.
Portada del sitio > 18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 5870 INSTRUCCIONES DADAS EN VALENCIA EL 12 DE JU­LIO DE l821, A (...)

DOCUMENTO 5870 INSTRUCCIONES DADAS EN VALENCIA EL 12 DE JU­LIO DE l821, A LOS CORONELES BARTOLOMÉ SALOM, SUBJEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL Y PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ, MINISTRO DE LA GUERRA, PARA ESTIPULAR Y CONVENIR UN ARMISTICIO CON EL GENERAL EN JEFE DEL EJERCITO EXPE­DICIONARIO DE COSTA FIRME DON MIGUEL DE LA TORRE O SUS COMISIONADOS.*

Instrucciones a que deben arreglarse los Señores Coroneles Bartolomé Salom, Subjefe del Estado Mayor General, y Pedro Briceño Méndez, Ministro de la Guerra, en la comisión que se les confiere para estipular y convenir en un armisticio con el Ciudadano Señor General en Jefe del Ejército Expedicionario de Costa Firme, Don Miguel de La Torre, o sus Comisionados.

Art. 1° Marcharán a San Esteban [1] y esperarán al Jefe del Ejér­cito Español, o a sus Comisionados para tratar sobre armisticio.

Art. 2° La duración del armisticio no será sino de dos meses contados desde la ratificación, y cuarenta días más que deben darse precisamente pasado aquel término para romper las hostilidades, de modo que la suspensión de armas vendrá a ser de cien días en total.

Art. 3° Las bases del armisticio serán las mismas que sirvieron para el de Trujillo, pero están facultados los Comisionados para hacer las modificaciones que la diferencia de las circunstancias exige.

Art. 4° Los dos ejércitos conservarán sus respectivas posiciones, y los límites entre uno y otro se fijarán dividiendo el territorio evacuado que los separa con líneas cómodas, claras y recíprocamente ventajosas. Si los Comisionados Españoles exigieren terri­torio, poseído por nuestras armas, se negará; pero se dará espe­ranza de poderlo corregir dejando pendiente la negociación hasta consultarme.

Art. 5º Se procurará que el armisticio sea general en toda la extensión de la República, pero si el General La Torre no tuviere jurisdicción sino en el ejército de Venezuela, se limitará a esta parte estableciendo condiciones que nos aseguren de que las tropas que suspenden las armas aquí, no irán a reforzar los cuerpos que obran en los otros Departamentos. Si se exige la reciprocidad se suprimirán estas condiciones.

Art. 6º El armisticio se extenderá a la marina, y los buques de guerra que pertenezcan a la Escuadra y apostaderos de Vene­zuela de ambas partes, no podrán ir a hacer la guerra contra Co­lombia en ninguna otra parte durante el armisticio.

Art. 7° Si el Capitán General nombrado por la España para la antigua Nueva Granada existiere aún en Puerto Cabello y qui­siere tratar y hacer extensivo a aquella parte el armisticio, están [2] facultados para hacerlo en los mismos términos.

Art. 8° Se exigirá con las guerrillas lo mismo que en el tra­tado de Trujillo, o por lo menos que suspendan sus hostilidades [3] y no puedan recibir refuerzos ni hacer reclutas durante el armis­ticio [4].

Dadas & en Valencia, a julio 12 de 1821.

[SIMÓN BOLÍVAR]

* Archivo del Libertador. O’L Vol. XVIII, 2º, fº 45 al 46.

Notas

[1] San Esteban. Población del Distrito Puerto Cabello. En el Estado Carabobo. Hoy forma parte de la ciudad de Puerto Cabello. Véanse los Vols. II, IV, V, VI.

[2] Testado [que están].

[3] Testado [que haciendo suspender las hostilidades].

[4] Testado [el tratado].

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0