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DOCUMENTO 5936 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL TE­NIENTE CORONEL JUAN PABLO BURGOS, ADMINISTRADOR GE­NERAL DE TABACOS DE GUANARE, FECHADO EN VALENCIA EL 21 DE JULIO DE 1821, POR EL CUAL LE DA INSTRUCCIONES PARA ARREGLAR LA RENTA DE TABACO DE GUANARE, PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE LA MISMA PLANTA Y QUE EL PRODUCTO SE PAGUE EN SU JUSTO PRECIO. IMPIDA EL ROBO EN LAS FACTORÍAS Y CASTIGUE AL EMPLEADO QUE DEFRAU­DE AL COSECHERO.*

Valencia, julio 21 de 1821.

Al Teniente Coronel Juan Pablo Burgos, Administrador General de Tabacos de Guanare.

Incluyo a Vd. la exposición que Nicolás Castro ha hecho y presen­tado a S.E. el Libertador Presidente sobre la renta de que está Vd. [encargado] [1] nombrado Administrador General.

Encargado Vd. especialmente de organizar y arreglar este ramo, y teniendo S.E. una plena confianza en el celo y conocimiento de Vd., se ha abstenido de dictar ninguna resolución, conformándose con recomendar a Vd. que emplee en la renta al mismo Castro y a los demás que él presenta del modo que los crea Vd. más útil. Muy particularmente se entiende esta recomendación respecto al ciudadano Troconis que ejerce al presente la Administración General. Vd. lo colocará en el destino que sea conveniente, atendiendo a sus servicios y conocimientos en el ramo y demás calidades; pero tendrá Vd. siempre presente que todos los empleos que confiera son provisionales, y debe instruir de [sus operaciones] [2] ellos a S.E. el Vicepresidente del Departamento y a mí para ponerlos en noticia de S.E. el Libertador.

La renta continúa bajo las mismas reglas y sistema que en el Gobierno español. Consiguientemente las Administraciones que eran subalternas de la General de Guanare lo serán también ahora. Así lo comunico en las adjuntas órdenes de los Señores Gobernadores de Harinas y Trujillo y a S.E. el Vicepresidente de Venezuela.

Para que los cosecheros puedan exclusivamente ocuparse de la siembra de tabaco, hará Vd. saber que todo el que cultive esta planta estará exento de todo otro servicio. También lo estarán los peones que empleen en él y las bestias que necesiten. Este privilegio lo gozarán positivamente sin que ninguna autoridad los moleste.

Los deseos de S.E. son que las cosechas del tabaco de Barinas sean abundantísimas; que no se coarte a nadie la libertad de sembrar el número de matas que quiera; que se supriman las licencias si no fueran indispensablemente necesarias para el orden y para impedir el contrabando; pero que se den general, liberal y graciosamente a cuantos las pidan y para el número de matas que quieran; que no se moleste a los labradores y cosecheros con requisiciones, registro y pesquisa sino en caso de justificada necesidad para que no se desalienten y separen del cultivo por las vejaciones e injurias que semejantes [actos] [3]procedimientos les irrogan; que haya un celo exquisito y escrupuloso en el contrabando, y en impedir los abusos y robos de las factorías; que el cosechero reciba el valor neto y justo de las especies que entregue: que haya una exacta imparcia­lidad en pagarles y evaluarles sus especies por la calidad de que verdaderamente sean. Vd. será inexorable en esta parte y castigará severa y prontamente a cualquier empleado en la Renta que la defraude, o que intente defraudar a un cosechero. Con todos estos objetos formará Vd. un proyecto de Reglamento que comprende no sólo el servicio económico de la Renta, ahorrando gastos y em­pleados no necesarios, trabando y frustrando los manejos de los Administradores, factores, veedores, fieles, visitadores y Guardas &, sino promoviendo la libertad del cultivo, facilitándolo y haciendo menos costosos y penosos los transportes; de modo que el cosechero tenga todas las ventajas, comodidades y ganancias posibles sin que por esto sufra mayores gastos la República y sí utilidades comunes con ellos. Estos proyectos los pasará Vd. a S.E. el Vicepresidente para su examen, y también al Señor Ministro de Hacienda direc­tamente.

Lo comunico, &. Dios guarde, &., &.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O’L. Vol. XVIII, 2º, fº 64 al 65.

Notas

[1] Testado [encargado].

[2] Testado [sus operaciones].

[3] Testado [actos].

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