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DOCUMENTO 10820. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL GENERAL JACINTO LARA, FE­CHADO EN EL CUZCO EL 25 DE JULIO DE 1825, MEDIANTE EL CUAL LE COMUNICA LAS DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR, ACERCA DE LA FORMA DE CÓMO DEBE HACERSE EL AJUSTE DE HABERES PARA LAS TROPAS DE COLOMBIA EN EL PERÚ.*

Cuzco, 25 de julio de 1825.

Al Señor General Lara.

La duda propuesta por el señor intendente del ejército para formar el ajuste a las tropas de Colombia, sobre que V.S. consulta a S.E. el Liberta­dor en nota 18 del corriente, ha sido resuelta en los términos siguientes:

1° Es obligación del Perú costear el transporte de las tropas de Colombia, en la venida y en la vuelta a Colombia.

2° Pagarlas en guarnición conforme al reglamento ordinario del Perú.

3° Pagarlas en campaña, no solamente el sueldo del reglamento, sino además, darles la ración y vestuario de balde. [1]

4° Dar los reemplazos de las bajas que resulten.

5° Deben también considerarse como en guarnición dichas tropas de Colombia; todo el tiempo que estuvieron en Lima y en el Callao, y desde que llegaron a los acantonamientos que actualmente ocupan en Arequipa y La Paz.

6° El tiempo que media entre las dichas guarniciones de Lima, Arequipa y La Paz; es el que debe considerárselas en campaña.

7° Las tropas que actualmente sitian las fortalezas del Callao, se considerarán en campaña hasta que se rindan aquéllas.

Tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su debido cumplimiento y fines consiguientes.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 73 Vto.

Notas

[1] De balde: gratuitamente.

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