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DOCUMENTO 11127. DECISIÓN MARGINAL EMITIDA POR EL LIBERTA­DOR Y REDACTADA POR EL MINISTRO DE LA SECRETARÍA, FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, EMITIDA DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 1825, POR MEDIO DE LA CUAL DISPONE QUE LA JUSTICIA SEA ADMINISTRADA EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA POR LOS GOBERNADORES E INTENDENTES DE PRO­VINCIA, EN EL CASO DE LA NO ACEPTACIÓN, POR LOS JUECES, DEL EMOLUMENTO ASIGNADO.*

[La Paz], agosto de 1825.

Queda enterado de los nombramientos: que dé cuenta de ellos al Consejo de Gobierno: no se conforma con la asignación de mil pesos al juez de derecho de Cailloma, que administren justicia lo gobernadores e intendentes, conforme al decreto de. [1]

* Del original. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 137, folio 295 recto. La decisión del Libertador se originó en la comunicación que, con fe­cha 19 de agosto del 1825, envió desde Arequipa, Antonio Gutiérrez de La Fuente. La comunicación no posee fecha ni firma.

Notas

[1] Así en el original: incluida la frase o las frases con las cuales termina el texto de la decisión.

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