SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.
Considerando:
Que los inválidos, mendigos y miserables necesitan de un asilo para vivir y subsistir;
Decreto:
1° Que uno de los hospicios mandados fundar con el titulo de Hospicios del Cuzco, por decreto de este día, sea para los inválidos y mendigos de ambos sexos.
2° Se aplicarán a este hospicio 3.000 pesos de las rentas anuales que designa el citado decreto para su fomento, con normal separación y adjudicación de los fondos productivos.
3° La casa que actualmente sirve de hospital, y de que también se hace mención en el decreto citado, será destinada a este hospicio.
4° El prefecto del departamento nombrará una comisión, para que forme un reglamento por el cual se rija la casa.
5° Este reglamento se pondrá en ejecución después de haber recibido la aprobación del gobierno.
6° El secretario general interino queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en Urubamba a 19 de julio de 1825. 6° y 4°.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
FELIPE SANTIAGO ESTENÓS
* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [de Perú], N° 20, tomo 8 del 8 de septiembre de 1825, p. 85.