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DOCUMENTO 1755 BOLÍVAR DECRETA EL BLOQUEO DE LOS PUERTOS DE GUAYANA, CUMANA, LA GUAIRA Y PUERTO CABELLO EN BARCELONA EL 6 DE ENERO DE 1817 .*

Cuartel General de Barcelona, enero 6 de 1817. 7°.

SIMÓN BOLÍVAR

Jefe Supremo de la República, Capitán General de los

Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada,

etc., etc., etc.

A todos los que la presente vieren, salud.

Debiendo las fuerzas de la República de Venezuela obrar por tierra y mar contra las plazas de Guayana, Cumaná, La Guaira y Puerto Cabello, hemos venido en declararlas y las declara­mos en estado de rigoroso bloqueo, dejando libres todos los demás puertos de la costa [1]; sin embargo de que la conducta de nuestros enemigos nos autoriza en virtud del derecho de represalias a bloquear toda la Costa Firme, como ellos lo han hecho con la de Cartagena, y otras de mayor extensión en América sin fuerzas marítimas con que sostener su decla­ración.

Consiguiente a esta determinación [2] todo buque de cualquier nación que sea, cogido a tres leguas de los puertos expresados de Guayana, Cu[ma]ná [3], La Guaira y Puerto Cabello a los cuarenta días de esta fecha será declarado de buena presa, sin admitirse pretexto ni disculpa, pero observándose religio­samente los usos, leyes y costumbres seguidos por las poten­cias marítimas en iguales casos y debiendo interpretarse en fa­vor del buque detenido cualquiera duda que pueda ocurrir sobre el particular.

Y para que esta declaración llegue a noticia de todos los comerciantes que trafican sobre la Costa Firme se le dará la mayor publicidad y se comunicará de oficio a SS. EE. los SS. Almirantes y Gobernadores de las Colonias vecinas. — Simón Bolívar. - - José Gabriel Pérez, Secretario [4].

Es copia del original depositado en el Archivo del Almirantazgo de la República.

Pampatar [5], 12 de enero de 1817, 7°. L. BRION

Almirante.

ANEXO

Simón Bolívar, etc. etc.

Siendo necesario que las fuerzas de la República de Vene­zuela operen tanto por tierra como por mar contra las ciuda­des de Guayana, Cumaná, La Guaira y Puerto Cabello hemos creído oportuno declarar, y por la presente declaramos, a di­chas ciudades en estado de estrecho bloqueo, dejando sin em­bargo libre de él a todos los otros puertos de la costa, aunque la conducta de nuestros enemigos nos autoriza a bloquearlos todos por vía de represalias, según ellos lo hicieron con la de Cartagena y otras costas de grande extensión en América, sin una marina para sostener su declaración.

En consecuencia de esta resolución todos los buques sin excepción de nación, que después de cuarenta días de la fecha de la presente sea aprehendido [sic] dentro de tres millas de dichos puertos de Guayana, Guaira y Puerto Cabello serán declarados buena presa, sin admitir para lo contrario ninguna excusa, ni pretexto, cualquiera que sea.

Pero sin embargo se guardarán religiosamente en tales casos, los usos, leyes y costumbres de las naciones marítimas y cual­quiera duda que pueda ocurrir sobre el particular cederá en favor de los bajeles apresados.

Y para que esta declaración pueda llegar a noticia de todos los comerciantes que trafican con la costa española se publi­carán las presentes y además se comunicarán copias a los Ex­celentísimos Señores Almirantes y Gobernadores de las colo­nias vecinas.

SIMÓN BOLÍVAR.

JOSÉ G. PÉREZ

Secretario.

*De fotografía de una copia autenticada por el Almirante Luis Brión. En el Archivo Real de la Haya se conserva este documento cuya copia fotográfica fue facilitada a la Comisión Editora por el Dor. C. F. A. Van Dam, del Instituto Hispánico de Utrecht. El encabezamiento y la primera parte de la copia son de letra de un funcionario del Almi­rantazgo. Pero a partir de las palabras "Consiguiente a esta declaración" el texto sigue copiado de una mano distinta, hasta "José Gabriel Pérez, Secretario", inclusiva La autenticación final, así como la firma, son de letra del Almirante Brión. En el mismo Archivo hay una traducción de época al holandés, que lleva al pie la firma "Del Valle". De este decreto de bloqueo existe en el Archivo del Libertador, vol 175, fol. 13, una copia de letra de Arístides Rojas, encabezada por el siguiente título puesto por el historiador: "Célebre decreto de Bolívar, fechado en Bar­celona a 6 de enero de 1817. 7°". Al final de la copia dice el mismo Arístides Rojas: "Publicado en la “Gaceta de Caracas” de 12 de marzo de 1817 y otro (?) muy alterado (?) por J. D. Díaz, su redactor". Cree la Comisión Editora que para establecer la comparación con el texto recogido por José Domingo Díaz es útil publicar como anexo el texto que Arístides Rojas copió de la “Gaceta de Caracas”. Sin embargo, siempre es posible que las diferencias entre la copia autenticada por el Almirante Brión y la que se transcribió de la “Gaceta de Caracas” pro­cedan de que el redactor de esta última no llegara a tener a la vista el texto español sino una versión inglesa o francesa (recibida a través de las Antillas) que retradujo al castellano. Esto explicaría las divergencias de lenguaje, pues en lo fundamental ambas versiones coinciden.

Notas

[1] Testado: "Firme".

[2] A partir de aquí, cambia el amanuense.

[3] El copista escribió, por error, "Cuná".

[4] Aquí concluye la letra del segundo amanuense.

[5] Pampatar, puerto de la costa suroriental de la isla Margarita.

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