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DOCUMENTO 10821. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE LA GUERRA, FE­CHADO EN EL CUZCO EL 25 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA DISPOSICIÓN DICTADA POR EL LIBER­TADOR, ACERCA DEL AJUSTE DE HABERES PARA LAS TROPAS DE COLOMBIA. ORDENA QUE DICHAS NORMAS, SEAN PUESTAS EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.*

Cuzco, 25 de julio de 1825.

Al Señor Ministro de la Guerra [del Perú].

A consecuencia de una consulta elevada a S.E. el Libertador por el señor general Lara sobre las dudas que ocurrían para poder realizar el ajuste a las tropas de Colombia, S.E. se ha servido hacer las declaraciones siguientes:

1° Es obligación del Perú costear el transporte de las tropas de Colombia, en la venida y en la vuelta a Colombia.

2° Pagarlas en guarnición conforme al reglamento ordinario del Perú.

3° Pagarlas en campaña, no solamente el sueldo del reglamento, sino además, darles la ración y vestuario de balde.

4° Dar los reemplazos de las bajas que resulten.

5° Deben también considerarse como en guarnición dichas tropas de Colombia; todo el tiempo que estuvieron en Lima y en el Callao, y desde que llegaron a los acantonamientos que actualmente ocupan en Arequipa y La Paz.

6° El tiempo que media entre las dichas guarniciones de Lima, Arequipa y La Paz; es el que debe considerárselas en campaña.

7° Las tropas que actualmente sitian las fortalezas del Callao, se considerarán en campaña hasta que se rindan aquéllas.

Dígnese V.S. ponerlas en conocimiento del Consejo de Gobierno de orden de S.E. el Libertador para que sirva de regla en sus respectivos casos.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folios 73 Vto. - 74 recto.

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