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DOCUMENTO 6794. COMUNICACIÓN DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL GENERAL SUCRE, FECHADA EN QUITO EL 25 DE JUNIO DE 1822, EN LA CUAL LE EXPRESA HABER ENTREGADO SUS OCHO COMUNICACIONES AL LIBERTADOR, CUYA RESOLUCIÓN A CADA UNA DE ELLAS, LE TRANSCRIBE.*

Cuartel general en Quito, a 25 de junio de 1822, 12º.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Secretaría General

Al Señor General de División

Antonio José de Sucre, Intendente de este Departamento.

Señor General:

He tenido el honor de presentar a su Excelencia el Libertador Presidente las ocho comunicaciones que V.S. le ha dirigido con esta fecha y tengo el de trasmitir a V.S. la resolución de Su Excelencia a cada una de ellas por el orden siguiente. Su Excelencia me manda decir a V.S. con respecto a la primera, que en atención a las observaciones que V.S. hace sobre el estado de rentas de este Departamento, Su Excelencia determina que mientras se consulta al Congreso general, el estado de rentas de este Departamento, no sufra alteración alguna. Que así la naturaleza de los impuestos, tributos, alcabalas, estancos, como toda especie de contribución, debe continuar hasta el próximo corriente del año de 23. Que en el resto de este año y el próximo 23 tendrá el Poder Legislativo tiempo bastante para ocurrir a las demandas, dudas y consultas que V.S. hace con esta fecha. Que en fin Su Excelencia no quiere entrar en ningún género de reformas porque piensa que los Representantes del Pueblo, oyendo a los Diputados del Departamento de Quito, podrán tomar las sabias medidas sobre la Administración de Rentas. En cuanto a los individuos que V.S. consulta para el manejo de las rentas públicas, se aprueba la propuesta que V.S. hace; pero sin alterar en nada el mecanismo de la administración, como ya antes se ha resuelto; y que su Excelencia aprueba la dispensación de la tercera parte de la deuda de los indios que V.S. acordó en razón de las circunstancias. En cuanto a la segunda, su Excelencia el Libertador en virtud de las facultades extraordinarias que tiene del Congreso General; comete a V.S. la facultad de hacer efectivo el empréstito de los cien mil pesos, que ha pedido a esta Provincia empleando para ello la coerción, que es la única medida que en tales casos emplean los Gobiernos después de haber agotado las amonestaciones y las instancias más fuertes. A la tercera, incluyo a V.S. el Decreto del Poder Legislativo sobre provisión de beneficios eclesiásticos y S.E. me manda diga a V.S. que en los demás casos y dudas que ocurran a V.S. sobre esta materia u otra en que ignore la Ley o tenga duda sobre ella, consulte V.S. al Gobierno. A la cuarta, S.E. el Libertador concede a V.S. la facultad de proveer aquellos destinos que V.S. crea de la más urgente necesidad y los que sean de esta naturaleza V.S. los consultará a S.E., dirigiendo las propuestas a su Cuartel General donde se halle. A la quinta, S.E. el Libertador aprueba la creación de los cinco batallones y del regimiento de caballería de milicias en las provincias de este Departamento; cuyas propuestas de Jefes y Oficiales hará V.S. a S.E. A la sexta, S.E. dispone que V.S. pase a la Secretaría General de mi cargo, nota de los ascensos que haya concedido durante la campaña para su aprobación, y nota de los individuos que haya admitido al servicio de la República. A la séptima, S.E. el Libertador no tiene facultad para asignar pensiones en vista de ver suspendidas por el Congreso General, las que antes existían; pero mientras el Poder Legislativo resuelva lo conveniente, puede V.S. pagar la pensión que asignó a la Madre del Teniente Calderón. A la octava, S.E. devuelve a V.S. el diploma de asociado a la Orden del Sol con que el Gobierno del Perú ha favorecido a V.S. para que ocurra al Congreso General, a quien corresponde permitir aceptar o no regalos, títulos, o emolumentos cíe Potencias Extranjeras.

Dios guarde a V.S. muchos años.

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

* De un impreso moderno. "Correspondencia de la Secretaría General del Libertador "Simón Bolívar", en Boletín del Archivo Nacional de Historia, Quito, enero-junio, 1950. Año I, N° 1, pág. 178-179.

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