La Paz, 24 de agosto de 1825.
Al General Sucre.
"S.E. el Libertador ha dispuesto que las minas que conforme a la ordenanza antigua fueron desamparadas por sus dueños; las aguadas y derrumbadas, o aisladas, según expresión usada entre los mineros, que por el mismo hecho de abandonarse se restituyeron a la propiedad del Gobierno, sean destinadas a la extinción de la deuda pública. Un decreto particular de este día mandado expedir por S.E., así lo dispone. Luego que se imprima tendré la honra de circularlo.
Las minas que se hallaban desamparadas, conforme a la ordenanza dicha al tiempo de proclamarse la independencia en los diferentes departamentos de la República; constituyen una parte de la hacienda pública. Por la misma razón, el gobierno sólo podrá proceder a su venta o arrendamiento, según convenga [roto] pronta extinción de la deuda inmensa que sobre él gravita.
Así: se servirá V.S. disponer se forme una razón exacta de las minas pertenecientes en esta razón al gobierno, para con conocimiento de ellas y sus valores intrínsecos; poder contar con una suma que pueda amortizar la deuda pública.
Tengo la honra de comunicarlo a V.S. de orden de S.E., para que lo ponga en conocimiento del Consejo de Gobierno." [1]
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 78 Vto.