Cuzco, 25 de julio de 1825.
Al Señor General Lara.
La duda propuesta por el señor intendente del ejército para formar el ajuste a las tropas de Colombia, sobre que V.S. consulta a S.E. el Libertador en nota 18 del corriente, ha sido resuelta en los términos siguientes:
1° Es obligación del Perú costear el transporte de las tropas de Colombia, en la venida y en la vuelta a Colombia.
2° Pagarlas en guarnición conforme al reglamento ordinario del Perú.
3° Pagarlas en campaña, no solamente el sueldo del reglamento, sino además, darles la ración y vestuario de balde. [1]
4° Dar los reemplazos de las bajas que resulten.
5° Deben también considerarse como en guarnición dichas tropas de Colombia; todo el tiempo que estuvieron en Lima y en el Callao, y desde que llegaron a los acantonamientos que actualmente ocupan en Arequipa y La Paz.
6° El tiempo que media entre las dichas guarniciones de Lima, Arequipa y La Paz; es el que debe considerárselas en campaña.
7° Las tropas que actualmente sitian las fortalezas del Callao, se considerarán en campaña hasta que se rindan aquéllas.
Tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su debido cumplimiento y fines consiguientes.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 73 Vto.