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DOCUMENTO 5983 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN CA­RACAS EL 31 DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL CONCEDE SE TENGA PRESENTE A LA VIUDA DEL CORONEL DIEGO JALÓN CUANDO SE ESTABLEZCA EL MONTEPÍO.*

Excmo. Señor Libertador Presidente de Colombia.

Doña Petronila Cedillo, viuda que fue del Comandante General don Diego Jalón [1], con el decoro y respetuosidad debida a V.E., representa diciendo: que triunfando las armas de la República so­bre los españoles, tiene el honor de felicitar a V.E. y que después del logro de verse libre pone en consideración los purificados y acrisolados méritos de su difunto consorte, como igualmente sus caídos de tres años, que de sus sueldos no se le solventaron, como de 23 meses que estuvo en las bóvedas de Puerto Cabello, que por todo asciende a la cantidad de cuatro mil y ochocientos pesos, como también el Montepío de tres años y medio: en esta virtud, hacien­do la súplica más reverente: a V.E. encarece los sobresalientes y crecidos méritos de éste para que a proporción se le mande abonar dichos sueldos, y de no, asignarle una pensión en memoria del sacrificado. Merced que espera recibir de V.E. en Caracas, a 26 de julio de 1824. 11º y 3º. Besa la mano de V.E.

PETRONILA CEDILLO

Cuartel General en Caracas, julio 31 de 1821. El Gobierno no tiene noticia de que al Coronel Jalón se le debieran los sueldos que se reclaman. En cuanto al Montepío, hasta que se haga la asignación a las viudas, se tendrá presente, y entrará en parte la que representa.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 201-202. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

Notas

[1] Diego Jalón. Véanse los Vols. IV, V, VII.

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