Bando.
Simón Bolívar, Libertador de Venezuela y General en Jefe de sus ejércitos, etc.
Reunidos algunos bandoleros en diferentes partidas, y esparcidos en los caminos públicos, no sólo han robado y asesinado los pasajeros, sino que se han introducido en algunas aldeas indefensas, donde han pillado e incendiado las casas, destruyendo cuanto no han podido llevar. No es su objeto hacer la guerra al Gobierno; sino atacar la vida de los particulares, y robar lo que poseen. El número de los hombres honrados y laboriosos, siendo mayor que el de los perversos que los ofenden; y su honor y propio interés obligándoles a tomar medidas contra éstos, se hace indispensable que se reúnan, y obrando de acuerdo limpien los caminos y madrigueras, donde están establecidos los bandidos, persiguiéndolos hasta su total exterminio; pues empeñadas las tropas de la República en la guerra contra los españoles, que atentan contra nuestra libertad y derechos, no pueden destinarse a este objeto. La celeridad en las operaciones, y sobre todo la cooperación eficaz de los ciudadanos con sus medios y obediencia, es la más importante para lograr tan interesante fin. Bajo este concepto he dispuesto la creación de Cuerpos Cívicos por partidos capitulares, y para armarlos y formarlos inmediatamente ordeno y mando:
1° Todo individuo que no haya pasado la edad de cuarenta años se presentará en el momento ante el Comandante militar del partido a que pertenezca, para alistarse en el Cuerpo Cívico, llevando todas las armas, y caballería que posea, sin excepción alguna.
2° Los que pasaren de esta edad, y los curas y sacerdotes, podrán entregar a algún pariente o amigo las armas o caballerías que tengan, o al Comandante militar del partido, y con el recibo de éstos podrán reclamarlos, luego que destruidos los ladrones, se disuelvan los Cuerpos Cívicos. Si alguno rehusare entregar las armas o caballerías, además de extraérselas por la fuerza, será castigado con la imposición de una multa pecuniaria, que sea el doble de lo que valen los objetos que haya ocultado.
3° Los impedidos por su edad y ministerio deben entregar no sólo las caballerías que posean, sino las monturas, bajo del concepto que todos deben entregarlas, aun cuando no entreguen otra cosa, siendo esta obligación extensiva a todas las personas indistintamente, y a las cuales se les devolverá luego al punto que se disuelvan los Cuerpos Cívicos.
4° En cada partido capitular deberá estar formado el Cuerpo Cívico, después de veinte y cuatro horas de publicado este bando.
5° No se considerarán como soldados los individuos del Cuerpo Cívico, y en consecuencia no percibirán sueldo alguno. Podrán elegirse entre sí mismos sus oficiales, y sus fatigas no deberán pasar de un mes, puesto que dentro de quince días han de estar destruidos los bandidos.
6° Para obrar, recibirán estos cuerpos las órdenes de sus Comandantes respectivos, estando prontos a ejecutarlas, sin excusarse bajo pretexto alguno. El Comandante de este partido capitular de Valencia lo será el Teniente Coronel ciudadano Pablo Aranbarri [1]. El del partido capitular de San Carlos, el Teniente Coronel ciudadano Andrés Herrera [2], el del Cuerpo de los Valles de Aragua, que debe reunirse en Maracay, el Capitán ciudadano Miguel Montero [3].
7° Se tendrá ésta por una Ley Marcial del Estado, y se ejecutará por lo tanto militarmente.
Se publicará por bando en todos los pueblos.
Dado en el Cuartel General de Valencia, a 21 de diciembre de 1813, 3° y 1°.
Firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de la guerra.
SIMÓN BOLÍVAR.
TOMAS MONTILLA.
Secretario de Guerra.
* De un impreso de época coetánea. En la Gazeta de Caracas, N° XXXIV, correspondiente al día jueves 20 de enero de 1.814 se publicó el texto de este Bando, cuyo original manuscrito no ha podido examinar la Comisión Editora.