Urubamba, 18 de julio de 1825.
Al Señor Obispo de esta Diócesis [del Cuzco].
El arancel de derechos parroquiales que tengo el honor de acompañar a V.S.I. ha sido presentado a S.E. el Libertador, y siendo de su suprema aprobación, me ha ordenado lo dirija a V.S.I. a efecto de que se sirva disponer se imprima y circule para su puntual cumplimiento por los párrocos de esta diócesis, [1] remitiendo un competente número de ejemplares a la Secretaría General.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
*De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 46 Vto.