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DOCUMENTO 559 INFORME DEL SECRETARIO DE GRACIA, JUSTICIA Y POLICÍA, RAFAEL DIEGO MERIDA, FECHADO EN CARACAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1813, RELATIVO A LA ACTUACIÓN DE ESE DESPACHO HASTA FINES DE 1813.*

Informe del Secretario del Estado y del Despacho de Gracia, Justicia y Policía, ciudadano Rafael Diego Mérida, al Excmo. señor General en Jefe.

Para cuando V.E., tremolando gloriosamente el pabellón de la libertad, entró triunfante con sus armas vencedoras en la capital de Caracas, era sin duda uno de los principales cuidados que ocupaban roda su atención, la clase de Gobierno que debía establecerse con­forme a las circunstancias y a las letras de su comisión conferidas por el Congreso de la Nueva Granada, en consecuencia de su es­pontánea presentación y vehementes deseos que le manifestó de libertar a su Patria a toda costa de la opresión tirana en que gemía. Y en efecto, siendo físicamente imposible restituir el popular que por medio de sus dignos representantes la regía, retuvo la autoridad soberana que hasta entonces había ejercido, mientras que libre del riesgo y el peligro, adquieren sus habitantes toda la tranquilidad y confianza que se requiere para ejercer sus augustas funciones. De aquí fue que resultó la elección y nombramiento de tres Secretarios de Estado, con cuyo auxilio pudiese sobrellevar tan pesada carga, designando a cada uno a la voz, sus funciones peculiares y exclu­sivas atribuciones, para que ni se entorpeciese el curso de los nego­cios, ni el uno se mezclase en los del otro. V.E. se dignó confiar a mis débiles fuerzas y escasos conocimientos todo lo perteneciente a policía, gracia, y justicia; en su consecuencia, yo he procurado por mi parte llenar tan sagrado encargo, con aquel interés que me impone la alta confianza con que V.E. me ha honrado, y la obliga­ción que me liga para con mi cara Patria, objetos de que jamás podré prescindir. No habré hecho lo que otro de más luces habría realizado felizmente; no habré acertado en muchas cosas, o éstas no habrán correspondido a mis deseos y sanas intenciones, pero esté V.E. cierto, y todos los Estados de Venezuela, que el único norte que me ha guiado en los ramos de mi resorte, ha sido un deseo fervoroso por el bien y felicidad de estos habitantes, por consolidar su Gobierno, y perfeccionar en su último grado su abso­luta independencia; y que, si no he acertado, el error es del enten­dimiento, y no de la voluntad. Con todo, pues, yo quiero presentar a V.E. una razón, aunque sucinta, de lo que se ha practicado, y de las observaciones que he hecho, dignas de su superior atención, a fin de que teniéndose en consideración, puedan adoptarse a un tiempo, según lo exijan las circunstancias.

V.E. entró triunfante en la capital de Caracas, el día 6 de agosto último; pero no pudo ver sin sentimiento el estado de anarquía en que la encontró, por el abandono y fuga precipitada y vergonzosa que hiceron los mandatarios del Gobierno español, pendiente la capitulación propuesta por el mismo, y concedida por V.E. en los puntos más esenciales, en cuya confianza creía ser entregado de ella con las formalidades que prescribe el derecho de la guerra. Aquel sentimiento se transformó en admiración, cuando reconociendo más de cerca la conducta de sus dignos hijos en aquel estado de orfandad, la moderación y compostura que guardaron, reprimiendo sus agra­vios, sus pasiones, y la justa venganza que pudieron haber tomado de sus opresores en las personas y propiedades; observó V.E. que todo esto era debido a su respetable nombre, que resonando en sus oídos, creyeron insultarle o deprimir sus triunfos y glorias de Libertador, y adquirirse la nota odiosa de ingratos, si hacían alguna novedad; y así es que V.E. encontró las cosas en el mismo estado que las dejaron aquellos protervos, perjuros y asesinos.

En tales circunstancias, se convocó una Junta de notables, para que procediese, como lo verificó, a la elección del Cuerpo Municipal y juez de policía, restablecido ya en las demás ciudades y villas de las Provincias; a quienes se confió como de su principal insti­tuto la salubridad y buen orden en los abastos y mercados, limpieza de las poblaciones y caminos, acequias, desecaciones de lagunas, pantanos y toInforme del Secretario del Estado y del Despacho de Gracia, Justicia y Policía, ciudadano Rafael Diego Mérida, al Excmo. señor General en Jefe. Para cuando V.E., tremolando gloriosamente el pabellón de la libertad, entró triunfante con sus armas vencedoras en la capital de Caracas, era sin duda uno de los principales cuidados que ocupaban roda su atención, la clase de Gobierno que debía establecerse con­forme a las circunstancias y a las letras de su comisión conferidas por el Congreso de la Nueva Granada, en consecuencia de su es­pontánea presentación y vehementes deseos que le manifestó de libertar a su Patria a toda costa de la opresión tirana en que gemía. Y en efecto, siendo físicamente imposible restituir el popular que por medio de sus dignos representantes la regía, retuvo la autoridad soberana que hasta entonces había ejercido, mientras que libre del riesgo y el peligro, adquieren sus habitantes toda la tranquilidad y confianza que se requiere para ejercer sus augustas funciones. De aquí fue que resultó la elección y nombramiento de tres Secretarios de Estado, con cuyo auxilio pudiese sobrellevar tan pesada carga, designando a cada uno a la voz, sus funciones peculiares y exclu­sivas atribuciones, para que ni se entorpeciese el curso de los nego­cios, ni el uno se mezclase en los del otro. V.E. se dignó confiar a mis débiles fuerzas y escasos conocimientos todo lo perteneciente a policía, gracia, y justicia; en su consecuencia, yo he procurado por mi parte llenar tan sagrado encargo, con aquel interés que me impone la alta confianza con que V.E. me ha honrado, y la obliga­ción que me liga para con mi cara Patria, objetos de que jamás podré prescindir. No habré hecho lo que otro de más luces habría realizado felizmente; no habré acertado en muchas cosas, o éstas no habrán correspondido a mis deseos y sanas intenciones, pero esté V.E. cierto, y todos los Estados de Venezuela, que el único norte que me ha guiado en los ramos de mi resorte, ha sido un deseo fervoroso por el bien y felicidad de estos habitantes, por consolidar su Gobierno, y perfeccionar en su último grado su abso­luta independencia; y que, si no he acertado, el error es del enten­dimiento, y no de la voluntad. Con todo, pues, yo quiero presentar a V.E. una razón, aunque sucinta, de lo que se ha practicado, y de las observaciones que he hecho, dignas de su superior atención, a fin de que teniéndose en consideración, puedan adoptarse a un tiempo, según lo exijan las circunstancias.

V.E. entró triunfante en la capital de Caracas, el día 6 de agosto último; pero no pudo ver sin sentimiento el estado de anarquía en que la encontró, por el abandono y fuga precipitada y vergonzosa que hiceron los mandatarios del Gobierno español, pendiente la capitulación propuesta por el mismo, y concedida por V.E. en los puntos más esenciales, en cuya confianza creía ser entregado de ella con las formalidades que prescribe el derecho de la guerra. Aquel sentimiento se transformó en admiración, cuando reconociendo más de cerca la conducta de sus dignos hijos en aquel estado de orfandad, la moderación y compostura que guardaron, reprimiendo sus agra­vios, sus pasiones, y la justa venganza que pudieron haber tomado de sus opresores en las personas y propiedades; observó V.E. que todo esto era debido a su respetable nombre, que resonando en sus oídos, creyeron insultarle o deprimir sus triunfos y glorias de Libertador, y adquirirse la nota odiosa de ingratos, si hacían alguna novedad; y así es que V.E. encontró las cosas en el mismo estado que las dejaron aquellos protervos, perjuros y asesinos.

En tales circunstancias, se convocó una Junta de notables, para que procediese, como lo verificó, a la elección del Cuerpo Municipal y juez de policía, restablecido ya en las demás ciudades y villas de las Provincias; a quienes se confió como de su principal insti­tuto la salubridad y buen orden en los abastos y mercados, limpieza de las poblaciones y caminos, acequias, desecaciones de lagunas, pantanos y todas las demás obras de esta naturaleza. Tomáronse otras providencias sobre el ramo de sanidad, fábricas [1] y demás de industria, ofreciéndose auxiliarlas para su fomento y prosperidad, como también sobre la agricultura y establecimientos públicos. En fin; en este particular, se han librado cuantas providencias han parecido conducentes. El resultado, V.E. lo ha observado señalada­mente en el nuevo rápido embellecimiento de las fábricas de Ca­racas, que reducida a escombros el 26 de marzo de 1812 [2], recobra ya su antigua esplendor; y en los caminos principales de la Pro­vincia por donde nuevamente ha transitado.

Por una feliz consecuencia de estas acertadas providencias en que se manifiesta el interés que se toma por la felicidad de los habitantes, la opinión de los pueblos de Venezuela está decidida en favor de su libertad e Independencia, y no se separan de este senti­miento general, sino unos pocos miserables e infelices de los parti­dos de lo interior del bajo Llano, que alucinados por algunos euro­peos y canarios perversos que aún respiran dentro de ellos, por nues­tra demasiada beneficencia, inquietan a veces las poblaciones, o perturban la seguridad de los caminos con el objeto del robo y del pillaje, a que los han conducido aquéllos, desesperanzados de volver a poseer estas regiones. Señaladamente, la opinión de los habitantes de Caracas, Valles de Aragua, partido de Valencia, alto Llano y las principales ciudades y villas de lo interior está tan declarada en favor del Gobierno del país, o, lo que es lo mismo, en oponerse a la dominación de los necios aventureros, que pretenden hacer su fortuna con nuestras riquezas, que ellos solos son capaces de detener el progreso de las tentativas que por todas partes hacen aquéllos con el designio de oprimirnos. El odio eterno que se respira en estos beneméritos guerreros defensores de la Patria, contra esos monstruos de la humanidad que quieren volverlos a esclavizar, no se inquieta por otra cosa, sino porque ven existir aún a muchos de ellos a mer­ced de nuestra mal entendida benevolencia y misericordia, en par­ticular, los que encierran las cárceles de Caracas y La Guaira, a quienes alimentan por un respeto y sumisión profunda a nuestro Gobierno.

Con sobrada razón se alarman los espíritus con estos desagrada­bles objetos. La experiencia ha manifestado que cuantos se ausen­taron del país voluntariamente, o extrañados con juramento y prohibición de no tomar las armas contra nosotros, tanto en la primera como en la segunda época de nuestra Independencia, son los mis­mos que ahora se han presentado en los campos de batalla, y otros muchos con Monteverde, que existen en las cárceles. Si se reflexiona detenidamente sobre estos hechos escandalosos, advirtiendo las de­más pruebas de ingratitud que han dado en las mismas prisiones, pasándose algunos a nuestros enemigos, cuando de ellas se han visto libres por nuestra conmiseración; deduciremos con el derecho de gentes que éste no permite ver con indiferencia estos atentados, ni que existan en estos Estados, ni fuera de ellos, semejantes mons­truos; y que clama altamente por el digno castigo de unos críme­nes que ofenden e insultan la humanidad, y que ni aún se conocen entre los pueblos más groseros y bárbaros.

He tratado hasta aquí del influjo que han tenido las providencias en los ramos de Policía y buen gobierno, y de las consecuencias favorables sobre la opinión de los pueblos, y reservando para la conclusión proponer lo más que sobre estos objetos puede promo­verse, pasaré a demostrar las providencias que se han expedido relativas a la concesión de gracia y administración de justicia.

Por el Derecho de las Naciones, y leyes fundamentales de la guerra entre los pueblos cultos, es incuestionable que los bienes de los enemigos que hacen la guerra a un país, son una legítima pro­piedad de los que la sufren. En las de opinión como la presente, los pierden igualmente todos los traidores, y demás que directa o indirectamente conspiran contra la causa de la libertad, sean de grado o por fuerza tomadas sus plazas, a menos que otra cosa se sancione. Por estos principios eternos de justicia, V. E. tomando posesión del país y de su capital, estaba legítimamente autorizado para confiscar en favor del Estado todos los caudales de los europeos y canarios que existían en él, y aun los de los naturales que habían hecho traición a su causa. Pero la beneficencia que es inseparable de los americanos, y que particularmente caracteriza el corazón de V. E., no le permitió olvidar la suerte de tantas americanas, viudas o mujeres de europeos, la de sus hijos, ni la de los mismos que siendo naturales se habían manifestado nuestros enemigos. Por esto fue que desde Trujillo sancionó una ley en 15 de junio último [3], por la cual aseguró a los americanos no temiesen la espada que venía a vengarlos y a cortar los lazos ignominiosos con que los ligaban a su suerte los verdugos; que tendrían una inmunidad absoluta en su honor, vida y propiedades; pues sólo el título de ame­ricano era su garantía y salvaguardia, cuya gracia o perdón se ex­tendía hasta los mismos traidores que más recientemente hubiesen cometido actos de felonía. Por la misma razón dispuso que el secuestro general de los bienes de los españoles y canarios, cuyas mujeres e hijos fuesen nacidos en estos Estados, se redujese a una multa proporcionada a sus gananciales, deducidos los de aquélla y su capital; que los de otros, en consideración unas veces al cre­cido número de hijos, y siempre al poco caudal, se les dejase ínte­gro; y últimamente que no se secuestrasen las propiedades de aque­llos europeos y canarios a quienes por su moderada conducta y carácter pacífico, sólo se había impuesto alguna multa.

Los pueblos guerreros de la Europa culta no pueden dejar de admirar una conducta tan moderada, y parece que no contento V. E. con lo que ella ofrece después de haber advertido en lo interior del bajo Llano tantos infelices que desatendiendo a la be­néfica ley de Trujillo, de que se hizo reminiscencia por otra del Cuartel General de Puerto Cabello, su fecha 6 de septiembre [4], se han entregado al robo y al pillaje de nuestros campos, incitados por nuestros enemigos; se ha dignado concederles un indulto general en 7 del corriente [5], por el cual deseando economizar la sangre que hará derramar sobre ellos la fuerza armada que les acometa, les ofrece olvidar todos los pasados delitos, si en el término de un mes se restituyen a sus hogares.

Sería un olvido culpable de quien, como yo, ha estado al lado de V. E. con los demás mis dignos compañeros, desde que entró triunfante, sin haberle abandonado jamás un solo instante, ni por !a fragosidad de los caminos que repetidas veces ha transitado, ni en los peligrosos campos de batalla, donde ha hecho brillar la gloria de nuestras armas, si al terminar esta relación sucinta de las provi­dencias graciables, no recordase la justicia que se tomó con todos los empleados de la República en la primera época de su Gobierno, llamándolos a ejercer las mismas funciones que antes habían ocu­pado en el ejército o rentas nacionales. Pero sobre todo, el respeto que han debido a V. E. los Ministros de nuestra Santa Religión, no le han permitido ceñirse, luego que llegó a Caracas, a la mera providencia de mandar que se restituyesen a sus curatos tantos Pá­rrocos beneméritos, que el intruso Gobierno español había arreba­tado del seno de sus ovejas, y confinado a aquella capital, u a otros pueblos, sino que a los que de la misma clase se habían manifes­tado abiertamente nuestros enemigos, causándonos males incalcu­lables, respetando la ley de Trujillo, sólo temporalmente se han separado de sus funciones parroquiales por el Ilustrísimo y Reve­rendísimo Señor Arzobispo [6] de estos Estados, en consecuencia de las insinuaciones que se les han hecho; muchos de los cuales, o por arrepentidos, o por mediación del mismo señor Ilustrísimo, y de otros que han garantizado su conducta futura, se hallan restituidos a sus respectivos ministerios.

La Administración de justicia también ha recibido toda la aten­ción que ha sido posible dedicarle en medio de los armamentos militares que nuestros enemigos nos han obligado a promover por todas partes para repelerlos y destruirlos. La ciudad de Caracas tuvo luego un Gobierno político que lo es de toda la Provincia en lo gubernativo y económico; y con éste recibió también cuatro corre­gidores para la administración de la justicia civil y criminal. Las Rentas nacionales tuvieron a su cabeza un Magistrado supremo que dirigiese inmediatamente los más pequeños movimientos de sus operaciones con el nombre de Director General; y a este Ministro se confió igualmente el conocimiento de los secuestros, y creó un tribunal compuesto de tres letrados: Tribunal que por razones po­derosas, y aun de conveniencia para los mismos reos y el Estado, se ha extinguido y simplificado, sustituyendo en su lugar sólo un juez, de cuyas decisiones se admite apelación para ante el Gober­nador político, la cual, si es de auto interlocutorio, la determina por sí solo; si tiene fuerza de definitivo, o es sentencia tal, acom­pañado de otro letrado; y para los autos de revista en que acaba el juicio, con dos diferentes que no hayan intervenido en él.

En los partidos del interior se han restablecido todos los Justicias mayores de nueva creación, que el primer Gobierno de la República tuvo por conveniente erigir para mayor facilidad y comodidad de los vecinos en sus ocurrencias contenciosas; y los cuales el intruso Monteverde suprimió inmediatamente que usurpó el Gobierno de estas Provincias, ahogando a sus habitantes en los mismos embara­zos que desde tiempo inmemorial padecían por descuido y torpeza de la administración española. La bondad genial y pacífica de los naturales de este país, asociándose a la probidad, rectitud y oficio­sidad de los Magistrados que han tenido en esta época feliz, ofrece una observación demasiado interesante a la causa pública para dejar de advertirse en este lugar. Tal es la de no haber ocurrido en ella un solo recurso de apelación, queja, ni reclamo, de las providencias de los cuatro corregidores, y Gobernador político de la capital, ni de los Justicias mayores de las demás ciudades, villas y pueblos de la Provincia. Por tanto, pues, parece innecesario por el equivalente al Tribunal Supremo fijo y permanente que existía con el título de Real Audiencia, y ha desaparecido con el último Gobierno español. No se diga que produce esto el estado actual de la guerra, pues en iguales circunstancias y aún mucho más apuradas en tiempo de Monteverde, la Real Audiencia se vio abrumada de multitud de pleitos civiles y criminales hasta el momento mismo en que pre­cipitada y desordenadamente fugó de Valencia para Puerto Cabello. Esta observación da motivo a una proposición que oportunamente tendrá su lugar en esta memoria. Séame permitido, sin embargo, deducir desde ahora que esta misma Real Audiencia, siempre com­puesta de Magistrados europeos, por lo común destituidos de los principios necesarios de su profesión y de sentimientos de probidad, arrastrados de una ambición sin límites al metálico para dar rienda a sus pasiones, no sólo vendía la justicia, prestándose al cohecho, venalidad y baratería; sino que era la que protegiendo más los intereses de los europeos y canarios residentes en el país, que los de sus naturales, servía a fomentar la discordia y desavenencias entre estas familias pacíficas y moderadas.

Habiendo recorrido hasta aquí cuantas providencias han recibido los ramos de policía, gracia y justicia que están a mi cargo, paso a. exponer los mejoramientos de que todos parecen susceptibles en las circunstancias actuales.

Aunque las atribuciones de las Secretarías de Estado fueron de­signadas a la voz desde su establecimiento, los pueblos y los parti­culares ignoran por lo regular detalladamente cuáles sean aquéllas, y esta ignorancia entorpece a veces el curso de los negocios, emba­razando a los Magistrados que aún también las ignoran, con dudas, consultas, y otras ocurrencias excusadas; y lo que es más, mezclán­dose y conociendo en materias que son del exclusivo resorte de la soberanía de que V. E. es depositario. El buen orden exige la pro­mulgación de una ley clara y terminante, que designe las referidas atribuciones para la más completa inteligencia de todos.

La policía [7], considerada en sus diferentes ramificaciones, ofrece un vasto y dilatado campo en que promover la felicidad del país; ya sea que se atienda al aseo, hermosura y aumento de las pobla­ciones; a la comodidad y seguridad de las mismas, y de los caminos públicos; a la educación física y moral de los individuos; al pro­greso de la industria, de las artes, y de la cultura del campo, y al conocimiento de los bienes nacionales, y de la fuerza pública con que cada partido puede concurrir a la libertad del Estado. El medio más oportuno para poner en movimiento todos estos diferentes ob­jetos, es la intervención de los mismos habitantes, que ayudando con sus esfuerzos, sus luces y sus talentos al Supremo Gobierno, atraigan sobre los pueblos las ventajas de que los hace susceptibles el estado de civilización, más o menos adelantado, en que se en­cuentra.

Todos los Gobiernos han conocido esta verdad política, y han adoptado la creación de municipalidades en los pueblos, a quienes han confiado el manejo y dirección de los objetos referidos. En la Provincia de Caracas había muy pocas, y con muy limitadas facul­tades, durante el Gobierno español, siguiendo el carácter mezquino y arbitrario de su administración. Por esto eran sólo una sombra, en bosquejo de lo que son estos cuerpos patrióticos, populares y activos en los Gobiernos libres. Toca particularmente al protector y paternal del país, que se ha sustituido al primero, promover la erección de estas asociaciones civiles con las atribuciones y faculta­des que les son propias en todos los lugares donde lo exija pru­dentemente el estado, progreso de la población y la cultura de sus respectivos habitantes. Yo estoy íntimamente convencido por una experiencia práctica, que tan laudables fines no podrán conseguirse, sino en los pueblos de La Victoria, Turmero, Maracay, Sabana de Ocumare, Petare, Guarenas, y otro alguno, además de las ciudades y villas de esta Provincia de Caracas, a pesar de que en ella se encuentran sobre trescientos que por la mayor parte lo son mera­mente en el nombre.

Antes de tratar de la buena Administración de justicia, conviene apartar las causas que por lo regular introducen la discordia entre los ciudadanos, atrayendo los asuntos que ocurran a una oportuna conciliación. Muchas veces produce las desavenencias el interés particular de los jueces, o ya es una falta de prevención de las partes, la que las arrastra a contiendas ruinosas y enemistades perjudiciales a la unión y fraternidad. Para inutilizar el influjo de estas y otras causas, ninguna cosa puede ser más conducente, como el que se establezca por una ley, que no se admita pleito alguno ante los Magistrados, sin que le preceda un juicio verbal conciliato­rio, en que precisamente intervengan dos personas de la satisfac­ción de las partes, a las cuales, si no se aviniesen, podrá franquearse un certificado del resultado. La misma ley detallará los demás re­quisitos que deben observarse.

Es dolorosísimo, y toca ya en la admiración de todos, que cuando un artesano o menestral, y aun el más aventajado labrador, sólo reporta un pequeño jornal, que apenas le basta para su escasa sub­sistencia y la de su familia, se observe que los escribanos y demás curiales públicos exijan unos derechos tan exorbitantes como los que les señala el arancel español, y que de este modo labren su fortuna sobre la ruina de los vecinos honrados. Es un dolor, repito, que por sólo leer un escrito y notificarlo a la parte, trabajo que está vencido en un cuarto de hora, hayan de reportar diez o doce reales. En el Gobierno extinguido estos oficios eran vendibles y renunciables, y corrían el riesgo que les imponía la ley; esto debe desaparecer dentro de nosotros. O han de satisfacer al Estado una contribución mensal, o han de moderarse los aranceles; aquello será impracticable por los efugios y pretextos con que se pretenderá iludir hasta precisarlos a una privación. Lo segundo parece más racional para que conserven la propiedad a los citados oficios, y el vecindario reciba las ventajas en que tanto interés toma el Go­bierno.

En más vergonzoso caso están los jueces: sobre lo honorífico de sus empleos, es la judicatura una carga que por todos los vecinos honrados debe rolar; y toca en la indecencia que éstos reporten por administrar justicia el miserable interés de uno o dos reales por su firma. De este principio y del antecedente nace la obscuridad y entorpecimiento del derecho que deducen los pobres, y el eternizarse los pleitos. Debe, pues, privarse todo emolumento al juez que sirve a la República, y no a las partes.

Así como todo ciudadano debe ser castigado con la pena de la ley, cuando la infringe, aunque pretexte no saberla, también le será libre, lícito y permitido, deducir sus derechos y acciones por sí mismo y a su riesgo, cuando se crea con los conocimientos y disposiciones necesarias para hacerlo. Destiérrese por tanto para siem­pre la prohibición opresora, en que han gemido estos habitantes bajo el yugo español, de no admitirse instancia alguna en los tribunales sin firma de letrado. Esto sólo llevaba antes por designio enriquecer a costa de los ciudadanos una multitud de hombres confabulados con los Magistrados, de que resultaba que los abogados, por el temor de ser apercibidos, multados o suspensos, sacrificaban la justicia, y dejaban impunes la venalidad, el cohecho y baratería que era tan propensa y lisonjera a las pasiones escandalosas de aquéllos. Si V. E. sobre los tres artículos precedentes promulga una ley que comprenda los objetos propuestos, de modo que se remuevan los abusos y se destruyan radicalmente los males que ellos producen, será tan celebrado en el corazón de estos habitantes, como por la libertad política que ha venido a ofrecerles, y disfrutan. Los juris­consultos sensatos, honrados y amantes de sus conciudadanos, verán esta providencia con igual aplauso.

Parece que la Administración de justicia, en las circunstancias actuales, no es susceptible de otras mejoras con respecto al curso de los negocios y al establecimiento de tribunales, sino de las que hemos preparado al observar el estado pacífico del país, en las materias contenciosas, comparándolo con el que tuvo cuando residía en Valencia la que se titulaba Real Audiencia de Caracas. La econo­mía de las rentas del Estado, tan necesarias para ocurrir al preferente objeto de la seguridad común; la de las mismas partes litigantes; la simplicidad y brevedad de los juicios; sin tocar en el extremo opuesto de reducir a una sola mano la suerte de los que justamente solicitan la protección del Gobierno para reparar agravios recibidos en su persona o en sus intereses, y otras oportunas consideraciones, destruyen por ahora la idea de un establecimiento fijo y perma­nente, adornado de las atribuciones de Tribunal Supremo de Jus­ticia, o de apelaciones para la Provincia; cuantos recursos se pre­senten quedarán atendidos y plenamente satisfechos, estableciéndose provisionalmente en lugar de esta práctica gravosa, un Tribunal que se forme eventualmente, como ha propuesto el recto benemérito ciudadano Francisco Javier de Ustáriz en su contestación oficial de 18 de agosto último; o por el Gobernador político, como está re­suelto en el ramo de secuestros ya expresado.

Hasta aquí por ahora mis observaciones, que si satisfaciesen el deseo de V. E., habré cumplido en parte con las altas obligaciones en que me hallo constituido.

Cuartel General de Caracas, 31 de diciembre de 1813. 3° y 1°.

Excmo. Señor.

RAFAEL DIEGO MERIDA.

* De un impreso de época coetánea. En la Gazeta de Caracas, Nos. XXXI, XXXII y XXXIII, correspondientes, respectivamente, a los días 10, 13 y 17 de enero de 1814, se inserta el texto de este documento. La Comisión Editora no ha podido examinar el original manuscrito. Sobre el firmante, véase la nota 1 del doc. N° 1 y la nota principal del doc. N° 164, en la correspondencia oficial de esta Colección.

Notas

[1] Aquí, y más abajo, tiene el sentido de "construcciones", "edificacio­nes".

[2] Fecha del terremoto que causó grandes daños en Caracas y otras po­blaciones de Venezuela

[3] Véase el doc. N° 220, en la correspondencia oficial.

[4] Véase el doc. N° 351.

[5] Véase el doc. N° 529.

[6] Narciso Coll y Prat. Véase la nota principal del doc. N° 288.

[7] Como se podrá apreciar por la enumeración que sigue, la voz "po­licía" está empleada aquí con un sentido muy amplio, no con el que hoy tiene de fuerza destinada al mantenimiento del orden público.

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