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DOCUMENTO 6062. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL TENIENTECORONEL GABRIEL LUGO, COMANDANTE DE SAN FELIPE, FE­CHADO EN BARQUISIMETO EL 15 DE AGOSTO DE 1821. POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR ORDENA QUE SE PROTEJA LA CIUDAD CON UNA COMPAÑÍA DE 100 PLAZAS Y 100 DE REEMPLAZO.

Barquisimeto, 15 de agosto de 1821.

Al Teniente Coronel Gabriel Lugo [1], Comandante de San Felipe.

Por el Teniente Coronel Segura [2] ha sido instruido S.E. el Libertador Presidente de los peligros que corre esa ciudad de ser invadida y ocupada por los facciosos que se han levantado en el distrito de ella, porque no se ha cuidado de impedir las reuniones, ni de organizar milicias, ni de atraer los desafectos y velar sobre su conducta. Muy particularmente se le ha informado a S.E. que la facción más temible, y que puede progresar más, es una de negros sustraídos del poder de sus amos bajo el pretexto de hacer la guerra contra la República. S.E., en atención a todo esto, ha dispuesto y me manda comunique a Vd.

1º Que luego, luego, levante en esa ciudad una compañía vete­rana de 100 plazas escogidas entre los hombres más robustos, y solteros para que haga la guarnición de ella.

2º Que se levante también una compañía de milicias de igual número de plazas para que reemplace a la otra en las salidas que haga o la refuerce en caso necesario.

3º Que dedique Vd. su atención a la disciplina y arreglo de estas dos compañías que servirán no sólo para guarnecer y cubrir esa ciudad y su distrito, sino también para perseguir y destruir las guerrillas enemigas o cualquiera otra facción que se haya formado o se forme.

4º Que pida Vd. al Comandante General del Departamento los auxilios que hubiere menester para armar y municionar estas compañías, poniéndo’as a la mayor brevedad en estado y disposición de obrar activamente en su distrito con los objetos que he dicho. Vd. será responsable de los males que se sigan por morosidad o negligencia en el cumplimiento de esta orden.

5º Que puede Vd. disponer de las rentas de ese distrito, y de los frutos de los bienes nacionales en cuanto sea necesario para la subsistencia de las dos compañías. Si ni las rentas ni los frutos alcanzaren a cubrir, completarán lo que falte los vecinos de esa ciu­dad y su distrito a prorrata y en clase de donativo. Sin embargo de esta autorización se reservará de la renta del tabaco la parte que el Comisionado Jiménez haya señalado para gastos de la misma renta.

6º Que S.E. espera no tener en adelante nuevos motivos de queja contra Vd. por razón de morosidad u omisión en el servicio; que se hará éste con exactitud y actividad; y que el distrito de su mando permanecerá tranquilo o se pacificará, purgándolo de cual­quier facción que lo haya turbado.

Dios guarde, &., &.

[Pedro Briceño Méndez]

* Archivo del Libertador. O’L Vol. XVIII, 2º, fº 95 y vto.

Notas

[1] José Gabriel Lugo, Comandante de San Felipe. Véanse los Vols. IX,

[2] Ramón Segura. Véanse los Vols. IX, XIII.

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