan Bautista a convenir con el mencionado Bolívar, satisfaciendo éste a aquél la suma de mil pesos en plata efectiva y corriente por las utilidades de los indicados molinos que quedarán en la hacienda a su favor. En cuyos términos quieren se observe exacta y puntualmente esta referida contrata, sin la menor alteración ni innovación, como que la han realizado con toda reflexión y acuerdo. A cuya observancia y firmeza obligaron el uno su persona y bienes, y el otro los de su representado, presentes y futuros, con poderío y sumisión a las Justicias competentes, y renunciaron de todas las leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma. Y ambos comparecientes, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos Don Francisco Valles, Don Juan José Soto y Don Bartolomé Casanova, vecinos de esta dicha ciudad.
SIMÓN BOLÍVAR.
JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ.
Ante mí:
AGUSTÍN HERNÁNDEZ
Escribano Público.
* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanías de Agustín Hernández, año de 1811, fs. 38-39. Original. Autógrafa la firma de Bolívar, así como las de Juan Bautista Rodríguez y del Escribano; el cuerpo del contrato es de letra de un amanuense no identificado. Ningún dato biográfico preciso ha sido posible obtener acerca del arrendatario del trapiche de San Mateo, Juan Bautista Rodríguez.