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DOCUMENTO 20. PODER GENERAL CONFERIDO EN CARACAS A SU HER­MANO JUAN VICENTE BOLÍVAR PALACIOS, EN PRIMER LUGAR, Y A SU TÍO FRANCISCO PALACIOS BLANCO EN SEGUNDO.*

Poder General.—En la ciudad de Caracas, a catorce de octubre de mil ochocientos tres, ante mí el escribano y testigos pareció presente Don Simón de Bolívar, Teniente del Batallón de Milicias de Blancos de los Valles de Aragua, y de este vecindario, a quien doy fe conozco, y dijo: que da su poder cumplido, cuanto por derecho se requiere y es necesario para valer, en primero lugar a su legítimo hermano, Don Juan Vicente Bolívar, oficial de igual graduación del propio cuerpo, y en segundo a Don Francisco Palacios y Blanco, Teniente de las Milicias de Blancos de esta capital, generalmente, para que a su nombre puedan percibir y cobrar, judicial o extrajudicialmente, cualesquiera cantidades de maravedises, reales o efectos que le deban o debieren, tanto en esta ciudad y su provincia como fuera de ella y haya de haber, aunque aquí no se declare de qué proceden los tales débitos, por­que bajo esta generalidad quiere quede comprendida cualesquiera especialidad que se ofrezca; dando y otorgando de lo que perci-bienes, muebles y raíces y semovientes.—Y asimismo les compren tentes, con fé de entrega o renunciación de las leyes de ella.—Y para que en dicho su nombre puedan vender y vendan, al contado o fiado, y a las personas que por bien tengan cualesquiera sus bienes, muebles y raíces y semovientes.—Y asimismo les compren los que vean convenirle, con su propio dinero, o al fiado, sobre los que puedan imponer y reconocer a censo y tributo redimible las cantidades de pesos que por bien tengan. Rediman y quiten los con que se hallan gravados dichos sus bienes. Tomen cuentas ciertas, legales y verdaderas a quienes se las deban dar, y denlas a quien fuere obligado el otorgante, percibiendo o entregando sus alcances.—Paguen en su nombre las cantidades de que fuere legí­timo deudor, para lo que se arreglarán a las órdenes e instrucciones que les comunicare por escrito o de palabra.—Otorguen carta de libertad y ahorría, en forma, a los esclavos que se las pidieren.— Transijan, concierten y comprometan cualesquiera sus pleitos y dependencias.—Den entero cumplimiento a las testamentarías que estén o estuvieren a cargo del exponente.—Asistan a cualesquiera juicios divisorios y partitorios en que sea parte y pidan les entreguen la que le corresponde.—Busquen dinero en préstamo, llanamente o a premio, según se les ordenare. Hagan a su nombre postura a los bienes, prendas y alhajas que se remataren y lo mismo a vere­das en las que pujen hasta la décima cuarta y ventena.—Puedan embarcar y embarquen por cuenta del otorgante, para las partes no prohibidas, todas las cantidades y porciones de frutos del país, los que consignen a las personas que señalare, volviendo arriesgar su retorno; abriendo las cartas, pliegos y demás que se le dirijan, de las que den las contestaciones que correspondan.—Tomen en arrenda­miento cualesquiera haciendas temporales y obliguen a su poder dante a las pagas y condiciones que estipularen.—Administren to­dos sus bienes, en los que pongan y quiten los mayordomos que les convenga, a quienes satisfagan sus correspondientes salarios.— Acepten con beneficio de inventario, y no .de otra suerte, todas las herencias que por testamento o ab-intestato le puedan venir y tocar, de cuyos bienes tomen posesión en nombre del que otorga.— Puedan dar y den sus bienes a censo redimible.—Reedifiquen de nuevo sus casas, y pidan deslinde y amojonen las tierras que le pertenezcan, denunciando las que vean convenirle y sean realengas, de las cuales pidan la Real confirmación y asimismo denuncien las obras que le perjudiquen, pidiendo se demuelan.—Aclaren y descubran los bienes que le tengan usurpados y pidan expulsión de los intrusos en ellos.—Puedan parecer, por sí o por medio de sustitutos ante el Rey (Nuestro Señor) en su Real y Supremo Consejo de las Indias, o demás que convengan, suplicando le hagan las gracias, honras y mercedes que sean de su real y católico agrado, haciendo manifestación de los memoriales convenientes acompa­ñados de los documentos que comprueben los méritos y servicios del que expone y sus antecesores, y concedidos le remitirán los Reales Despachos que se libraren a su favor, por duplicado o triplicado, como vean le convienen. Y para que en caso necesario y urgente saquen censuras generales y monitoriales hasta la de Anatema, las que se publiquen en la forma acostumbrada, y para cada cosa de las contenidas en este poder practiquen las dili­gencias convenientes en los mismos términos que si aquí fuesen expresas otorgando y pidiendo le otorguen las escrituras y cartas de pago, recibos y demás que a cada una corresponda con las cláusulas, fuerzas y firmezas que convienen y se acostumbrare para su validación y perpetuidad. Y sin que lo especial derogue lo gene­ral si por el contrario les da este poder general para todos sus pleitos, causas y negocios que tenga o tuviere comenzados o por comenzar sobre los que demanden y defiendan, y por el todo o parte parezcan en los tribunales que con derecho puedan y deban y en ellos, sin limitación alguna, hagan los actos judiciales y extrajudiciales que convengan y menester sean, y los mismos que haría y hacer podría el otorgante siendo presente: que el poder que por derecho se requiere para lo en este mencionado su incidente y dependiente, ése les da y confiere con libre y general adminis­tración y facultad de lo enjuiciar, jurar, y substituir, revocar los títulos, tomarles cuentas y nombrar otros de nuevo en el todo o parte que a todos releva en debida forma. Y al cumplimiento de cuanto en su virtud se obrare obliga sus bienes habidos y por haber con poderío a las Justicias de su Majestad de cualesquiera parte que sean para que a ello lo apremien como por sentencia pasada en cosa juagada sobre que renuncia todas las Leyes de su favor y la general en forma. Y así lo dijo, otorgó y firmó siendo testigos Don Ramón Ruy, Don Juan Nepomuceno Albor, y Don Ramón Alcega, vecinos.

SIMÓN BOLÍVAR.

Ante mí: pedro antonio cobian, Escribano Público.

* Archivo del Registro Principal, Caracas. Escribanías de Pedro Antonio Cobián, año 1803, folios 151 vuelto a 152 vuelto. El escrito es de letra de amanuense desconocido. Las firmas de Bolívar y del escribano Cobián son autógrafas. Juan Vicente Bolívar Palacios (1781-1811) hermano mayor de Simón, nacido en Caracas, murió en un naufragio cuando regresaba a Venezuela desde los Estados Unidos, a donde había sido enviado en misión diplomática por la Junta de Caracas. En cuanto al suplente, Francisco Palacios Blanco (1772-1814), tío materno de Simón, era hacendado, natu­ral de Caracas, y se sabe que murió en las filas del ejército patriota, en donde había alcanzado el grado de Teniente Coronel, a fines de 1814, en el Oriente. Cuando otorgaba este Poder General, Bolívar se disponía a viajar a Europa. El 11 de noviembre de este mismo año de 1803 Juan Vicente Bolívar traspasó una parte de las atribuciones que en este poder se le conferían, a "don Juan Gallegos, de este vecindario, en sólo la generalidad de pleitos". (Véase Escribanías de Pedro Antonio Cobián, año 1803, fs. 166 v° a 167, Archivo del Registro Principal, Caracas.) Y años más tarde, el 3 de septiembre de 1807, hizo otra sustitución parcial, "en cuanto a la generalidad de pleitos", a favor de "don José Miguel Mon­tero, Procurador del número de los Tribunales inferiores". (Véase, en el Archivo mencionado: Escribanías de Eusebio Peoli Tanco y Fausto Viana, año 1807, f° 87 v°)

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