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DOCUMENTO 10714. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN URUBAMBA EL 19 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DISPONE QUE UNO DE LOS HOSPICIOS DEL CUZCO SEA DESTINADO A LOS INVÁLIDOS Y MENDIGOS, Y DICTA ADEMÁS, LAS NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y LOS FONDOS PARA SU MANUTENCIÓN.*

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.

Considerando:

Que los inválidos, mendigos y miserables necesitan de un asilo para vivir y subsistir;

Decreto:

1° Que uno de los hospicios mandados fundar con el titulo de Hospicios del Cuzco, por decreto de este día, sea para los inválidos y mendigos de ambos sexos.

2° Se aplicarán a este hospicio 3.000 pesos de las rentas anuales que designa el citado decreto para su fomento, con normal separación y adjudicación de los fondos productivos.

3° La casa que actualmente sirve de hospital, y de que también se hace mención en el decreto citado, será destinada a este hospicio.

4° El prefecto del departamento nombrará una comisión, para que forme un reglamento por el cual se rija la casa.

5° Este reglamento se pondrá en ejecución después de haber recibido la aprobación del gobierno.

6° El secretario general interino queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en Urubamba a 19 de julio de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [de Perú], N° 20, tomo 8 del 8 de septiembre de 1825, p. 85.

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