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DOCUMENTO 5913. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINISTRO DE ESTADO. RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA. FE­CHADO EN VALENCIA EL 17 DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL LE HACE OBSERVACIONES. DE PARTE DEL LIBERTADOR. AL DESCRÉDITO EN QUE HAN CAÍDO LOS VALES EMITIDOS PARA PAGAR A LOS MILITARES EN VIRTUD DE LA LEY DE REPARTI­CIÓN DE BIENES NACIONALES QUE HA CAÍDO EN MANOS USU­RERAS. EL CONGRESO DEBE REVISAR LA LEY. PUES HAY IMPO­SIBILIDAD DE LOS MILITARES PARA ASISTIR A LOS REMATES DE BIENES. SUSPENDA LA EMISIÓN DE VALES Y PIDA REFOR­MA DE LA LEY. LA SEGURIDAD DE LA RECOMPENSA A LOS HOMBRES QUE HICIERON LA GUERRA EVITARA UNA CONTIEN­DA CIVIL CUANDO TERMINE LA LUCHA POR LA INDEPEN­DENCIA.*

Valencia 17 de julio de 1821.

Al Ministro de Estado, Relaciones Exteriores y Hacienda.

Por S.E. el Vicepresidente de Venezuela ha sido informado S.E. el Libertador Presidente del descrédito en que han caído los vales que en virtud de la Ley de repartición de bienes nacionales mandó emitir y distribuir el Congreso General en el año próximo pasado a los militares y empleados que ella comprende. Poca previsión se necesitaba para conocer que semejante emisión v circulación de simples billetes iba a causar [el decredito] [1] la perdida absoluta y completa [del Gobierno] [2] de nuestro crédito público, así porque era una creación de un papel moneda sin los requisitos, seguridades y fondos necesarios para sostenerlo y acreditarlo, como porque iban a ser propietarios de él hombres que reducidos a la indigencia, se veían en la necesidad de cambiarlo por cualquiera cantidad efec­tiva que remediase al pronto sus necesidades. Así es que desde el principio han perdido un 95 por ciento, y se creen muy felices los militares que logran el cambio a este precio. Como la Comisión de repartición ha procedido con absoluta independencia del Go­bierno, por lo menos respecto a S.E. el Presidente, no puede calcu­larse cuánta [haya sido] [3] sea la distribución hecha hasta ahora; pero sí puede asegurarse que ninguno de los que han recibido sus haberes en vales, los posee, y que todos o la mayor parte han pasado a otras manos, a manos usureras, por la despreciable cantidad que he dicho. De este modo, una distribución prematura ha [dejado en la] [4] y hecho nulo el objeto benéfico de la Ley, y ha cargado al Estado de una deuda inmensa, sin asegurar ni aliviar en ninguna manera el establecimiento y la subsistencia de los defensores de la Patria en sus épocas calamitosas.

Como el mal viene de la Ley misma que proponiéndose por ob­jeto [proteger] [5] recompensar las privaciones de los militares [que sostuvieron la causa de la República en] [6] y proporcionarles al mis­mo tiempo su establecimiento con bienes raíces, la [destruyó ] [7] y perdió el objeto al presentar los medios de hacer efectiva la asig­nación por las trabas y dificultades que opuso, exigiendo la subasta y remate de los bienes nacionales y la repartición anticipada de los vales cuando no podían verificarse aquéllas por las circunstancias del país y porque la profesión de las armas no permite a los que las llevan, dejar sus puestos para ir a un remate. Cree S.E. que [el único medio] [8] corresponde al Congreso General examinar de nuevo aquella Ley para corregirla. Y para que llame V.S. la aten­ción del Congreso sobre ella [me manda] [9] y su reforma sea clara, me manda S.E. que haga a V.S. las siguientes cuestiones.

1º Siendo el objeto de la Ley hacer propietarios a los militares para recompensarlos, asegurarles la subsistencia, y darles estabilidad y arraigo en el país ¿se logra esto, entregándoles unos simples billetes cuando no tienen medios de subsistir, cuando no hay bienes que subastar ni rematar porque no se sabe siquiera cuál sean los nacionales, y [cuando empleados en la campaña los militares] [10] no pueden ocurrir a las capitales o pueblos, distantes de las operaciones, que es donde deben hacerse las ventas.

2º La emisión de billetes que se mandan recibir como moneda efectiva, ¿no es una creación de un papel moneda y no está expuesta a los mismos o mayores inconvenientes que éste.

3º ¿Hay la misma razón para conceder la asignación a un mi­litar que ha sacrificado su salud, su reposo, su sangre y cuanto hay de precioso y estimable en la vida, y a un empleado civil que lejos siempre del peligro no corre sino el mismo que los demás habitantes del país, con la diferencia de la consideración que goza el uno sobre los otros, y los emolumentos que siempre han producido los empleados de esta clase?

4º ¿Hay razón para que el que muere dejando hijos, padres o mujer tenga derecho a la asignación y la pase a éstos después de su muerte, cuando se niega el mismo derecho negando la libertad de disponer de él, a los que no dejan herederos semejantes, pero que han servido y merecido la gracia lo mismo o más que los otros?

5° ¿Será posible que un General o un soldado empleados en los sitios de Cumaná y Puerto Cabello dejen sus puestos y vayan a Angostura o a Bogotá [11] a rematar la casa en que han de vivir o la propiedad que [es lo único puedan] [12] desean poseer para alimentar y socorrer a sus familias, miserables y desgraciadas, porque la cabeza de ellas está entregada al servicio de la Patria en la cam­paña?; ¿y será posible que sepan siquiera cuándo se van a vender aquellas propiedades?

Por desgracia no tengo a la vista la Ley, [para pedir] [13] y sin ella no es posible extender las reflexiones que ofrece cada uno de sus artículos; pero no necesita V.S. más que leerla para formar mil consideraciones y objeciones semejantes a las que he hecho. [S.E. recomienda a V.S. que presente] [14] No se limita S.E. a recomendar a V.S. que pida la reforma de la Ley, sino que ante todo se suspenda la emisión y distribución de los vales para impedir la entera des­trucción de su crédito y no aumentar la ruina de nuestros milita­res.

Interinamente lo ha ordenado así S.E. el Vicepresidente de Venezuela mientras el Congreso General resuelve interinamente nu­lo conveniente. Entretanto es de absoluta necesidad que el Congreso dicte algunos medios que hagan esperar al ejército el cumpli­miento de las ofertas que tantas veces se le ha repetido sobre el haber de la Ley. Sería muy peligroso que por un momento llegare a dudar el cumplimiento de aquellas ofertas, en que cada uno funda sus esperanzas. Se acerca el día de la paz: se acerca el momento de licenciar el ejército; y si entonces al retirarse a sus casas, no llevan la seguridad de entrar en el goce de la asignación, no será extraño que se repitan las mismas defecciones que sufrieron los españoles cuando subyugaron a Venezuela en 1814, y ojalá que no sea la señal de la desastrosa guerra civil que nos amenaza por la aparente diferencia de nuestra población.

Dios guarde, &., &.

PEDRO BRICEÑO MENDEZ

* Archivo del Libertador. O’L Vol. XVIII, 2º, fº 56 vto. al 59.

Notas

[1] Testado [el descrédito].

[2] Testado [del Gobierno].

[3] Testado [haya sido].

[4] Testado [dejando en la].

[5] Testado [proteger].

[6] Testado [que sostuvieron la causa de la República en].

[7] Testado [destruyó].

[8] Testado [el único medio].

[9] Testado [me manda].

[10] Testado [cuando empleamos en la campaña los militares].

[11] Bogotá. Capital del antiguo virreinato de la Nueva Granada y desde el 17 de diciembre de 1819, por la Ley Fundamental de Colombia, capital del Departamento de Cundinamarca y por la Constitución de 1821, capital de la República de Colombia. Véanse los VoL I, II, IV, V,VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV.

[12] Testado [es lo único puedan].

[13] Testado [para medir].

[14] Testado [S.E. recomienda a V.S. que presente].

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