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DOCUMENTO 5998 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN CA­RACAS EL 1º DE AGOSTO DE 1821, POR EL CUAL LE COMUNICA A LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS RIVERO QUE ÉL NO TIENE FACULTADES PARA CONCEDERLE LA CASA QUE HABITA, PERO SE PUEDE MANTENER EN ELLA PROVISIONALMENTE Y QUE SE LE ASIGNARÁ UN MONTEPÍO CUANDO LO ACUERDE EL GOBIERNO.*

Excmo. Señor Presidente Libertador:

La ciudadana María de Jesús Rivero, viuda del Coronel Luis Ma­ría Rivas Dávila [1], con el respeto debido a V.E. expone: Que en año pasado de 814 se dignó V.E. providenciar se le pagase el Mon­tepío correspondiente, y que continuase ocupando la casa que habi­taba mientras que las circunstancias permitiesen que la República manifestase su gratitud a la memoria de su benemérito difunto ma­rido, según lo acredita el documento que presenta con la debida solemnidad. De este beneficio debido a la alta justificación de V.E., sólo pudo aprovecharse los pocos días que se conservó después el Gobierno Republicano, y desde entonces hasta la época presente se ha hallado reducida a una absoluta destitución y sujeta a las mayores escase­ces y miserias en medio de las cuales se ha comportado, como es público, con toda la dignidad, honor y decoro correspondientes a su clase y a la memoria de su esposo. En tan desgraciadas circunstancias, luego que fue ocupada esta ciudad por las armas libertadoras al mando del General Bermú-dez, se presentó a éste, y con su acuerdo y del Juez de Secuestros Licenciado Mercader, ocupó la casa de don José Cruz Ugarte que quedó enteramente desocupada por su ausencia, y no tiene intere­sado alguno que pueda reclamarla. Pero como la exponente desea tener la seguridad de no ser turbada en la posesión de dicha casa, como también que se le propor­cione algún alivio en la apurada y fatigosa situación en que se halla, eleva su reclamo a la superioridad de V.E. como en quien reside todo el lleno de la autoridad, suplicándole rendidamente se digne, instaurando el referido superior decreto, mandar que de ningún modo se le inquiete ni desacomode de la casa expresada y que se le satisfaga en lo sucesivo el Montepío correspondiente con cualquiera otra gracia que la acreditada generosidad de V.E. estime correspon­diente a los distinguidos servicios de su difunto marido, y a la constante adhesión e inviolable fidelidad que la exponente ha con­servado siempre al Gobierno de la República.

Caracas, 29 de julio de 1821.

MARÍA DE JESÚS RIVERO DE RIVAS

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 211-212. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicente-nario de la Independencia. Caracas, 1960.

Cuartel General en Caracas, agosto 1° de 1821.

No pudiendo el Gobierno disponer de los Bienes Nacionales en favor de los particulares, no tengo facultades para conceder a la Sra. que representa la seguridad que solicita en la posesión de la casa que habita. Puede, sin embargo, mantenerse en ella provisio­nalmente, hasta tanto que por la autoridad correspondiente se de­termina lo que sea de justicia, en virtud del mérito de esta familia. También será comprendida en la gracia del Montepío cuando se asigne por el Gobierno el que corresponda a las viudas.

BOLÍVAR

Nota’. La señora María de Jesús Rivero de Rivas era la viuda del Coronel Luis María Rivas Dávila, y tenía un hijo nombrado Camilo. El expediente se encuentra en un libro marcado E-18 38. Archivo del Registro Principal. Civiles- R.- Nº 10- 1838. "María de Jesús Rivero de Rivas, con el Fisco, sobre saneamiento de una casa que le fue entregada libre de todo censo, en donación remunera­toria".

Nota: este documento ha sido proporcionado por Don Manuel Pinto.

Notas

[1] Luis María Rivas Dávila. Véanse los Vols. V y VI.

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