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DOCUMENTO 800 COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO, FECHADA EL 3 DE MAYO DE 1814, RELATIVA A LAS EXACCIONES DEL PREST DE LOS SOLDADOS ORDENADAS POR LA LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 1813. *

Señor Director General de Rentas.

El Ciudadano Gobernador Político en oficio del cinco, que recibí anoche, me dice lo siguiente:

"Habiendo transmitido al conocimiento de S. E. el General Libertador el oficio de vmd. de 30 de abril último, en que hace varios reparos sobre la exacción del prest de un soldado, prevenida en la Ley de 20 de octubre, me dice el ciudadano Secretario de Hacienda [1] con fecha de 3 de corriente lo que sigue:

«A consecuencia del oficio de V. S. de 2 del corriente, S. E. se ha servido aprobar la proposición del corregidor cuarto, fundada en la variación de las circunstancia».

Y lo traslado a V. con devolución de las listas, que me había pasado el ciudadano Director General para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a vmd. muchos años. Caracas, mayo 5 de 1814. 4°. Cristóbal de Mendoza".

Lo participo a V. S. acompañando las listas, y copia del oficio que ha causado la resolución de S. E. el General Libertador para las ulteriores providencias del resorte de la Dirección.

Dios guarde a V. S. muchos años.

FELIPE FERMIN PAUL.

Caracas, mayo 7 de 1814. 4°

[Al Margen]: Caracas, 9 de mayo de 1814. Acúsese el recibo; tómese razón en el Tribunal de Cuentas y comuníquese la orden correspondiente a la oficinas de Hacienda pública de esta ciudad, en inteligencia de que se oficia al Ciudadano Corregidor 4° prevenga a los Alcaldes de barrio que su Cuartel, se encarguen de la percepción, y entrega mensual en las Cajas Nacionales de las cuotas asignadas y que no lleguen a la mitad del pre[st] de un soldado.

[JUAN NEPOMUCENO] RIBAS.

Tomóse razón en el Tribunal de Cuentas. Caracas, 18 de mayo de 1814. 4°

* Del original. Archivo del Libertador, Vol. 58, folio 353. La firma y rúbrica de Felipe Fermín Paúl son autógrafas; el resto del documento es de amanuense no identificado.

Notas

[1] Lo era Antonio Muñoz Tébar.

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