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DOCUMENTO 10841. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE HACIENDA, FECHA­DO EN TINTA EL 29 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR, PARA QUE SEAN DE­SIGNADOS LOS PERITOS TASADORES QUE HAN DE HACER EL JUSTIPRECIO DE LAS MINAS Y HACIENDAS QUE PERTENECIE­RON A UN CIUDADANO ESPAÑOL, Y CON EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE DICHOS BIENES, SE DECIDA EL PAGO DE LA DEUDA CONTRAÍDA POR EL ESTADO CON VARIOS CIUDA­DANOS QUE ASÍ LO HAN SOLICITADO ANTE EL GOBIERNO.*

Tinta, 29 de julio de 1825.

Al Señor Ministro de Hacienda [del Perú].

Don Guillermo Cochrane, don Samuel Price, don Cristóbal de Ar­mero, don José Riglos y otros comerciantes de ese capital, han solicitado ante S.E. el Libertador, por haberlo decretado así el Consejo de Gobierno, la adjudicación de las minas y haciendas que fueron del español Vivas, en pago de sus créditos liquidados ya, con la calidad de preferentes, por haber contribuido con sus suplementos a la adquisición y sostén de la indepen­dencia del Perú.

En vista de la solicitud dicha, y orden soberana de 5 de marzo últi­mo en que la apoyan; se sirvió S.E. mandar por decreto de este día: que la solicitud de los comerciantes dichos se devolviese al Consejo de Gobierno para que proceda en el asunto arreglado a las instrucciones supremas, que en esta parte están conformes con la soberana orden referida.

S.E. creé que le será más ventajoso al Estado adjudicar en pago de la deuda que reconoce las minas y haciendas dichas; que mantenerlas en arrendamiento. Porque, si en el segundo caso suelen no bastar ningunas estipulaciones para el cumplimiento de lo pactado, y buena conservación de las fincas que se arriendan; adjudicadas en pago cesan de contado los intereses que de otro modo gravarían siempre sobre la hacienda pública.

Así: dispone S.E. qué siendo uniforme el sentir del Consejo de Go­bierno con el juicio de S.E. el Libertador en esta parte, se nombren peritos tasadores de las minas y haciendas memoradas, que teniendo la pericia a la integridad; las justiprecien, y con su resultado proceda el Consejo de Go­bierno a mandar hacer la adjudicación en pago con todas las formalidades necesarias.

De orden de S.E. tengo la honra de comunicarlo al Consejo de Go­bierno por el digno conducto de V.S. para que disponga su cumplimiento.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 76 recto y Vto.

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