Cuzco, 25 de julio de 1825.
Al Señor General Lara.
Los militares que resulten comprendidos en el robo hecho en la aduana de esa ciudad; deberán ser juzgados conforme a ordenanza: los paisanos que no tengan goce de fuero militar, serán juzgados por el fuero común y conforme a las leyes civiles sin que tenga lugar en Arequipa el decreto de 24 de marzo último, que deberá reputarse como ley municipal de Lima. De orden de S.E. tengo la honra de comunicarlo a V.S. en contestación a su apreciable nota de 17 del corriente.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 73 recto y Vto.