Copacabana, 14 de agosto de 1825.
Al Prior Cura de Copacabana.
Con esta fecha digo al señor intendente de Omasullo lo que sigue:
"Habiendo sabido S.E. el Libertador carece este pueblo de una escuela de primeras letras; ha dispuesto se establezca una a la mayor brevedad en la casa antigua parroquial que desde hoy será propiedad de dicho establecimiento. El maestro de la escuela tendrá para su dotación el producto de la Estancia de Vilenjo, cuatro reales mensuales que deberán pagar los pudientes del pueblo hasta que se proporcionen otros arbitrios, y quince pesos también mensuales que ha de dar el cura prior de esta parroquia, quien queda encargado del celo en la enseñanza, y puntual asistencia de todos los niños a la escuela.
Dará Ud. cuenta de esta disposición de S.E. el Libertador al señor presidente de La Paz.
Dios, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]"
Lo que digo a Ud. para su cumplimiento.
Dios, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 104, folio 8 Vto.