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DOCUMENTO 6764. TRATADO DE CAPITULACIÓN DE PASTO, APROBADO Y RATIFICADO POR EL LIBERTADOR Y EL CORONEL BASILIO GARCÍA EN LA CIUDAD DE PASTO EL DIA 8 DE JUNIO DE 1822.*

Capitulación de Pasto

Los Sres. tenientes coroneles D. Pantaleón del Fierro y D. Miguel Retamal, comisionados por el Sr. comandante general de la segunda división española del Sur, coronel D. Basilio García, presentaron los siguientes artículos de capitulación a S.E. el Libertador Presidente de Colombia que nombró para concluir este convenio a los Sres. coronel José Gabriel Pérez y teniente coronel Vicente González.

Proposiciones.

Art. 1º. No será perseguido ningún individuo del mando del Sr. Comandante general de la segunda división española del Sur: tampoco lo serán los últimamente pasados del ejército de Colombia, inclusas las tropas y vecinos de las provincias del mando de dicho Sr. Comandante general, cuyo territorio es desde Tulcán hasta Popayán y costas de Barbacoas: los individuos del clero secular y regular quedarán también exentos de todo cargo y responsibilidad.

Respuesta,—Concedido sin restricción alguna.

Art. 2º Los oficiales y soldados españoles y los del país no podrán ser obligados a tomar partido en Colombia contra su voluntad, no siendo los primeros invitados ni amonestados.

R.—Concedido: entendiéndose este artículo solamente con respecto a los soldados españoles y pastusos.

Art. 3° Los oficiales y tropa española que quieran ser transportados al primer puerto de España, lo serán, facilitándoseles buques, pagando los costos o como más haya lugar.

R.—Concedido: si los oficiales y tropa española se conducen directamente a España, el Gobierno español abonará los costos: pero si son conducidos a los puertos españoles de América o a puertos neutros de América, la República de Colombia abonará los costos.

Art. 4º Los oficiales y soldados españoles no serán insultados por ninguna persona de la República de Colombia, antes serán respetados y favorecidos por la ley. A los Sres. jefes y oficiales se les permitirá el uso de sus espadas, equipajes y propiedades, inclusos los emigrados: que si delinquen los favorezca la ley de Colombia y su territorio, observándose el tratado de Trujillo.

R.—Concedido.

Art. 5° Los españoles militares o civiles que quieran jurar fidelidad al Gobierno de la República de Colombia conservarán sus empleos y propiedades; y sin embargo de lo que expresa el artículo 1º se comprenderán en él y en los demás, los individuos de las guerrillas de Patía, y los que estén dentro de la línea del ejército de la República de Colombia dependientes del Sr. comandante general de la segunda división española del ejército del Sur, a los que no se les podrá acusar las faltas que hayan cometido aunque sean de la mayor responsabilidad. Por último, S.E. el Presidente como vencedor, dotado de una alma grande, como lo está, usará para con los prisioneros de guerra, y para con los vecinos del pueblo de Pasto y su jurisdicción, de la beneficencia de que es capaz.

R.—Concedido.

Art. 6º Que así como se garantizan las personas y bienes de la tropa veterana y vecinos de Pasto, éstos y todos los que existen en él, aun cuando no sean nativos de allí, no podrán ser destinados en ningún tiempo a cuerpos vivos, sino que se mantendrán como hasta aquí en clase de urbanos, sin que jamás puedan salir de su territorio: que a los emigrados se les dé su pasaporte para retirarse al seno de su familias; y que atendiendo a la pobreza de Pasto y a las grandes erogaciones que ha sufrido durante la guerra, sea exenta de toda pensión.

R.—Los vecinos de Pasto sean nativos o transeúntes, serán tratados como los colombianos más favorecidos, y gozarán de todos los derechos de los ciudadanos de la República; y llevarán al mismo tiempo las cargas del Estado como los demás ciudadanos. S.E. el Libertador ofrece constituirse un protector de todos los vecinos del territorio capitulado. S.E. hará conocer sus benéficas intenciones hacia los pastusos por una proclama particular que será tan firme y valedera como lo más sagrado. Los emigrados obtendrán sus pasaportes para que se retiren al seno de sus familias.

Art. 7º Que no haya la más mínima alteración en cuanto a la sagrada religión C. A. R. y a lo inveterado de sus costumbres.

R.—Concedido: Gloriándose la República de Colombia de estar bajo los auspicios de la sagrada religión de Jesús, no cometerá jamás el impío absurdo de alterarla.

Art. 8º Quedando sujeto a la república de Colombia el territorio del mando del Sr. comandante general de la segunda división española del ejército del Sur expresado en el artículo primero, las propiedades de los vecinos de Pasto, y de todo el territorio, serán garantizadas, y en ningún tiempo se les tocarán, sino que se les conservarán ilesas.

R.—Concedido.

Art. 9° Que en caso que S.E. el Libertador Presidente tenga a bien ir a Pasto, espera que la trate con aquella consideración propia de su carácter humano atendiendo a la miseria en que se halla.

R.—Concedido: S.E. el Libertador ofrece tratar a la ciudad de Pasto con la más grande benignidad, y no le exigirá el más leve sacrificio para el servicio del ejército libertador. La comisaría general pagará por su justo valor cuanto se necesite para continuar la marcha por el territorio de Pasto.

Art. 10º Que respecto a que S.E. el Libertador se ha servido prometer a Pasto que gozará de las mismas prerrogativas que la capital de la República, se concederá el establecimiento de la casa de moneda conforme lo está actualmente.

R.S.E. el Libertador no tiene facultad para decidir con respecto al establecimiento de la casa de moneda y amonedación: correspondiendo estas atribuciones al Congreso general, al cual podrán ocurrir los habitantes de Pasto a solicitar esta gracia directamente, o por medio de sus diputados en el Congreso.

Art. 11º Que la persona del Ilustrísimo Sr. Obispo de Popayán y las de los demás eclesiásticos forasteros, sean tratados con las mismas prerrogativas que se ofrecen a todos los vecinos de Pasto respetando sus altas dignidades.

R.—Concedido: El Gobierno y pueblo de Colombia ha respetado siempre con la más profunda veneración al Ilustrísimo Sr. Obispo de Popayán y a todo el clero de la nación, siendo los ministros del Altísimo y los legisladores de la moral.

En cuyos artículos hemos convenido los comisionados a nombre de nuestros jefes respectivos. Este tratado deberá ser ratificado dentro de 48 horas por S.E. el Libertador Presidente de Colombia, y por el Sr. Comandante general de la segunda división española del Sur, firmando dos de un tenor en el cuartel general libertador de Berruecos a 6 de junio de 1822. 12º. A las seis de la tarde.

PANTALEON FIERRO

MIGUEL RETAMAL

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

VICENTE GONZÁLEZ

Cuartel general libertador en Pasto a 8 de junio de 1822. 12º. Apruebo y ratifico el presente tratado.

BOLÍVAR

Por S.E. el Libertador,

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

Cuartel general divisionario de Pasto a 8 de junio de 1822. Me ratifico y convengo con los presentes tratados.

BASILIO GARCÍA

* De un impreso moderno. O’Leary, "Memorias"; tomo XIX, págs. 294-297.

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