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DOCUMENTO 462 DECRETO DE INSTITUCIÓN DE LA ORDEN DE LOS LIBERTADORES DE VENEZUELA, DICTADO POR BOLÍVAR EN CARACAS, EL 22 DE OCTUBRE DE 1813.*

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador de Venezuela y General en Jefe de sus

Ejércitos, etc., etc.

La gloria, el móvil de la noble profesión de las armas, es el más poderoso estímulo, para que los hombres arrostren los peligros, olvidándose de sí mismos, por la felicidad de sus conciudadanos. Sólo los honores tributados a los talentos y virtudes militares, puede ser una digna recompensa de los heroicos sacrificios que hacen los defensores de la patria, pero éstos perderían sus atracti­vos para las almas grandes, si no fueran el testimonio de servicios hechos por la libertad y la justicia, combatiendo a los opresores de la humanidad.

Los guerreros ilustres han sido en todos tiempos y en todas las naciones, distinguidos con los primeros honores, y aún se ven hoy día los monumentos elevados en los antiguos pueblos para in­mortalizar la memoria de sus libertadores. Así han llegado a la posteridad, y nuestros descendientes clamarían contra nuestra in­gratitud, si por distinciones particulares no preserváramos del ol­vido los nombres de los que han redimido a Venezuela. Al leer la historia de tres siglos de ignominiosas cadenas, y al verse libres de ellas, lamentarían no poder presentar a la memoria de sus Libertadores, un tributo de reconocimiento.

No la vana ambición, no un valor soberbio han puesto en manos de nuestros soldados sus armas vencedoras. El santo amor a la humanidad, el grito de la justicia ofendida, la razón, la natu­raleza y la libertad han implorado el socorro de las armas; y las armas libertadoras, guiadas por el Dios de los ejércitos, han triunfado de los tiranos. Títulos de bienhechores, más bien que de guerreros famosos, son los debidos a los que han rescatado a un pueblo oprimido.

Considerando por lo tanto, que el distintivo de Libertador reúne los honores cívicos y triunfales, he venido en instituir la Orden de los Libertadores de Venezuela para condecorar a los militares granadinos y venezolanos que la libertaron, y a los que se hagan acreedores en la presente campaña a la misma condecoración; y al efecto decreto lo siguiente:

1° La venera de la Orden será una estrella de siete radios, símbolo de las siete Provincias que componen la República. En la orla habrá esta inscripción: Libertador de Venezuela, y al re­verso el nombre del Libertador. Se llevará al costado izquierdo pendiente de un lazo amarillo.

2° Esta venera es el distintivo de todos aquellos que por una serie de victorias han merecido justamente el renombre de liberta­dores, y ningún militar podrá obtenerla sin haber vencido tres veces por lo menos.

3° Serán tenidos en la República y por el Gobierno de ella como los bienhechores de la Patria; llevarán el título de bene­méritos; tendrán siempre un derecho incontestable a militar bajo las banderas nacionales; en concurrencia con personas de igual mérito obtendrán la preferencia; no podrán ser suspendidos, y mucho menos despojados de sus empleos, grados y venera, sin un convencimiento de traición a la República, o algún acto de co­bardía o deshonor.

4° Habrá un Gran Maestre y seis colegas de los más antiguos de la Orden, que se reunirán para formar la constitución de ella, implorando antes el auxilio divino; y todos los años en el mismo día se celebrará una solemnidad eclesiástica en acción de gracias al Ser Supremo. Este mismo Consejo juzgará del mérito de los militares a quienes deba hacerse el honor de admitir en ella, o el deshonor de expulsarse; y las ceremonias de admisión y expul­sión se harán pública y solemnemente, y con toda la pompa nece­saria en la morada del Gran Maestre.

5° Se expedirá a cada uno de los condecorados una patente firmada del Gran Maestre, y esta institución de la Orden. Se llevara por el Secretario de ella un registro, que será el protocolo de los libertadores de Venezuela, y de las grandes acciones que los hayan hecho acreedores a esta distinción.

Se imprimirá, y distribuirá a quien corresponda.

Dado en el Cuartel General de Caracas, a 22 de octubre de 1813, 3° y 1°, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el Secretario de Guerra.

SIMÓN BOLÍVAR.

ANTONIO RAFAEL MENDIRI.

Secretario Interino de Guerra.

Versión de las Memorias de O’Leary

SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador de Venezuela y General en Jefe

de sus Ejércitos.

Nada caracteriza más la demencia y arbitrariedad del Gobierno español que ver prostituidos al favor y a la quimera del naci­miento, los emblemas honoríficos, con que los pueblos libres han recompensado en todos tiempos las acciones heroicas. Llamado a la autoridad suprema para reparar los ultrajes hechos a la virtud, uno de los primeros actos del poder debe llevar por objeto tributar a los libertadores de la patria un honor que les distinga entre todos, para expresar, en símbolos que representen sus grandes servicios, la gratitud y consideración que todos les deben.

Venezuela, después de haber sido afligida por cuantas calami­dades pueden asolar a un país de la tierra; Venezuela, cubierta de ruinas y cadáveres por las convulsiones de la naturaleza; inundada de sangre por las guerras civiles; cuando las venganzas y la tiranía de la nación más feroz, iba ya a borrarla de la lista de los pueblos, se ve repentinamente arrebatada de las manos de sus destructores, libertada y restituida a su dignidad política, por los esfuerzos casi sobrenaturales de un corto número de hombres que desde distancias inmensas vuelan en su socorro. ¿Quién con solos cuatrocientos soldados hubiera concebido el audaz proyecto de arrostrar el poder que oprimía siete provincias, conocidas en el mundo por su espí­ritu de libertad? ¿Quién no reconoce en esta resolución el valor más heroico y la virtud más acendrada? ¿Y qué galardón sería bastante a recompensar un sacrificio tan extraordinario?

El premio de estas virtudes no está seguramente en el poder humano. Los hombres las admiran, y los pueblos las reconocen.

La injusticia más negra sería aquella que las escondiese al cono­cimiento universal. ¿Cómo no hacer distinguir por caracteres pro­pios, los autores inmortales de la libertad de Venezuela? ¿Cómo rehusar a esta ilustre República la satisfacción de testificarles su gratitud?

Considerando, por lo tanto, que la voluntad manifiesta de los pueblos es dar las últimas pruebas de gratitud a los que con su espada vencedora han cortado las cadenas que los oprimían, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

1° Para hacer conocer a los hijos de Venezuela los soldados esforzados que la han libertado, se instituye una orden militar que los distingue.

2° La venera de la orden será una estrella de siete radios, símbolo de las siete provincias que componen la República. En la orla habrá esta inscripción, Libertador de Venezuela, y en la espalda el nombre del libertador.

3° Esta venera es el distintivo de todos aquellos que por una serie no interrumpida de victorias han merecido justamente el renombre de libertadores.

4° Serán considerados por la República y por el Gobierno de ella, como los bienhechores de la patria; serán denominados con el título de beneméritos; tendrán siempre un derecho incontestable a militar bajo las banderas nacionales; en concurrencia con per­sona de igual mérito serán preferidos; no podrán ser suspendidos y mucho menos despojados de sus empleos, grados o medallas, sin un convencimiento de traición a la República, o algún acto de cobardía o deshonor.

5° Se imprimirá, publicará y circulará.

Dada en el Cuartel General de Caracas, a 22 de Octubre de 1813. 3° y 1°. Firmado de mi mano, sellado con el sello provi­sional de la República y refrendado por el Secretario de Guerra.

SIMÓN BOLÍVAR.

ANTONIO RAFAEL MENDIRI,

Secretario de Guerra interino.

* Para la fijación de este texto se han tenido en cuenta dos impresos de época coetánea. El primero la Gazeta de Caracas, N° XXVIII, correspondien­te al lunes 27 de diciembre de 1813; y el segundo la reimpresión hecha en Cartagena de Colombia, por Manuel María Guerrero, en el año de 1827, que se conserva en el Archivo Nacional de Colombia, Salón de la Colonia, "Libro de Acuerdos y Decretos", años 1821 a 1830"; folios 1-2. Esta re­impresión se hizo a través de una copia fechada en Bogotá el 30 de enero de 1822.

De este Decreto, en las Memorias de O’Leary, XIII, pp. 401-403, se da una versión distinta, tomada "Del Archivo", que el Dr. Lecuna (Simón Bolívar, Obras Completas, II, pp. 1044-1045) denomina texto primitivo, y que reproducimos a continuación del texto promulgado.

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