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DOCUMENTON 10608. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN EL CUZCO EL 8 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DICTA ALGUNAS NORMAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DEL CULTO RELI­GIOSO EN EL OBISPADO DEL CUZCO.*

SIMÓN BOLÍVAR

Libertador de Colombia, y del Perú &, &, &.

Considerando:

I. Que la iglesia nombrada antes la Compañía de Jesús se ha dedicado por decreto de este día al Colegio de Ciencias y Artes del Cuzco;

II. Que debe señalarse otra iglesia para las funciones parroquiales;

III. Que es inútil y aun perjudicial a los mismos beneficiados el número de tres párrocos en el mismo sagrario;

IV. Que es contra la ley la diferencia de párroco de españoles y de naturales.

Encargo:

Al Reverendo Obispo de esta Diócesis:

1° Que las funciones parroquiales que se han celebrado hasta ahora en la Iglesia de la Compañía, se celebren en una de las dos colaterales de la Catedral, a elección del reverendo obispo.

2° Que se suprima uno de los tres beneficios expresados, colocando según su mérito, en un curato al presbítero que resulte excluido.

3° Que los dos curas que queden cumplan igualmente, y sin diferen­cia de los títulos abolidos, con las funciones de su ministerio.

4° El prelado diocesano, y el prefecto del departamento, cuidarán del puntual cumplimiento de este decreto en la parte que les toque.

5° El secretario general interino queda encargado de su ejecución y cumplimiento.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Cuzco, a 8 de julio de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 19, tomo 8 del 4 de septiembre de 1825, p. 2. También se encuentra en: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 416-417.

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