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DOCUMENTO 5759 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINIS­TRO DE HACIENDA, FECHADO EN SAN CARLOS EL 15 DE JU­NIO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR HA TOMADO LA DISPOSICIÓN "PARA ACLARAR LAS QUEJAS Y MURMURACIONES CONTRA LOS ADMINISTRADORES DE GUAYANA". TAMBIÉN SABE EL LIBERTADOR QUE HAY QUEJAS CONTRA EL INTENDENTE DE CUMANÁ QUE "DEBE SER SOME­TIDO A UN JUICIO SEVERO".*

San Carlos, junio 15 de 1821.

Al Señor Ministro de Hacienda.

[Acomp] [1] Adjunta encontrará V.S. la contestación que en 22 de abril me dio S.E. el Vicepresidente de Venezuela a la orden que en 27 de marzo le comuniqué, para que suspendiese a los emplea­dos de renta de la Provincia de Guayana, y averiguar su conducta, [conviene] [2] Antes de ahora he instruido a V.S. de esta disposición que se vio S.E. obligado a tomar para acallar las quejas y murmu­raciones populares que públicamente declamaban contra los Admi­nistradores de Guayana. He contestado al Vicepresidente de Vene­zuela que S.E. el Libertador ha aprobado las providencias que dice había dictado en cumplimiento de la orden, todo en los términos que expresa el oficio incluso.

Posteriormente ha recibido S.E. el Libertador otras quejas igua­les contra el Intendente de la Provincia de Cumaná, acusándolo de haber dilapidado, malgastado y aun apropiádose almacenes ente­ros de cacao, cueros y otros frutos, y de mercancías que se tomaron en la costa de Barlovento de Cumaná [3], cuando la ocuparon nues­tras armas a fines del año próximo anterior. S.E. el General Mariño es uno de los delatores y se refiere a un comerciante de Mar­garita llamado Morales que ha comprado una gran parte de aque­llos frutos y efectos. El añade además, que nuestro ejército de Oriente libertador de aquella costa, estaba desnudo y carecía hasta de sub-sistencias, porque el Intendente rehusó prestarle el menor socorro, ni aun de los intereses que el valor y la sangre de nuestros solda­dos habían adquirido. Semejante conducta debe someterse a un juicio severo, y S.E. quiere que lo proponga V.S. así a S.E. el Vicepresidente, para que se comunique la orden de suspensión y juicio, al Vicepresidente Departamental.

Dios guarde a V.S. muchos años.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

Archivo del Libertador. O’Leary Vol. XVIII, primera parte, fº 335 y vto.

Notas

[1] Testado [Acomp].

[2] Testado [conviene].

[3] Costa de Barlovento de Cumaná. Costa situada al Este de Cumaná.

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