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DOCUMENTO 6770. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL GENERAL ANTONIO OBANDO, FECHADO EN TULCAN EL 12 DE JUNIO DE 1822, EN EL CUAL LE TRANSCRIBE DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR PARA LA ORGANIZACIÓN MILITAR DE LA PROVINCIA DE LOS PASTOS, DE LA CUAL PASA A SER GOBERNADOR MILITAR EL GENERAL ANTONIO OBANDO.*

Tulcán, junio 12 de 1822.

Al Señor General Antonio Obando.

S.E. el Libertador desde su Cuartel General en Tulcán, se ha servido disponer lo siguiente:

1º Que en la Provincia de los Pastos haya un Gobernador Militar.

2° Que este Gobernador sea el Señor Coronel Antonio Obando.

3º Que la jurisdicción de este Gobierno Militar sea toda la Provincia propiamente llamada de los Pastos, incluyendo también la ciudad de Pasto, y todo el territorio que se extiende hasta el río Mayo, es decir, que este Gobierno Militar comprende desde Tulcán hasta el río Mayo.

4º La costa de Barbacoas está también comprendida en este Gobierno.

5º La residencia del Gobernador será Túquerres pero deberá hacer sus visitas a Pasto, y a los lugares de su jurisdicción, que estime conveniente.

6º El Gobernador Militar de Pasto, Coronel Zambrano, queda sujeto, y obedecerá las órdenes que le comunique el Señor Gobernador Militar de la Provincia de los Pastos.

7º El Señor Intendente de Cauca, dará sus órdenes inmediatas hasta el Mayo, y sus órdenes generales al Gobernador Militar de los Pastos, que las obedecerá.

8º El Gobernador Militar de los Pastos, organizará militarmente el territorio sujeto a su jurisdicción, organizando el Batallón de milicias que existía en la Provincia propiamente llamada de los Pastos, aumentándolo al mayor número de plazas posible, armándolo y municionándolo con las armas y municiones que deben entregar los de la ciudad de Pasto y su jurisdicción, en cuya recolección será sumamente prolijo y escrupuloso, oficiando y requiriendo al Coronel Zambrano para que entregue todas las que tenían los pastusos. También organizará las dos compañías de caballería que existían la una en el pueblo de Guachucal, y la otra compuesta de todos los pueblos donde haya caballos: todo el Batallón, y las dos Compañías de caballería, quedarán bajo el mismo pie que estaban antes, es decir, que quedarán como Milicia Nacional; además de las armas y municiones que deben entregar los pastusos servirán para armar este Batallón todas las armas que el Señor Gobernador Militar haga recoger de los dispersos que existen en la Provincia del Batallón de Aragón y de los otros cuerpos enemigos, los que hará solicitar de todos modos. La formación del Batallón y Compañías de caballería se entiende que debe hacerse en la Provincia propiamente llamada de los Pastos, y no en el territorio de Pasto, ni las cercanías del Mayo, donde no debe quedar ni un solo hombre, con un fusil ni un cartucho, etc.

9º El Gobernador Militar de la Provincia de los Pastos, nombrará un Comandante Político y Militar de la Provincia de Barbacoas, que sea de su entera satisfacción, al cual encargará de la recolección de las armas y elementos de guerra que antes estaban en poder de las tropas reales.

10° Todos los Corregidores y Alcaldes de la Provincia de los Pastos quedarán sujetos al señor Gobernador Militar.

11º El Señor General Jefe de Estado Mayor General dejará en Túquerres, a las órdenes del señor Gobernador Militar, una guarnición veterana compuesta de los individuos de La Guardia estropeados y débiles que no puedan seguir la marcha de ésta.

12º El Señor Jefe del Estado Mayor General será el ejecutor de esta orden, comunicándola a todos aquellos a quienes correponde.

Todo lo que tengo el honor de participar a Vd. de orden de S.E.

Dios guarde, &.

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

Adición: El Gobernador Militar de la Provincia de los Pastos, nombrará de Comandante Político y Militar de la costa de Barbacoas al Capitán Manuel Torres. Así queda derogado el artículo nono, en cuanto a elección de Comandante para la Costa.

Otra.—El Gobernador Militar, después de la más exacta, juiciosa e imparcial indagación de la conducta moral de los individuos milicianos que antes han servido al Rey en la Provincia de los Pastos, los confirmará en sus empleos, o hará a S.E. nuevas propuestas, si fueren tales que no merezcan obtenerlos.

Otra.—El Capitán Pombo queda encargado en este lugar de Tulcán, hasta la venida del Jefe de Estado Mayor General, de colectar todo lo necesario para la marcha del Ejército, debiendo después que Vd. pase seguir a Quito.—Vale.

PÉREZ.

Otra.—El Señor Gobernador Político y Militar de la ciudad de los Pastos, consultará con S.E. cuanta duda le ocurra.

* De un impreso moderno. "Decretos"; tomo I, págs. 256-258.

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