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DOCUMENTO 6057. OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, FECHADO EN BARQUISIMETO EL 14 DE AGOSTO DE 1821. POR EL CUAL LE PARTICIPA HABER RECIBIDO EL DECRETO DEL CONGRESO GENERAL QUE CON­CEDE HONORES AL LIBERTADOR Y AL EJERCITO VENCEDOR EN CARABOBO.

Barquisimeto, agosto 14 de 1821.

Al Ministro del Interior y Justicia.

En marcha con S.E. el Libertador Presidente, que viene a revisar y poner en acción el ejército de Occidente, recibí las comunica­ciones de V.S. incluyéndome copias de la Ley Fundamental de Colombia y del Decreto en que el Congreso General se ha desig­nado conceder los honores del triunfo y otros a S.E. el Libertador y al Ejército Vencedor en Carabobo. He prevenido ya su cumpli­miento y mandado que se publique al ejército para su satisfacción.

Dios guarde, &., &.

[Pedro Briceño Méndez].

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2º, fº 94 vto. Nota: tiene anexa la Ley Fundamental.

(Copia inclusa A).

Ley Fundamental de la unión de los pueblos de Colombia. Nos, los representantes de los Pueblos de la Nueva Granada y Venezuela, reunidos en Congreso General.

Habiendo examinado atentamente la Ley Fundamental de la República de Colombia, acordada por el Congreso de Venezuela en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a 17 días del mes de diciembre del año del Señor de mil ochocientos diez y nueve, y considerando:

1º Que reunidas en una República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada, tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.

2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, lejos de aprovechar tantas ventajas llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía.

3° Que íntimamente penetrados de estas ventajas, todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, habían movido a los gobiernos de ambas Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.

4º Finalmente, que las mismas consideraciones expuestas de recíproco interés y de una necesidad tan manifiesta, fueron las que obligaron al Congreso de Venezuela a anticipar esta medida, que en cierta manera estaba proclamada por los constantes votos de ambos pueblos:

En el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo, hemos venido en decretar y decretamos la solemne ratificación de la Ley Fundamental de la República de Colombia, de que va hecha mención, en los términos siguientes:

Art. 1º Los Pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de nación, bajo el pacto expreso de que su Gobierno será ahora y siempre Popular Representativo.

Art. 2º Esta nueva nación será conocida y denominada con el título de República de Colombia.

Art. 3º La Nación Colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española, y de cual­quiera otra potencia o dominación extranjera. Tampoco es, ni será nunca, el patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 4º El Poder Supremo Nacional estará siempre dividido para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 5° El territorio de la República de Colombia será el comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato y Capitanía General del Nuevo Reino de Granada. Pero la asignación de sus términos precisos queda re­servado para tiempo más oportuno.

Art. 6º Para la más ventajosa administración de la República, se dividirá su territorio en seis o más Departamentos, teniendo cada uno su denominación particular, y una administración subalterna dependiente del Gobierno Nacional.

Art. 7º El presente Congreso de Colombia formará la Constitu­ción de la República, conforme a las bases expresadas y a los prin­cipios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones.

Art. 8º Son reconocidas in solidum como deuda nacional de Colombia las deudas que los dos pueblos han contraído separada­mente; y quedan responsables de su satisfacción todos los bienes de la República.

Art. 9º El Congreso, de la manera que tenga por conveniente, destinará a su pago los ramos más productivos de las rentas públi­cas; y creará también un fondo particular de amortización con qué redimir el principal, o satisfacer los intereses luego que se haya verificado su liquidación.

Art. 10º. En mejores circunstancias se levantará una nueva ciu­dad con el nombre del Libertador Bolívar, que será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación serán determinados por el Congreso, bajo el principio de proporcionarlos a las necesi­dades de su vasto territorio, y a la grandeza a que este país está lla­mado por la naturaleza.

Art. 11º. Mientras el Congreso no decrete las armas y el pabe­llón de Colombia, se continuará usando de las armas actuales de Nueva Granada, y pabellón de Venezuela.

Art. 12º. La ratificación del establecimiento de la República de Colombia y la publicación de la Constitución, serán celebradas en los pueblos y en los ejércitos con fiestas y regocijos públicos, verificándose en todas partes esta solemnidad el día en que se promulgue la Constitución.

Art. 13º. Habrá perpetuamente una fiesta nacional por tres días en que se celebre el aniversario: 19 De la emancipación e indepen­dencia absoluta de los pueblos de Colombia; 29 De su unión en una sola República y establecimiento de la Constitución; 3° De los grandes triunfos e inmortales victorias con que se han conquistado y asegurado estos bienes.

Art. 14º. La fiesta nacional se celebrará todos los años en los días 25, 26 y 27 de diciembre, consagrándose cada día al recuerdo especial de uno de estos tres gloriosos motivos; y se premiarán en ella las virtudes, las luces y los servicios hechos a la patria.

La presente Ley Fundamental de la unión de los pueblos de Co­lombia, será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, escrita en los registros públicos y depositada en todos los archivos de los cabildos y corporaciones, así eclesiásticos como se­culares, a cuyo efecto se comunicará al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una diputación.

Fecha en el Palacio del Congreso General de Colombia, en la Villa del Rosario de Cúcuta, a doce de julio del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.

El Presidente del Congreso,

JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ

El Vicepresidente,

ANTONIO M. BRICEÑO

Doctor Félix Restrepo.— José Cornelia Valencia.— Francisco de P. Orbegoso.— Lorenzo Santander.— Andrés Rojas.— Gabriel Briceño.— José Prudencio Lanz.— Miguel de Tovar.— José A. Mendoza.— Sinforoso Mutis.— Ildefonso Méndez.— Vicente Ba­rrero.— Mariano Escobar.— Diego B. Urbaneja.— Francisco Con­de.— Cerbelión Urbina.— José Ignacio Balbuena.— Manuel M. Quijano.— Casimiro Calvo.— Carlos Alvarez.— Juan B. Estévez.— Bernardina Tovar.— Luis Ignacio Mendoza.— Jo sé Manuel Res­trepo.— José Joaquín Barrero.— Vicente Azuero.— Domingo B. Briceño.— José Gabriel de Alcalá.— Francisco Gómez.

(Copia inclusa B).

Decreto del Congreso General de la República de Colombia. Instruido por el Libertador Presidente de la inmortal victoria, que el 24 de junio próximo pasado, obtuvo el ejército bajo su mando sobre las fuerzas reunidas del enemigo en los campos de Carabobo, y teniendo en consideración:

1º Que por esta batalla ha dejado de existir el único ejército en que el enemigo tenía fincadas todas sus esperanzas en Venezuela.

2º Que por la siempre memorable jornada de Carabobo, restituyendo al seno de la patria una de sus más preciosas porciones, ha consolidado igualmente la existencia de esta Nueva República.

3º Que tan glorioso combate es merecedor de agradecido recuerdo y eterna alabanza, tanto por la pericia y acierto del General en Jefe que dirigio, como por las heroicas proezas y rasgos de valor personal con que en el se distinguieron los bravos de Colombia.

4º En fin, que es un deber de justicia presentar a sus ilustres defensores los sentimientos de gratitud nacional, asi como pagar el tributo de dolor a los que conmuerte dieron honor y vida a la patria.

Ha venido en decretar y decreta:

1º Los honores del triunfo al General Simon Bolivar y al ejercito vencedor bajo sus ordenes.

2º No pudiendo verificarse en la capital de la Republica, tendrá lugar en la ciudad de Caracas, quedando a cargo de sus autoridades, y particularmente de su ilustre Ayuntamiento, acordar las disposiciones necesarias a fin de que se haga esta manifestación nacional, con la pompa y la dignidad posibles.

3º En todos los pueblos de la Republica, y divisiones de sus ejércitos, se consagrara un dia a regocijos públicos en honor de la victoria de Carabobo

4º El dia siguiente a esta solemnidad se celebran funerales a los mismos pueblos y divisiones, en memoria de los valientes que fenecieron combatiendo.

5º Para recordar a la posteridad la gloria de este dia, se levantara una columna atica en el campo de Carabobo. El primer frente llevara esta inscripción:

“Dia 24 de Junio del año XL- SIMON BOLIVAR, vencedor- Aseguro la existencia de Colombia”

Se hara después mención del Estado Mayor General. En los otros tres frentes se inscribirán por su orden los nombres de los Generales de las tres divisiones de que se componía el ejercito y los nombres de los batallones y regimientos de cada una, con los de sus respectivos Comandantes.

6º En el lado de la base que corresponde a la segunda división, se vera grabado:

"El General Manuel Sedeño—Honor de los bravos de Colom­bia—Murió venciendo en Carabobo—Ninguno más valiente que él—Ninguno más obediente al Gobierno".

En el lado de la base que corresponde al frente de la tercera di­visión, se leerá: "El intrépido joven General Ambrosio Plaza—Animado de un heroismo eminente—Se precipitó sobre un batallón enemigo—Co­lombia llora su muerte".

7º Se colocará en un lugar distinguido en los salones del Senado y Cámara de Representantes, el retrato del General Simón Bolívar con la siguiente expresión:

"SIMÓN BOLÍVAR LIBERTADOR DE COLOMBIA."

8º Se concede al bizarro General José Antonio Páez el empleo de General en Jefe, que por su extraordinario valor y virtudes mi­litares, le ofreció el Libertador a nombre del Congreso, en el mismo campo de batalla.

9º Todos los individuos del ejército vencedor en aquella jornada llevarán en el brazo izquierdo un escudo amarillo, ornado con una corona de laurel con este mote: "Vencedor en Carabobo, año XI."

10º. El Libertador, además, presentará muy especialmente a nom­bre del Congreso el testimonio de agradecimiento nacional al esfor­zado batallón Británico, que pudo aún distinguirse entre tantos va­lientes, y sufrió la pérdida lamentable de muchos de sus dignos oficiales, contribuyendo de esta suerte a la gloria de su patria adop­tiva.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumpli­miento en todas sus partes.

El Presidente del Congreso,

JOSÉ MANUEL RESTREPO.

El Diputado Secretario,

MIGUEL SANTAMARÍA.

Palacio de Gobierno de Colombia en el Rosario de Cúcuta, a 23 de julio de 1821.—XI.

* Memorias de O’Leary. Vol. XVIII, pp. 438-443.

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