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DOCUMENTO 5640 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICE­PRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN BOCONO (DE GUANARE) EL 17 DE MAYO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA, DE ORDEN DEL LIBERTADOR, LAS DISPOSICIONES SOBRE LAS TRANSACCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE CARONI. EL GO­BERNADOR COMANDANTE INTERINO DE LA PROVINCIA DE BARINAS TIENE LAS ORDENES DE ENVIAR BUQUES A ANGOS­TURA. LAS OPERACIONES MILITARES DEPENDEN EXCLUSIVA­MENTE DEL PRESIDENTE. EL GENERAL AYALA NO SE PUEDE EMPLEAR EN EL EJÉRCITO POR ESTAR ENFERMO, NI SE SABE DE DONDE DIMANADO SU GRADO.*

Boconó, mayo 17 de 1821.

Al Vicepresidente de Venezuela.

Se ha recibido el índice de 15 de abril con los números 67, 68 y 69 en que V.E. acusa la recepción de varias órdenes de este Minis­terio; participa la detención de algunos buques de guerra en el Apure, y consulta sobre la conducta que debe observar respecto del Consejo de la Administración de la guerra.

S.E. el Libertador ha visto todo lo que V.E. expone en ellos, y me manda le conteste.

1º Que como S.E. no sabe oficialmente sino por la voz pública vagamente, la enajenación de las misiones del Caroní a algunos extranjeros, no puede responder decisivamente a la consulta que hace V.E. sobre ellos. Las transacciones o contrato sobre aquel Departamento habrán sido celebrados por el Congreso [anterior] [1]] último o por SS.EE. el Vicepresidente de la República o la comisión perma­nente a quienes puede V.E. consultar sobre este negocio, si tam­poco existen en la Vicepresidencia los documentos correspondientes.

2º Que el señor Gobernador Comandante General interino de la Provincia de Barinas tiene las órdenes convenientes sobre la re­misión a Angostura de los buques de guerra no necesarios en el Apure, y para que en lo sucesivo no se detengan arbitrariamente, V.E. puede entenderse con él.

3º Que dependiendo V.E. inmediatamente de S.E. el Liberta­dor Presidente en lo relativo a la guerra, cuya dirección está come­tida exclusivamente a S.E., no ha podido ni debido consultar V.E. a un consejo que se estableció para el Gobierno Supremo y no para los subalternos, y mucho menos someter a su conocimiento y sanción el cumplimiento de las órdenes que S.E. ha comunicado a V.E. sobre las operaciones militares.

4° Que no habiendo en el ejército un destino que conferir al señor Ayala y no sabiendo tampoco S.E. la autoridad de que haya dimanado el grado de General de Brigada que se le atribuye, no puede ser destinado al servicio activo de la campaña, mucho menos si se considera que sus achaques habituales son la causa de que no haya sido empleado en el año pasado cuando se retiró a Angostura.

Lo comunico, etc.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, primera parte, Fº 259 vto. y 260.

Notas

[1] [Testado [anterior].

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