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DOCUMENTO 10185 SANCIÓN Y PROMULGACIÓN, POR EL LIBERTADOR, DE FECHA 9 DE MARZO DE 1825, DEL DECRETO EMITIDO POR EL CONGRESO DEL PERÚ PARA QUE SE PAGUE A LOS DIPUTADOS EL MONTO DE SUS DIETAS CON BIENES NACIONALES, MIENTRAS SE HACE EFECTIVO EL EMPRÉSTITO EN TRAMITACIÓN.*

Secretaría General del Congreso Constituyente del Perú

Lima 9 de marzo de 1825.

Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

El Soberano Congreso ha resuelto, que en atención al privilegio de la acción que tienen los diputados al monto de sus dietas, se les pague a estos con bienes nacionales de cualquier especie si lo solicitasen, y no quisiesen aguardar a la realización del empréstito contra el que se les darán las libranzas a los que no fuesen pagados en dichos bienes. De orden del mismo lo comunicamos a V.S. para que lo eleve al conocimiento de S.E. el Libertador.

Dios guarde a V.S. Juan Bautista Navarrete, diputado secretario. Manuel Muelle, diputado secretario.

Lima marzo 9 de 1825.

Guárdese y cúmplase esta orden del Soberano Congreso, y en su consecuencia expídanse las que corresponden por el Ministerio de Hacienda.

BOLÍVAR

Por orden de S.E.

HIPÓLITO UNANUE

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 43, tomo 7, del 12 de marzo de 1825, p. 1. Se originó la presente decisión del Libertador en el oficio enviado por la Secretaría del Congreso al Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

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