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DOCUMENTO 863 INSTRUCCIONES DEL LIBERTADOR FECHADAS EN CA­RACAS EL 19 DE JUNIO DE 1814 PARA LA MISIÓN DE PEDRO GUAL EN LA ISLA DE BARBADOS*

Instrucción para el Comisionado de Venezuela cerca de S.E. el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Tierra de S.M.B. y S.E. el Almirante de la Estación de Barbada.

1 ° Para contener los excesos de las facciones intestinas fomentadas del modo más escandaloso por nuestros enemigos, el Comisionado solicitará el auxilio de algunos fusiles hasta el número de dos mil con su correspondiente repuesto de municiones de guerra. Tam­bién dos cajas de medicina y dos juegos completos de instrumentos quirúrgicos.

2 ° A fin de inclinar el ánimo de los Jefes Británicos a franquearnos estos socorros les hará ver cuánto es el interés de la Gran Bretaña en impedir que las facciones intestinas consuman y aniquilen unos países como estos tan importantes a su comercio e industria.

3 ° El Gobierno de Venezuela no empleará de modo alguno estos socorros contra los españoles, sino contra los bandidos y esclavos fugitivos que llevan el pillaje, la muerte y a desolación por muchas de nuestras más bellas poblaciones y haciendas.

1° Para garatir a los Jefes de S. M. B. el buen uso que este Gobierno desea hacer de estos socorros militares, admitirá en su territorio hasta mil hombres de tropas inglesas, y un destacamento de ciento o menos hombres de artillería con sus competentes piezas de campaña, que observen su conducta en esta parte.

2° En caso de que la suerte de la guerra dicte proponer armisticio por una u otra parte, las tropas de S. M. B. contribuirán a hacerlo respetar y observar inviolablemente desde que las partes contendoras hayan convenido en ello.

3 ° El Gobierno de Venezuela suministrará generosamente a dichas tropas provisiones, cuarteles cómodos, hospitales y cuanto sea necesario a su socorro según convenga el Comisionado que se autoriza ampliamente al efecto.

4° Las tropas inglesas o sus comandantes no se mezclarán de modo alguno con el Gobierno Civil y Militar de Venezuela, excepto en los casos arriba indicados, para los que su jefe se pondrá de acuerdo con este Gobierno.

5° El Gobierno de Venezuela tampoco se mezclará en la economía de las tropas británicas durante su residencia en el país.

6° Las tropas de S. M. B. evacuarán el territorio de Venezuela luego que este Gobierno conceptúe no ser necesarias para los objetos antedichos.

7° El Comisionado, sin pérdida de tiempo, dará cuenta de los resultados de esta Misión y en caso de no tener el suceso favorable que nos proponemos, podrá permanecer en Barbadas hasta nuevas órdenes y obrar libremente según se lo dictare su prudencia.

Cuartel General de Caracas, junio 19 de 1814. 4° de la República.

(firmado) SIMÓN BOLÍVAR

*De copia de la época. En el Public Record Office, Londres (W.O. 1/128. Folios 799-800. Sr. Thomas 1814-1815. Gov. Maclean. Colonial Office Transmissions) se conserva una copia, identificada con el N° 3, escrita de letra de Jacinto Martel, excepto las palabras “(firmado) Simón Bolívar” que parecen ser de mano del General Rafael Urdaneta. Sobre el destinatario, y otras circunstancias de este documento, véase el Doc. N° 864.

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