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DOCUMENTO 10720. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN URUBAMBA EL 20 DE JULIO DE 1825, POR EL CUAL DISPONE LA CONSTRUCCIÓN DE TRES CAMINOS DE RUEDAS EN VEZ DE LOS DE HERRADURA EXISTENTES, EXPRESANDO LOS LUGARES QUE SERÁN UNIDOS POR ÉSTOS CAMINOS, Y LAS NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador de Colombia y del Perú, &,&,&.

Considerando:

1° Que el comercio de Arequipa necesita de un camino de carros para introducir sus mercancías en el Cuzco, y en el alto Perú;

2° Que el departamento del Cuzco sufre los mayores atrasos por no tener una expedita salida sus producciones;

3° Que el departamento de Puno debe venir a ser el centro del comercio entre Arequipa y el alto Perú por medio de la laguna de Chucuito;

4° Que la cordillera de los Andes, aunque muy elevada, es susceptible por aquella parte de un camino carretero;

Decreto:

1° Que se abran tres caminos de ruedas en lugar de los de herradura, que tienen en comunicación las ciudades de Arequipa, del Cuzco y de Puno.

2° Que el lugar de Maravillas sea el punto en que estos tres caminos se reúnan.

3° Que el camino del Cuzco a Arequipa se dirija por los lugares siguientes: San Sebastián, San Gerónimo, Oropesa, Andahuaylas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Checacope, Combapata, Tinta, San Pablo de Cacha, Sicuani, Marangani, Agua-caliente, Santa Rosa, Ayaviri, Pucará, Lampa, Cabanilla, Maravillas, Ventilla, Compuerta, Pati, Apo, Cangallo.

4° Que el camino de Puno a Arequipa se dirija por los lugares Tiquillaca, Vilque, Maravillas, Ventilla, Compuerta, Pati, Apo, Cangallo.

5° Que el coronel Althaus examine el territorio señalado, trace dichos caminos, y forme un presupuesto de su valor.

6° Que el costo se haga por cuenta del Estado debiendo suministrar las provincias, en cuyo territorio se construyan estos caminos, los víveres para la manutención de los obreros.

7° Que los obreros, que se empleen en el trabajo de este camino, sean tomados de las provincias en las cuales se construya.

8° Que los prefectos de Arequipa, Cuzco y Puno propongan (cada uno por separado) los medios de ejecución convenientes para llevar a efecto lo mandado en este decreto.

9° El secretario general queda encargado de su cumplimiento.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en Urubamba a 20 de julio de 1825. 6° y 4°

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.,

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 20, tomo 8 del 8 de septiembre de 1825, pp. 1-2.

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