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DOCUMENTO 3249. CARTA DE BOLÍVAR PARA JOHN BAPTIST IRVINE, FECHADA EN ANGOSTURA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1818, MEDIANTE LA CUAL LE EXPLICA LA CONVERSIÓN DE UNOS BUQUES ESTADOUNIDENSES EN NACIONALES.*

Angostura, 6 de septiembre de 1818, 8°

Al señor B. Irvine, Agente de los Estados Unidos de la América del Norte, cerca de Venezuela.

Señor Agente:

A su tiempo he tenido el honor de recibir las dos notas de V.S. fechas de 25 y 29 del mes próximo pasado. Como V.S. se queja en la primera de ver introducida en la discusión una nueva materia, he querido aguardar su segunda parte para contraer a ella sola mi respuesta y no extender más una disgresión que, mezclada accidentalmente en nuestras comuni­caciones, no debe distraernos del asunto principal. Mi pre­sente contestación será breve.

No me detendré sino en satisfacer a la única razón que ha reforzado V.S. ahora, dándole un valor que yo no le en­contré cuando en mi oficio del 6 de agosto la toqué de paso. Tan insignificante me pareció entonces, que no creí necesario rebatir en mi último lo que V.S. repuso en el suyo del 19, porque me parecía que en nada perjudicaba al derecho para la confiscación el acto de servirse de los buques antes de la con­dena, cuando el Gobierno era responsable de ellos, y cuando los interesados prestaron sus consentimientos. Yo suplico a V.S. que relea con detención lo que dio en aquel oficio.

La simple conversión de los buques en nacionales podría llamarse apropiación, si hubiese sido contra la voluntad de los que hacían veces de dueños, y si no hubiesen precedido pro­posiciones aceptadas en que el Gobierno se comprometía a la satisfacción de los perjuicios, que recibiesen, caso de ser apresados o deteriorados en aquel servicio y que resultasen absueltos. Los buques debían sufrir mucho estando detenidos sin ejercicio mientras no fuesen juzgados, y yo no veo qué mal se les podía seguir de que fuesen empleados, quedando el Gobierno responsable a cualquier accidente de apresamiento &. Además se tuvieron presentes otras razones que no eran des­preciables. Esperábamos por momentos que el enemigo eva­cuase el río y las plazas que ocupaba y para esto debía forzar nuestra línea de bloqueo. Si los buques, que estaban deteni­dos, no se armaban serían probablemente apresados, y servi­rían al enemigo no solamente para transportes, sino para pro­veerse de los víveres que contenían. Debíamos impedir al ene­migo toda especie de socorro, y no teníamos otro medio para conseguirlo que armarlos. Un cúmulo de circunstancias con­currieron a hacer más urgentes estas razones; nuestros puertos en la Isla de Margarita y Costa de Cumaná estaban unos ocu­pados por Morillo y otros bloqueados; no teníamos, pues, a donde enviarlos mientras terminaba la campaña del Orinoco. Medite V.S. por un instante nuestra delicada situación y se convencerá de que elegimos el partido más prudente y aun el más moderado. Podíamos a ejemplo de los españoles forzar los buques a que nos sirviesen.

En el año de 1814 hemos apresado buques neutrales que es­taban empleados en transportar tropas enemigas contra nos­otros con la bandera Inglesa. En la causa, que se les siguió no alegaron los capitanes otro pretexto que el de haber sido compelidos a ello por los españoles que fueron, sin embargo, bien servidos, y no se ha visto que ninguna nación haya reclamado contra esta infracción. Si ellos abusan impunemente de los buques en nuestro daño ¿por qué derecho estaremos nosotros obligados a respetarlos más? ¿Y no parece al contrario que nuestro estado de insurrencción hace más excusable nuestras faltas?

La observación de V.S. con respecto al bloqueo, que no cree efectivo porque no pueden unos pocos botes situados arriba de San Miguel bloquear los sesenta o setenta caños del Orinoco, ni los puertos que están abajo de aquel punto, no tiene ningu­na fuerza, si considera V.S. que el único puerto habilitado del Orinoco ha sido siempre la Angostura: este era el que nosotros bloqueábamos más particularmente: a él entró y de él salió la Tigre. Aun cuando admitiésemos, pues, que antes de la llegada del Almirante Brion no había un bloqueo efectivo para todo el Orinoco, es preciso confesar que lo había para Angostura. Mas: el artículo 33 de las Ordenanzas de Corso, que antes he citado establece terminantemente que incurren en pena de confiscación los buques neutros que vayan destina­dos con víveres o efectos de contrabando para plaza bloqueada por mar o por tierra. Si V.S. no se convence de que el bloqueo marítimo de los puertos del Orinoco era efectivo basta que lo haya sido el de tierra. Esta ley española, única que puede re­gir nuestra conducta, así porque no conocemos otra, como porque la represalia nos obliga a aplicarla, fue promulgada en 1796, y desde entonces ha estado en uso en presencia de toda la Europa y de los mismos Estados Unidos del Norte. Ninguna potencia la ha reclamado y todas han sufrido y visto con indiferencia las escandalosas transgresiones del derecho pú­blico en nuestra lucha actual. Las intenciones de los neutros han sido adivinadas y las adivinaciones han sido bastante causa para pronunciar confiscación contra los buques y efectos, y prisión contra las tripulaciones de los buques apresados en el bloqueo de Cartagena. La conducta de Venezuela ha sido incomparable más regular: no se le puede atribuir un acto se­mejante.

V.S. se desentiende en su nota del 29 de este argumento que es uno de los más poderosos que propuse en mi anterior. Yo sé que la España no puede dictar leyes a las naciones; pero también sé que las que establezca y practique en odio de Ve­nezuela, deben ser practicadas por ésta en odio de ella. Mien­tras V.S. no me persuada que el derecho de retaliación es in­justo, creeré que este solo argumento (presciendiendo del bloqueo marítimo) es suficiente para calificar la justicia con que procedimos en las condenas de las goletas Tigre y Liber­tad. Los errores o faltas que se observen en el modo y en los procedimientos, son como he dicho antes, efectos inevitables de las extraordinarias circunstancias en que nos hallábamos, y no perjudican en nada a lo principal que es el derecho fun­dado en los hechos constantes porque han sido confesados ju­dicialmente.

Insensiblemente he prolongado esta carta más de lo que deseaba. Para una materia de tan poca importancia hemos ex­tendido demasiado nuestra discusión, que no quiero hacer más molesta añadiendo nuevas razones. Si las que he expuesto en mis cinco comunicaciones no prueban la injusticia y rectitud con que se dictaron las condenas, las más en que pudiera dete­nerme, sólo servirán para hacer difusa la conferencia, contra los deseos de V.S. y contra los míos propios.

Renuevo a V.S. los testimonios de apreciación y alta consi­deración con que soy de V.S. el más atento servidor.

BOLÍVAR

* De un impreso moderno (Fundación Lecuna, Cartas del Liber­tador, tomo II página 88-90), el cual da como fuente una fotografía, sin indicación de su procedencia.

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