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DOCUMENTO 315. COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO, FECHADA EN CA­RACAS EL 19 DE AGOSTO DE 1813, DIRIGIDA AL ARZOBISPO NARCISO COLL Y PRAT CON RECOMENDACIONES PARA EL GOBIERNO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.*

limo. Señor Arzobispo:

El General en Jefe de estos Estados desea precaver, en cuanto sea posible, todo aquello que directa o indirectamente, pueda conspi­rar contra la tranquilidad y sosiego público, y persuadido de que V. S. lima, coopera eficazmente a tan santos fines, no duda mani­festarle, como lo hago, de su orden, que según los informes veraces de personas fidedignas son peligrosísimas en las actuales circuns­tancias las residencias en sus respectivos Curatos de los Sacerdotes que comprende la nómina que acompaño, como opuestos diametralmente a nuestro actual Sistema y enemigos declarados de él en todos tiempos. Por tanto, pues, no duda que V. S. lima, les hará comparecer inmediatamente en esta ciudad y privará, por ahora, de las licencias de predicar y confesar, sustituyendo en su lugar los mismos que constan de dicha nómina, como que han dado pruebas nada equívocas de su decidido interés por la justa Causa de Vene­zuela, con vehementes deseos por la paz y buena armonía de sus ha­bitantes.

Por los mismos principios cree indispensable separar del Hos­pital de Caridad al Capellán 1° Pbro. Dr. Dn. Marcelino García privado de las mismas licencias y sustituirlo con su 2° Br. Dn. José Oliva, que desempeñará uno y otro destino, a cuyo efecto se lo comunico en esta fecha.

No es menos importantísimo la separación de los Reverendos P. P. Capuchinos de los Curatos que se les han dispensado y que los reasuman los propietarios que canónicamente han sido institui­dos o nombrados, previniéndose a aquéllos por V. S. lima, regresen a su Hospicio a guardar la clausura que les imponen sus estatutos, prohibidos por ahora de predicar y confesar.

Por estas medidas y demás que se fueren tomando, auxiliadas por V.S. lima., se lisonjea nuestro General en Jefe logrará con­solidar en su última perfección un Gobierno benigno, sabio y justo y una paz duradera de la cual tomen lecciones los que por su des­gracia no la disfruten.

Dios guarde a V. S. lima, muchos años.

Caracas, 19 de agosto de 1813. — 3° de la Independencia y 1° de la guerra a muerte.

RAFAEL D. MERIDA.

ANEXO

Sacerdotes seculares y regulares que, en calidad de Coadjutores, deben encargarse de los Curatos que se expresan para relevar a los que los sirven:

Catedral: Por el Dr. Dn. Juan Vicente Maya, el Dr. Dn. Pedro Pablo Romero.

Guayra: Por el Pbro. Dn. Juan José de la Sierra, Fray Juan Antonio Navarrete.

Chacao: Por el Pbro. Dn. Vicente de la Trinidad Avila, Fray Manuel Samaniego. Antímano: Po el Dr. Dn. Pedro Echezuría, Pbro. Dn. Julián Chirinos.

Paracotos: Por el Pbro. Dn. Francisco José Hernández, el Pbro. Dn. Carlos Landaeta.

San Antonio: Por el Dr. Dn. Francisco Maestre, el Pbro. Dn. Francisco Gutiérrez.

Sabana de Ocumare: Por el Pbro. Francisco José Fernández de Lugo, Fray Diego Coronado.

Cagua: Por el Pbro. Dn. Antonio Hernández Calixto, el Pbro. Dn. Juan Antonio Montero.

Carora: Por el Pbro. Br. Dn. José María Travieso, el Pbro. Dn. Pedro Pineda.

Barquisimeto: Por el Pbro. Dr. Dn. José Luis Montesinos, el Pbro. Dn. Carlos Abasolo.

Santa Rosa: Por el Dr. Dn. Juan Muxica, el Pbro. Dn. Do­mingo Gaste jón.

San Francisco de Tiznados: Por el R. P. Fray Juan José Ro­dríguez, el Pbro. Dr. Dn. Sebastián Gallegos.

Caracas, 19 de agosto de 1813, 3° y 1°.

RAFAEL D. MERIDA.

* Archivo Arqu¡diocesano, Caracas. Del original, de letra de amanuense. La firma es autógrafa. El documento fue facilitado a la Comisión editora por el antiguo Director del Archivo, Presbítero Jaime Suriá Sobre el firmante y el destinatario, véase lo dicho en la nota principal Je los documentos precedentes. El anexo se transcribe de la obra del P. Jaime Suriá, Iglesia y Estado, 1810-1821, Caracas, 1967, pp. 158-159.

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