SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador de Colombia y del Perú, &,&,&.
Considerando:
1° Que el comercio de Arequipa necesita de un camino de carros para introducir sus mercancías en el Cuzco, y en el alto Perú;
2° Que el departamento del Cuzco sufre los mayores atrasos por no tener una expedita salida sus producciones;
3° Que el departamento de Puno debe venir a ser el centro del comercio entre Arequipa y el alto Perú por medio de la laguna de Chucuito;
4° Que la cordillera de los Andes, aunque muy elevada, es susceptible por aquella parte de un camino carretero;
Decreto:
1° Que se abran tres caminos de ruedas en lugar de los de herradura, que tienen en comunicación las ciudades de Arequipa, del Cuzco y de Puno.
2° Que el lugar de Maravillas sea el punto en que estos tres caminos se reúnan.
3° Que el camino del Cuzco a Arequipa se dirija por los lugares siguientes: San Sebastián, San Gerónimo, Oropesa, Andahuaylas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Checacope, Combapata, Tinta, San Pablo de Cacha, Sicuani, Marangani, Agua-caliente, Santa Rosa, Ayaviri, Pucará, Lampa, Cabanilla, Maravillas, Ventilla, Compuerta, Pati, Apo, Cangallo.
4° Que el camino de Puno a Arequipa se dirija por los lugares Tiquillaca, Vilque, Maravillas, Ventilla, Compuerta, Pati, Apo, Cangallo.
5° Que el coronel Althaus examine el territorio señalado, trace dichos caminos, y forme un presupuesto de su valor.
6° Que el costo se haga por cuenta del Estado debiendo suministrar las provincias, en cuyo territorio se construyan estos caminos, los víveres para la manutención de los obreros.
7° Que los obreros, que se empleen en el trabajo de este camino, sean tomados de las provincias en las cuales se construya.
8° Que los prefectos de Arequipa, Cuzco y Puno propongan (cada uno por separado) los medios de ejecución convenientes para llevar a efecto lo mandado en este decreto.
9° El secretario general queda encargado de su cumplimiento.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en Urubamba a 20 de julio de 1825. 6° y 4°
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.,
FELIPE SANTIAGO ESTENÓS
* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 20, tomo 8 del 8 de septiembre de 1825, pp. 1-2.