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DOCUMENTO 3406. REGLAMENTO PROMULGADO POR EL LIBERTADOR EN ANGOSTURA EL 24 DE OCTUBRE DE 1818, PARA LA SEGUNDA CONVOCACIÓN DEL CONGRESO DE ANGOSTURA. *

REGLAMENTO PARA LA SEGUNDA CONVOCACIÓN DEL CONGRESO DE VENEZUELA

Independencia y libertad son los dos grandes objetos de la lucha que sostenemos contra el poder arbitrario de la España.

Ya seríamos independientes en toda la extensión de la palabra, si todos los oprimidos combatiesen contra la opresión. Impotentes nuestros opresores para mantener por sí solos las cadenas coloniales, muy pronto hubieran sucumbido bajo el fu­ror de su temeraria empresa, si entre los mismos hijos de Colombia no hubiesen hallado las fuerzas que les faltaba. A estos deben ellos la prolongación de sus ataques; al sistema de igno­rancia y preocupación sostenido por tres siglos con ideas falsas de religión y política, son igualmente deudores de esta ventaja auxiliar.

Poco a poco sus ciegos partidarios, cediendo al grito de la razón, abandonan el campo infame de la tiranía y vuelven al seno de la patria empeñada en el combate de la libertad con­tra el despotismo. Cuando no todos abriesen los ojos a la luz del desengaño, quedaríamos sin duda emancipados por la he­roica valentía de los bravos defensores de Colombia. Pero si al beneficio de la emancipación, no añadiésemos el de la liber­tad civil bien constituida, poco habríamos adelantado en la carrera de nuestra regeneración política.

No someterse a una ley que no sea la obra del consentimiento general del pueblo, no depender de una autoridad que no sea derivada del mismo origen, es el carácter de la libertad civil a que aspiramos. Cualquiera que sea la nación privada de este derecho, no ha menester otra causa para armarse contra quien pretendiere gobernarla con una potestad emanada de otro prin­cipio. Si para cegar la única fuente visible del poder nacional, recurriesen al cielo los usurpadores, será entonces más califica­do el derecho de resistencia contra la usurpación, porque al crimen de la tiranía se añade el de la impostura y sacrilegio.

Al romper los pueblos la ligadura que los forzaba a estar y pasar por una ley que no era el producto de su voluntad gene­ral ni de la mayoría de sus miembros, no les es dado ejercer desde el momento todas las funciones de su soberanía.

Ni puede ser unánime desde luego la opinión, ni simultáneo el sacudimiento de todas las partes de una sociedad oprimida. Por una voluntad presunta y natural habilitados están para obrar extraordinariamente en su favor, los que tuvieron la fortuna de ser los primeros invasores de la tiranía. Con tal que procedan a nombre de toda la nación, con tal que presida en todos sus pasos la rectitud de sus intenciones, el sello de la apro­bación general marcará sus actos legislativos o de cualquiera otra especie, y jamás podrán graduarse de atentados contra la majestad del pueblo, ni esperar el juicio de residencia. Medidas, sin embargo, interinas y provisorias que no tiendan inmediata­mente a quebrantar las cadenas del despotismo, quedan suje­tas a la revista y reforma del pueblo, o de sus agentes, cuando las circunstancias le permitan convocarse y sufragar.

Será, pues, de las primeras atenciones de sus libertadores abrirle el camino para la práctica de este sagrado derecho. Tal fue el proceder de la primera Junta de Caracas. Apenas ha­bía ella arrojado de su suelo las intrusas y opresivas autorida­des españolas, cuando ya estaba trazado el plan con que po­dían congregarse los venezolanos expeditos para elegir diputa­dos que a nombre de la nación acordasen lo más importante a su seguridad y futura prosperidad. Derrocados en 19 de abril de 1810 los mandatarios de la Junta Central, tuvieron los pri­meros redentores de Venezuela el placer de firmar, en 11 de junio del mismo año, las reglas que estimaron convenientes para oír cuanto antes el voto general de los redimidos, y ceder a sus representantes en 2 de marzo del siguiente año, las sillas que habían quitado a sus usurpadores.

Más de 40 Diputados por las Provincias libres de Venezue­la, formaban la primera representación de sus habitantes. Aun­que nacidos y educados bajo la maligna influencia del gobier­no español, aunque habituados a la carrera de la esclavitud co­lonial, tuvieron en su mayoría bastante patriotismo y luces, para declarar en 5 de julio de 1811, la independencia venezo­lana; para establecer un gobierno representativo y provisorio; para delinear el proyecto de una Constitución republicana y federal; para exhibirla solemnemente a sus comitentes en di­ciembre del mismo año; para invitar a cada Provincia de las confederadas a la organización de su régimen interior; para hacer de Valencia una ciudad federal, y trasladarse a ella; y para dictar otras leyes y acuerdos que por grados fuesen prepa­rando la felicidad de la confederación.

Ni en los cálculos de la política, ni en la previsión de los primeros libertadores y constituyentes podía entrar el terre­moto espantoso de 26 de marzo de 1812. Privados quedamos entonces por este tremendo fenómeno de la mejor fuerza con que podíamos contener y rechazar las intrigas y ataques del enemigo de nuestra venturosa suerte. Soplada en todas partes la llama del fanatismo y la superstición por ciertos eclesiásti­cos ignorantes y serviles, se aumentaba el número de los con­trarios con el de los desertores de la patria. Creían éstos hallar en su deserción el mejor medio de aplacar la decantada ira del cielo, y de expiar el soñado crimen que les había inspirado el ministro de la tiranía.

Apenas había llegado a los Jefes enemigos la noticia de nues­tros desastres, cuando apresurando sus marchas invadían el territorio de la Unión. Parecía que un proverbio español, harto vulgarizado, era el santo y la seña con que ellos nos acometían al contemplarnos inermes, sin casas, hogares ni provisiones. El salvaje se avergüenza de lidiar con el enemigo moribundo y desarmado. Menos inhumano el hotentote se duele del vencido, y da la mano compasivo al desventurado incapaz de ofender y defenderse. Pero en circunstancias iguales el español, que se jacta de civilizado y católico, insulta a nombre de su Rey Fernando la humanidad afligida y deshonra su propia Religión.

Margarita y Cumaná socorren con sus víveres a los com­prendidos en las fatales consecuencias del temblor de tierra. Una fragata inglesa despachada en diligencia por el Almirante de Barbada llega a La Guaira ofreciendo consuelos a una gente desolada; y el Congreso de los Estados Unidos de la América del Norte gratuitamente nos auxilia con cincuenta mil pesos en harina y otros efectos de primera necesidad; pero Monteverde, al frente de sus tropas realistas, avanza para quitarnos el ali­mento, la libertad, y los restos de vida que nos quedaban.

No debía permanecer impune la villanía de su procedimien­to. De las ruinas de Caracas salían defensores que enseñasen a sus despiadados invasores el respeto debido a la causa de la li­bertad y humanidad. Una salus victis nullam sperare salutem era la contraseña de los valientes extraídos de los escombros para el campo de batalla. ¡Ojalá hubiera sido esta máxima el constante consejero de quien mandaba las armas por los últi­mos actos del Congreso!. **

Al receso de esta corporación siguieron varias acciones ya prósperas, ya adversas, según el desaliento del Jefe y la deca­dencia de la opinión viciada por el órgano del confesonario y de la tribuna de los templos. Algunos miembros del Cuerpo Fe­deral tuvieron la desgracia de no conocer sus verdaderos inte­reses; otros de la Legislatura Provincial de Caracas destinados a rectificar y sostener la decadente opinión de sus respectivos Departamentos, sacaron muy poco fruto, y dos o tres participaron de la misma desgracia.

Terminada la escena por medio de una capitulación, todo el país volvió al yugo ignominioso de la España y abrió a sus nuevos gobernantes un campo vasto para el ejercicio de su mala fe, de su arbitrariedad y perfidia. No es de este lugar la cu­riosa historia del reinado de Monteverde. Baste decir que Ve­nezuela por el genio emprendedor y patriótico de dos hijos su­yos recobró de nuevo sus derechos casi en todos los puntos don­de había prevalecido la libertad antes del terremoto. Casi al mismo tiempo en que el General Mariño derrocaba la tiranía sobre las costas de Güiria y Maturín, el General Bolívar al frente de una División con que fue auxiliado de Santa Fe, mar­chaba rápidamente a la salvación de la Patria, allanaba cuantas dificultades le oponían sus enemigos, penetraba por los límites de Nueva Granada, y [en] estas Provincias obtenía nuevas y señaladas victorias sobre los ejércitos realistas al mando de Mon­teverde, y llegaba triunfante a Caracas.

Si hubiesen sido prolongados los sucesos de nuestras armas, también se habría restablecido el Congreso Nacional. Pero apenas empezaban los pueblos a respirar el aire de la libertad cuando inficionada la atmósfera con el pestífero aliento de la hidra del despotismo, demandaba los auxilios del arte y de la perversidad para recuperar su primitiva pureza. No bastaba haber destruido las tropas de refuerzo que vinieron de la Pe­nínsula, no bastaba haber sido batido su Jefe en todos sus en­cuentros, y quedado casi muerto en uno de ellos. El germen de la seducción e ignorancia se desarrolló con tal actividad [1] por los grandes Llanos de Caracas, que de ellos brotaron las hues­tes que a la voz de un Demonio en carne humana sumergieron otra vez a Venezuela en la sangre, en [2] el luto y la servidumbre.

Mientras el primer Jefe marchaba en busca de nuevos soco­rros, todavía la turba de opresores en las tristes reliquias del patriotismo encontraba la pena de su brutal furor y ceguedad. Serán para siempre memorables los Sedeños, los Monagas, los Zarazas, los Páez y otros venezolanos que a todo riesgo perma­necieron después de la emigración general en el interior del país conservando la semilla de la santa libertad de Venezuela. No los amedrenta la caída de Margarita al impulso irresisti­ble de una expedición hostil, la más grande y más fuerte de cuantas había excogitado el gobierno español para subyugar a Colombia desde su descubrimiento; ellos, a despecho de las fuerzas numerosas de Morillo sobre los principales puntos de Venezuela, Santa Marta y Cartagena, perseveran firmes en su propósito y no desisten de la empresa.

No tardó mucho en tremolar de nuevo en Margarita el es­tandarte de la rebelión, por la intrepidez y patriotismo del Ge­neral Arismendi. El General Bolívar vuela a su socorro con la primera expedición organizada en la Isla de Santo Domingo. Margarita queda libre de enemigos, y el auxilio expedicionario se extiende hasta las costas de Cumaná y Caracas.

Nuevos reveses obligan a este General, y al Comandante de las fuerzas navales, a volver en demanda de nuevos auxilios a la isla de Haití. Entretanto, abierto el camino de Carúpano y Güiria con el socorro de la primera expedición, entran y se reúnen los Generales Mariño y Bermúdez, se ponen en contacto con los Generales Sedeño, Monagas, Zaraza y Páez, y manifiestan a nuestros enemigos la vanidad de sus conatos para extinguir en Venezuela el fuego divino de la libertad. Al mismo tiempo el General Mac-Gregor, cortado y aislado en Maracay por la adversidad de un combate se abrió paso hasta Barcelona al frente de su brava División, batiendo en todas partes al ene­migo, y coronando su jornada con el triunfo del Juncal.

Convocar el Congreso de Venezuela fue una de las miras principales del General en Jefe: su proclama de mayo de 1816 en Margarita lo declara expresamente; pero la situación de las cosas oponía entonces obstáculos insuperables a la convocato­ria. Aparece con otra expedición auxiliatoria este guerrero su­perior a las adversidades; y las fuerzas marítimas, al mando del Almirante Brión, siempre constante y generoso en la empresa, concluye el sitio y ocupación de Guayana por los patriotas, cuando ya el impertérrito General Páez, batiendo varias ve­ces las tropas que sacó Morillo de Santa Fe contra Venezuela, había disminuido su arrogancia y su número, y les quitaba la facultad de socorrer a los sitiados.

Estaríamos en la ciudad de Caracas, realizando los deseos del Jefe Supremo con respecto a la convocación del Cuerpo Representativo de Venezuela, si no lo hubiesen impedido las vicisitudes necesarias de la guerra. Victoriosas nuestras armas en la pasada campaña desde Calabozo y San Fernando hasta los Valles de Aragua, e inmediaciones de la capital, tuvieron que retroceder, conservando empero los más importantes puntos que anteriormente ocupaba el enemigo, toda la extensión de Guayana y Barinas, las aguas del Orinoco, Apure y Meta, con otras posiciones ventajosas en el distrito de Caracas.

De las Provincias de Cumaná y Barcelona casi no poseen otra cosa los contrarios que sus capitales y muy pronto serán desalojados de ellas y de Caracas. Los felices preliminares de esta campaña son otros tantos fundamentos de nuestra esperanza y un presagio menos equívoco de la futura congregación del Congreso Venezolano.

A la perspectiva halagüeña exhibida en el discurso con que abrió el Jefe Supremo la sesión del Consejo de Estado de 1° del corriente, vienen a servir de base los elementos militares que han mejorado la aptitud del Ejército de la República. Vencerá, porque ahora posee lo que siempre le ha faltado. Su fuerza fí­sica ha llegado al grado generalmente deseado, pero jamás obtenido; su fuerza moral ha recibido el incremento que leemos en la misma introducción del Jefe Supremo. Subirán ambas a un punto más elevado, cuando vaya reduciéndose a la práctica la medida convocatoria de los sufragantes que tanto honor ha­ce a quien la promueve.

Seguridad de personas y bienes es lo que por todas partes so­licitan los extranjeros liberales que desean establecerse en nues­tro país, traernos la industria y las artes, y ofrecernos auxilios más abundantes; seguridad de personas y bienes garantizada por la ley; seguridad estable y permanente sobre principios eter­nos de justicia y equidad, y nunca dependientes de las solas cualidades personales de los funcionarios públicos. Principia non homines es la regla que fija los destinos de la sociedad. Principia non homines es el blanco y término de los apreciables sentimientos que animan la apertura de la reciente sesión del Consejo. Principia non homines será el norte de la Comisión encargada de formar el proyecto convocatorio de la Represen­tación Nacional.

Las espinosas circunstancias que nos rodean, están diciéndonos que es preciso renunciar por esta vez el método acostum­brado en semejantes elecciones. No existe el censo civil que se hizo para la nominación de electores parroquiales y Diputados provinciales en 1810. Hacer otro en la presente ocasión seria cosa ardua y dilatada. Sin este paso anticipado no es posible determinar el número de sufragantes secundarios que haya de nombrar cada parroquia.

Si existiese el Registro de los Electores parroquiales, podría­mos deducir de su número el de los habitantes de cada parroquia en aquel tiempo. Pero aún averiguada la suma que enton­ces resultó, ya no sería adaptable al estado actual de la pobla­ción, disminuida con el terremoto y la emigración, y sobre todo con la guerra de exterminio introducida por los católi­cos de la España. ¿Qué remedio, pues, en tal conflicto? Simpli­ficar la elección aproximándola a su estado primitivo.

Dejó éste de existir cuando se instituyeron apoderados del pueblo, para todo aquello que anteriormente y por sí mismas hacían las grandes Asambleas populares. Abierta la senda de estos nuevos apoderados, fácil fue adelantar otro paso inventando el nombramiento de otros agentes, cuya comisión fuese limitada al nudo hecho de elegir los Plenipotenciarios que en otro tiempo eran escogidos por la multitud sin sufragantes in­termediarios.

La práctica original fue constantemente observada por las antiguas Repúblicas; la segunda se introdujo cuando la exigía el numeroso concurso de sus miembros; la tercera fue muy pos­terior, está generalmente recibida entre los pueblos libres, pero el de la Gran Bretaña retiene la segunda. Ella es tanto más reco­mendable cuando más se acerca al primitivo método con que las naciones ejercían su majestad y poder; es más conforme al derecho natural y más expresiva del voto general de la comuni­dad.

Si desde la más remota jurisprudencia quedaron fuera del alcance de las comisiones y mandatos algunos actos de suma im­portancia y personalidad, con mejor razón fueron también exceptuados los que hacían delegable la facultad deliberativa de la Nación, o el derecho de nombrar sus primeros Magistra­dos. Hallóse una medida conciliatoria de estos extremos, distin­guiendo entre leyes fundamentales del Estado y leyes de mu­cho menos momento. Sin la ratificación de los comitentes no podían ser obligatorias las primeras; pero sin la sanción del pueblo pasaban las demás que no eran constitucionales; que­dando siempre a salvo el derecho de exclamar contra ella por el órgano de la imprenta y de la petición cuando aparecían in­justas o no convenientes.

Omitida en nuestro caso la elección de sufragantes secunda­rios, tendrá por ahora [3] lugar la de Representantes que han de componer el Congreso de Venezuela. Su número será el de treinta, cuya votación se distribuirá entre las divisiones milita­res de cada Provincia, y las parroquias libres; pero de tal ma­nera, que ninguno de los que resulten nombrados ha de ceñir sus ideas, ni su representación al Distrito de su nombramiento, ni a cualquiera otro en particular, sino generalmente a todas y cada una de las porciones de Venezuela.

Siendo del fuero de guerra casi todos los sufragantes, y es­tando la mayor parte de ellos reunidos en plazas, campos y otras posiciones militares, serán éstos los parajes más a propósito para la elección; pero no por eso dejará de hacerse en las parroquias libres a fin de que no sean defraudados de este dere­cho los ciudadanos que en ella residan y sean capaces de elegir.

De los electos en 1810, apenas contamos cinco o seis en nues­tro territorio libre; los demás, o fueron arrebatados por la muerte, o permanecen aún emigrados en países extranjeros, o no tuvieron la fortuna de acertar en la elección de los medios conducentes a su felicidad. Disuelto el primer Congreso por la capitulación de 26 de julio de 1812, y subrogado en su lugar el cetro de hierro de la España, parece que por el mismo hecho, caducó también la denominación de aquellos Diputados. Sus funciones según el proyecto de Constitución no duraban sino cuatro años, y en cada bienio debía renovarse la mitad. He aquí otro motivo de caducidad.

A la unidad e indivisibilidad de la República importa la unidad de sus Diputados. Consérvese para otros fines la divi­sión topográfica de Parroquias, Departamentos, Capitulares y Provinciales; pero despréndase cada Diputado del espíritu de Provincia, y considérese como representante de todos y cada uno de los Distritos de Venezuela.

Individuos de una misma familia, ciudadanos de un mismo pueblo, nos degradamos cuando vulneramos esta unidad con la idea de límites divisorios. Clasificar al hombre por su situa­ción geográfica, caracterizar su espíritu por las líneas que tira la imaginación o la mano del matemático; establecer sobre ellas privilegios odiosos a la fraternidad, es una de las extravagancias del entendimiento humano, origen de muchas guerras y desas­tres, de rivalidades y celos. Supla pues, la razón o la filosofía el defecto de aquella feliz revolución en que el ángulo del Ecuador sobre el plano de la eclíptica llegase a desaparecer enteramente.

Animados de sentimientos filantrópicos, y de la simpatía que exige la suerte común de nuestros hermanos y compañe­ros, nosotros no debemos mirar la causa de Venezuela como la sola de nuestros deberes e intereses; la de Buenos Aires, Chile, Nueva Granada y Méjico identificada se halla con la de Ve­nezuela. Nosotros no debemos contentarnos con libertar el país comprendido entre las aguas del Orinoco y La Guaira, y entre los límites de las posesiones portuguesas, Río Negro y la Nueva Esparta; poco habríamos hecho, si reconquistada la independencia venezolana nos circunscribiésemos a los térmi­nos de estas Provincias, y no aspirásemos a la emancipación del hemisferio colombiano. Muy estrecho círculo daríamos a nues­tro patriotismo, a nuestras victorias y sacrificios si estos hubie­sen de quedar reducidos a la libertad y felicidad de menos de un millón de almas. Si los demás millones esparcidos y oprimi­dos por las vastas regiones de nuestro Continente no recibie­sen de nosotros sino el ejemplo del 24 de noviembre de 1808, el del 19 de abril de 1810, el del 5 de julio de 1811 y el de la constancia y firmeza contra los asaltos de la tiranía, y contra los reveses de la fortuna; y si en lugar de llevar nuestras armas y nuestros triunfos hasta Lima y Acapulco, auxiliando a nues­tros hermanos y compañeros en la dura suerte de la esclavi­tud, hubiésemos de permanecer tranquilos en nuestros hoga­res, contemplando el pequeño cuadro de nuestras Provincias, y tratándolas como patrimonio hereditario o como una adqui­sición de conquista.

Nuestros Diputados, pues, aunque por el momento hayan de contraer sus funciones a los términos de Venezuela, forma­rán la dulce idea de que en el ejercicio de ellas van a promover el bienestar de toda la América insurrecta contra el poder ar­bitrario de la España; se imaginarán también nombrados por las demás secciones de nuestro hemisferio oprimido, y como tales reunidos en Congreso jamás perderán de vista el grandio­so cuadro de Colombia, el conjunto de todos sus hijos, y la glo­ria de haber cooperado eficazmente a la emancipación y liber­tad de todos ellos.

Aunque la comisión es limitada a Venezuela, le será lícito decir que convendría sobremanera comprender en la convo­catoria a Casanare, concediéndole el nombramiento de cinco Diputados más sobre el número de 30 designados por esta vez a Venezuela. Así podrá mejor consultar aquel Departamento la emancipación y libertad de la Nueva Granada, en que tie­nen los venezolanos contraída una obligación especial. Como parte integrante de toda la América encorbada bajo el yugo es­pañol, es del interés de Venezuela su sacudimiento; como veci­na y aliada, desde los primeros pasos de nuestra revolución, su suerte está identificada con la nuestra; y como auxiliadora [4] de nuestros libertadores en la segunda época de la República, nosotros todos debemos corresponderle con otro tanto, por lo menos.

La sangre de los hijos de Santa Fe se ha derramado por la sa­lud de nuestro país; nada, pues, es más justo que derramar la nuestra por la salud del suyo. Nosotros no podemos dejar de recordar con sentimientos de gratitud y admiración la memo­ria de los valientes que corrieron a nuestro auxilio desde el Bo­gotá. Serán para siempre distinguidos entre todos ellos los Urdanetas, los Girardots, los Ricaurtes y D’Elhuyar. El nombre de estos guerreros, registrado en la historia, recibirá de la posteri­dad el tributo más digno de sus acciones. Dejaron de existir para vivir eternamente Girardot, Ricaurte y D’Elhuyar; pero les ha sobrevivido el primero para vengar su muerte, y coger nuevos laureles en el campo de Marte.

Nueva Granada y Venezuela estaban concertando el plan de una incorporación que formase de los dos Estados uno solo. In­terrumpido el proyecto por la rabia y crueldad de nuestros ene­migos, podrá continuar desde ahora, y quizás no tardará mu­cho en lograr su perfección. Por el amor de la unión y [5] la fra­ternidad renunciarán gustosas ambas partes contratantes cual­quiera otro derecho de menos momentos que pudiera impedir la consumación del plan. A sus respectivos Congresos toca es­ta materia importante; nos contentaremos con recordarla, com­placiéndonos de antemano con la idea del suceso que espera­mos.

Será más bien fundada nuestra esperanza si las demás Pro­vincias de Santa Fe, al paso mismo que fueren recobrando sus derechos, imitaren el ejemplo de Casanare, nombrando y en­viando Diputados a la congregación de Venezuela.

Trujillo y Mérida nombrarán los suyos cuando se hallen en aptitud de hacerlo, y entonces enviará cada una cinco Dipu­tados al Congreso. La comisión, pues, que desea como el que más el dichoso día de esta reunión nacional, presenta al Conse­jo las siguientes reglas, y las somete a su censura y corrección.

1ª En cada División del ejército republicano será el Jefe de ella el comisionado para la convocatoria de sufragantes, y demás que se expresará.

2ª Todo hombre libre tendrá derecho de sufragio si ade­más de esta cualidad fuere ciudadano de Venezuela, mayor de 21 años siendo soltero, o menor siendo casado, y si cualquiera que sea su estado tuviese una propiedad de cualquiera clase de bienes raíces, o profesare alguna ciencia o arte liberal o mecá­nica.

3ª Aunque carezca de bienes raíces o de la profesión refe­rida, será idóneo para elegir si fuere arrendador de tierras de agricultura, o de cría de ganado, o traficante con un fondo de 300 pesos [6] lo menos.

4ª No perderán el concepto de propietarios y poseedores para sufragar, las personas cuyas propiedades estuviesen en po­der del enemigo.

5ª Están excluidos de voz activa y pasiva los dementes, los sordo-mudos, los fallidos, los deudores a caudales públicos con plazo cumplido, los extranjeros sin carta de naturaleza; a me­nos que estén alistados en las banderas de la República, o hayan merecido de ella otro empleo o encargo público. Los vagos ha­bidos y reputados notoriamente por tales, los antipatriotas, los tachados con la nota de deserción, los infamados con infamia no purgada por la ley, los procesados con causa criminal abierta y de gravedad, los que solicitaren votos para sí o para otros, y los casados que sin razón legal vivan separados de sus mujeres.

6ª Todo empleo civil o militar de la República, dotado por lo menos con 300 pesos anuales, aunque no sean efectivos en­trará en la clase de propiedad para el derecho de sufragio.

7ª Comprendidos están en la segunda regla los venezolanos dedicados al servicio de las armas republicanas; pero por abre­viar el acto de la elección sin atraso del servicio, no sufragará toda la tropa, sino aquellos individuos de ella que sean padres de familia, propietarios de bienes raíces, o arrendadores de tie­rra para el sembrado, o cría de ganado, o traficantes con el capital declarado en la regla tercera, y hábiles por los demás capítulos expresados.

8ª Todos los oficiales, sargentos y cabos, aunque [7] carez­can de los fondos del derecho de sufragio.

9ª Serán también sufragantes todos los inválidos que ha­yan contraído esta inhabilidad combatiendo en favor de la Re­pública, siempre que no adolezcan de los vicios, y nulidades personales que privan de este honor.

10ª [8] Los Jefes de cada división, por sus propios conoci­mientos, y por el informe que adquieran de personas idóneas, se certificarán de las que haya en su división con derecho de elegir, y formarán listas de ellas por el orden alfabético, con expresión de su naturaleza, y vecindario, estado [9] y edad.

11ª No pudiendo practicar por sí mismos esta averiguación, el llamamiento de los sufragantes, la presidencia del concurso de ellos, y la recolección de sus votos, sustituirá estas funcio­nes en los oficiales más a propósito.

12ª El que presidiere a estos actos instruirá previamente a los concurrentes en sus deberes respectivos a la elección, preparándolos al mejor acierto de ella.

13. Si por las circunstancias en que a la sazón se hallare el Jefe, o su división, creyese incompatible con ellas el llama­miento y concurrencia simultánea de todos los electores, los irá llamando o haciendo comparecer ante sus comisionados por el turno y orden que le parezca más conveniente, a fin de que cada uno vote lo más pronto posible, y sin mengua del servicio.

14ª Cada sufragante ha de estar bien advertido de que viene a elegir por sí mismo, y no por medio de otros electores el Diputado o Diputados que tocaren a su división.

15ª Será también advertido de que del acierto o desacier­to de la elección depende la dicha o desdicha del país, y de que la Diputación cualquiera que sea el lugar y cuerpo de donde ella resulte, no es para ninguno en particular sino para toda la extensión de Venezuela.

16ª [10] Para ser Diputado en las próximas votaciones, se requiere la edad mayor de 25 años, un patriotismo a toda prueba; no adolecer de ninguna de las tachas expresadas en el número 5°, ser ciudadano de Venezuela por lo menos cinco años antes de la elección, gozar de [11] una propiedad de cualquiera clase en estas Provincias; y residir actualmente en ellas, sino es que su ausencia proceda de servicio especial al Estado, o de permiso de Gobierno en asuntos propios, con tal que se espere muy de próximo su venida.

17ª Los extranjeros que al tiempo de la elección aún no tuvieren carta de naturaleza, podrán ser elegidos siempre que hayan seguido constantemente la causa de la República en cualquiera servicio activo, y continuado desde el principio de cualquiera de las tres épocas de su gloriosa insurrección.

18ª Por el orden alfabético se escribirán los votos con la expresión que ya queda prevenida.

19ª Las dudas o dificultades que se susciten sobre cuali­dades o formas, se decidirán por el Presidente de la congrega­ción de electores, o encargado del llamamiento, y recolección de votos y sus asociados.

20ª Estos asociados serán cuatro de los mismos sufragan­tes más recomendables e imparciales. Su decisión será ejecuti­va, aunque de ella se interponga recurso al superior, y por nin­gún motivo se suspenderá el acto electoral, pero a su tiempo se le dará cuenta de lo ocurrido.

21ª En cada parroquia se practicará lo acordado en sus respectivos números por la autoridad civil y eclesiástica a cu­yo cargo [12] se hallare el régimen de sus parroquianos.

22ª Si estuviere situada la parroquia en villa o ciudad ca­pitular, tocará el cumplimiento de su elección a su Municipalidad, con asistencia del párroco, u otro sacerdote, o comisionado suyo.

23ª Pero si el número de municipalidades presentes fue­re menos de tres, se suplirá con otros sufragantes, vecinos hon­rados, y padres de familia de notorio arraigo.

24ª En las parroquias vacantes suplirá el eclesiástico que las administre o cualquiera otro sustituto suyo o del respectivo superior, con arreglo a la mayor o menor distancia de ca­da uno.

25ª Si por grave distancia o penuria de sacerdotes no fuere fácil y pronto el suplemento, procederá por sí sola la autoridad civil, acompañada de cuatro vecinos honrados, pa­dres de familia y propietarios que en todo evento han de ser sus asociados.

26ª Cuando faltare en la parroquia Comandante Militar o Político, suplirá el más inmediato o menos distante; pero si el más próximo o menos remoto fuere Ayuntamiento o Municipalidad, será de su resorte el suplemento, enviando uno de sus miembros, proveyendo otro comisionado sin dilación.

27ª Sobre feligreses presentes en cada parroquia, recaerá su calificación para el sufragio: los sufragantes serán citados y emplazados por carteles, papeletas y emisarios para votar en la forma prevenida: los encargados de la ejecución de es­tos actos decidirán las dudas y dificultades de que habla el número 19 y observarán lo acordado en el 20. [13]

28ª En Margarita y Guayana se harán las elecciones por parroquias, nombrándose cinco Diputados en [14] cada una de estas dos Provincias.

29ª Los 20 restantes se distribuirán entre las divisiones mi­ litares de las demás Provincias; y en cada una de sus parroquias libres votarán los sufragantes que residieren en ellas por el mismo número de Diputados que tocare a cada una de sus respectivas divisiones militares.

30ª Del estado en que se hallare Casanare al tiempo de la elección de sus cinco Diputados, depende el que ésta se haga por parroquias tan solamente, como en Guayana y Margarita, o por divisiones militares y parroquias como en las demás Pro­vincias libres de Venezuela. De la discreción del Jefe que allí mandare y a quien se cometiere el cumplimiento de estas re­glas, será el adoptar el método que según las circunstancias le pareciere mejor.

31ª Lo mismo quedará desde ahora prevenido para Mérida y Trujillo y para las demás Provincias de la Nueva Granada que quieran imitar la conducta de Casanare, cuando tengan libertad de votar.

32ª En cada una de las divisiones militares y Provincias comprendidas en este Reglamento, se verificará el escrutinio, comparación y cotejo de votos, y se tendrán por elegidos pa­ra Representantes los que hayan reunido a su favor la mayo­ría del número total de electores, y por suplentes suyos los que se hayan acercado más a esta mayoría.

33ª Resultando igualdad entre dos o más electos, esco­gerá entre ellos el comisionado y asociados; pero si ninguno lle­gare a reunir la mitad, o apareciesen algunos con mayoría no absoluta sino respectiva, elegirán entonces los de la comisión, entre los que hayan tenido más votos, un número triple o do­ble, si fuere preciso, de los Diputados que toquen a cada divi­sión y parroquia respectiva, para escoger entre éstos los que deban serlo: bien entendido, que para esta lección decisiva podrá atenderse a cualquiera especie de mayoría, añadiendo los votos decisivos de la comisión a los que hubiere obtenido ca­da persona en los actos electorales de las Parroquias y división militar respectiva.

34ª Para el cumplimiento de lo prevenido en los dos nú­meros anteriores, se aumentará el [15] de los asociados hasta doce.

35ª Concluida la recolección de votos en cada parro­quia, el comisionado de ella lo remitirá luego al jefe de Pro­vincia o división encargado del escrutinio, comparación y co­tejo de sufragios, a que pertenecieren los sufragantes parro­quiales.

36ª Tocándole a cada división o Provincia el nombra­miento de cinco Diputados, cuidará el jefe de ella de que es­te mismo número sea el de la votación de las parroquias in­clusas en sus respectivos Departamentos.

37ª Acabada la elección en cada distrito militar o pro­vincial, remitirá el jefe comisionado todos los papeles de ella al Consejo de Gobierno, y comunicará su nombramiento a los cinco Diputados de su número, para que sin pérdida de tiem­po comparezcan en la capital, y pueda instalarse el Congreso en 1" de enero de 1819.

38ª Si resultare nombrado un mismo Diputado por al­gunas o muchas Provincias y divisiones, lo será de la más dis­tante, y se le avisará a la más próxima para que venga en su lugar la persona que haya reunido más votos después del pri­mero.

39ª A fin de que no deje de instalarse la Representación Nacional el día 1° de enero, bastarán las dos terceras partes de los Diputados para que estando presentes en la capital se instalen sin esperar a los demás.

40ª El Jefe Supremo de la República, o en su defecto el Consejo de Gobierno, será quien haga llevar a su debida ob­servancia este Reglamento, allanando toda dificultad que pu­diese retardarla.

Reunidos legalmente los Representantes de Venezuela, son ellos los que deben dictar, no recibir reglas para sí y para los demás: tratar de Gobierno y Constitución y de otro mejor Re­glamento para elecciones; dirigir sus miradas [16] hacia los puntos de preferencia en el orden de sus funciones; dividir y balancear el ejercicio de los Poderes de la Nación; tener presente la importancia de que el Judicial se establezca bajo la institución de Jurados; y contemplar que el mundo antiguo, interesado en la emancipación y libertad del moderno, tiene clavados los ojos sobre sus Libertadores y Legisladores.

Angostura, 22 de octubre de 1818.

Es conforme al Reglamento original formado en Comisión especial del Consejo de Estado, en sesión del 1° del corriente, y aprobado después de serias discusiones de acuerdos de 17 y 19 del mismo.

Ramón García Cádiz Secretario del Consejo de Estado.

Cuartel General de Angostura, octubre 24 de 1818—8°

Oído el dictamen del Consejo de Estado, cúmplase y ejecú­tese el Reglamento presentado por la Comisión para la convo­catoria del Congreso Nacional, circulándose a los Comandan­tes Generales de las Provincias libres de Venezuela, al de la Provincia de Casanare y al Gobierno del Obispado de Guayana para su ejecución.

SIMÓN BOLÍVAR

* Del original. Archivo del Libertador, vol. 25, fols. 165 a 182. Son autógrafas las firmas y las rúbricas del Libertador y de Ramón García Cádiz, Secretario del Consejo de Estado. El cuerpo del do­cumento está escrito con letra de varios amanuenses.

** Nota del AGN: "Una salus victis nullam sperare salutem." Traducción: "La única salvación para los vencidos es no esperar salvación alguna." (Virgilio, Eneida, 2, 354)

Notas

[1] Testado "y arrogancia".

[2] Testado "en"

[3] 1.Testado "su".

[4] Se había escrito "auxiliadores" y se modificaron las dos últi­mas letras para que apareciese la palabra como está escrita.

[5] Testado "de".

[6] Testado "por".

[7] Interlineado aun".

[8] En el original aparecen este artículo, y los que siguen, expresados con cardinales.

[9] Interlineado "estado".

[10] En el original está escrito "17", lo que evidentemente es un lapsus calami del amanuense.

[11] Testado "cualquiera".

[12] Interlineado "cargo"

[13] Testado "y 21"

[14] Testado "p" interlineado "en".

[15] Testado "mimero"

[16] Testado "así".

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