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DOCUMENTO 548 DISPOSICIONES CONTRA BANDOLEROS DECRETADAS POR BOLÍVAR EN EL CUARTEL GENERAL DE VALENCIA EL 21 DE DICIEMBRE DE 1813.*

Bando.

Simón Bolívar, Libertador de Venezuela y General en Jefe de sus ejércitos, etc.

Reunidos algunos bandoleros en diferentes partidas, y esparcidos en los caminos públicos, no sólo han robado y asesinado los pasa­jeros, sino que se han introducido en algunas aldeas indefensas, donde han pillado e incendiado las casas, destruyendo cuanto no han podido llevar. No es su objeto hacer la guerra al Gobierno; sino atacar la vida de los particulares, y robar lo que poseen. El número de los hombres honrados y laboriosos, siendo mayor que el de los perversos que los ofenden; y su honor y propio interés obligándoles a tomar medidas contra éstos, se hace indispensable que se reúnan, y obrando de acuerdo limpien los caminos y madri­gueras, donde están establecidos los bandidos, persiguiéndolos hasta su total exterminio; pues empeñadas las tropas de la República en la guerra contra los españoles, que atentan contra nuestra libertad y derechos, no pueden destinarse a este objeto. La celeridad en las operaciones, y sobre todo la cooperación eficaz de los ciudadanos con sus medios y obediencia, es la más importante para lograr tan interesante fin. Bajo este concepto he dispuesto la creación de Cuerpos Cívicos por partidos capitulares, y para armarlos y formar­los inmediatamente ordeno y mando:

1° Todo individuo que no haya pasado la edad de cuarenta años se presentará en el momento ante el Comandante militar del partido a que pertenezca, para alistarse en el Cuerpo Cívico, lle­vando todas las armas, y caballería que posea, sin excepción alguna.

2° Los que pasaren de esta edad, y los curas y sacerdotes, po­drán entregar a algún pariente o amigo las armas o caballerías que tengan, o al Comandante militar del partido, y con el recibo de éstos podrán reclamarlos, luego que destruidos los ladrones, se disuelvan los Cuerpos Cívicos. Si alguno rehusare entregar las armas o caballerías, además de extraérselas por la fuerza, será castigado con la imposición de una multa pecuniaria, que sea el doble de lo que valen los objetos que haya ocultado.

3° Los impedidos por su edad y ministerio deben entregar no sólo las caballerías que posean, sino las monturas, bajo del con­cepto que todos deben entregarlas, aun cuando no entreguen otra cosa, siendo esta obligación extensiva a todas las personas indistinta­mente, y a las cuales se les devolverá luego al punto que se disuel­van los Cuerpos Cívicos.

4° En cada partido capitular deberá estar formado el Cuerpo Cívico, después de veinte y cuatro horas de publicado este bando.

5° No se considerarán como soldados los individuos del Cuerpo Cívico, y en consecuencia no percibirán sueldo alguno. Podrán elegirse entre sí mismos sus oficiales, y sus fatigas no deberán pasar de un mes, puesto que dentro de quince días han de estar destruidos los bandidos.

6° Para obrar, recibirán estos cuerpos las órdenes de sus Co­mandantes respectivos, estando prontos a ejecutarlas, sin excusarse bajo pretexto alguno. El Comandante de este partido capitular de Valencia lo será el Teniente Coronel ciudadano Pablo Aranbarri [1]. El del partido capitular de San Carlos, el Teniente Coronel ciuda­dano Andrés Herrera [2], el del Cuerpo de los Valles de Aragua, que debe reunirse en Maracay, el Capitán ciudadano Miguel Montero [3].

7° Se tendrá ésta por una Ley Marcial del Estado, y se ejecu­tará por lo tanto militarmente.

Se publicará por bando en todos los pueblos.

Dado en el Cuartel General de Valencia, a 21 de diciembre de 1813, 3° y 1°.

Firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de la guerra.

SIMÓN BOLÍVAR.

TOMAS MONTILLA.

Secretario de Guerra.

* De un impreso de época coetánea. En la Gazeta de Caracas, N° XXXIV, correspondiente al día jueves 20 de enero de 1.814 se publicó el texto de este Bando, cuyo original manuscrito no ha podido examinar la Comisión Editora.

Notas

[1] En septiembre de 1811, Pablo Arambarri o Aranbarri, capitán de Milicias regladas de Artillería, había sido ascendido a Teniente Coronel de las mismas.

[2] Nacido en San Carlos hacia 1770, se había alistado como Cadete en la Caballería en 1794, y fue ascendiendo en esta arma.

[3] Es difícil precisar si es el mismo José Miguel Montero que fue procurador de Bolívar en 1809 o si se trata de un homónimo.

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