Ciudadano Director General de Rentas.
La economía de las Rentas Públicas excita poderosamente la superior atención del Señor General en Jefe, y todos sus deseos no terminan en esta parte, a otro objeto que a su buena inversión y a disminuir en lo posible sus dispendios; para conseguir tan importante designio, ha tenido a bien resolver S. E. que exceptuando las erogaciones de dotación fija, no puedan abonar las Cajas Nacionales cantidad alguna por vía de sueldo, pensión y gratificación, o por otro algún respecto, sin su precisa anticipada aprobación, ni tampoco gastos extraordinarios a no ser urgentísimos y del momento, para cuya calificación deberán reunirse con V. S. los Señores Comandante General [1] y Gobernador Político [2], dando cuenta inmediatamente al General en Jefe de estas ocurrencias, a pesar de que se ejecuten por encargo de S. E. Lo noticio a V. S. para que disponga su más puntual cumplimiento.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Cuartel General de Caracas, 24 de octubre de 1813.—3° y 1°
ANTONIO MUÑOZ TEBAR.
* De un impreso moderno. Boletín de la Academia Nacional de la Historia, N° 68, Caracas, octubre-diciembre de 1934, pp. 447. La Comisión Editora no ha tenido a la vista el original.