Cuzco, 2 de julio de 1825.
Al Señor Prefecto del Cuzco.
En contestación a las notas de V.S. N° 40, 41, 42, y 44 diré a V.S. de orden de S.E. el Libertador:
1° Que pase V.S. una razón de la cantidad a que asciende el crédito del Estado por los víveres, forraje y demás que se ha tomado según dice V.S. en su citada nota N° 40 para poder resolver.
2° Que para la remisión de portes francos fuera de la capital de los periódicos que salen en ella, se atenga V.S. a lo que dispone la ordenanza que le corresponde.
3° S.E. el Libertador aprueba lo dispuesto por V.S. acerca del hospital de peruanos y al de San Juan de Dios de esta ciudad.
4° Que proceda V.S. desde luego a la elección de la Municipalidad de esta ciudad y demás del departamento, según la ley de elecciones que ha remitido a V.S. y previene el Consejo de Gobierno.
Dios guarde, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, folio 86 recto.