Oropesa, 26 de julio de 1825.
Al Señor Prefecto del Departamento de Arequipa.
La circunstanciada y documentada nota a que ha dado lugar el acontecimiento desagradable ocurrido en Iquique con el bergantín Tiber, he tenido la honra de ponerla en conocimiento de S.E. el Libertador. Ella, al paso que muestra la mayor actividad en las providencias de V.S.; acredita también un sumo interés por su mejor resolución.
S.E. ordena que en este juicio, como en los demás que ocurran de su naturaleza, se proceda con arreglo a la ordenanza de corso y demás leyes de la materia. Por manera que si el Tiber ha infringido alguna de ellas, y esto se justifica en el juicio sumario que corresponde; deberá ser condenado cual merezca.
Quiere también S.E. que si las propiedades del Tiber son de don Lucas de la Cotera, y si contra ellas no resulta otro cargo, que el de ser suyas; sean comprendidas en la gracia particular que en Arequipa las dispensó a solicitud de su apoderado Igualt. [1]
Devuelvo a V.S. los documentos que acompañaron a la citada nota marcados hasta el número 8, con la repetida declaración de deberse observar estrictamente las leyes de la materia en su juzgamiento y resolución.
Si el gobierno del Perú manifiesta tanta justificación aun cuando trata de sus propios intereses; en ellos también está la más severa aplicación de la Ley contra los que infringiéndola, atacaron las propiedades del Tiber. V.S. que vela por el honor del Perú, se manifestará indiferente [2] e inexorable en esta parte.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 72 recto.