Lampa, 16 de junio de 1825.
Al Señor Prefecto de Puno.
Penetrado S.E. el Libertador de la necesidad que hay de la administración de justicia en los departamentos de la República, e instruido por mi de que en el departamento del mando de V.S. se carecía absolutamente de jueces de derecho, que son los encargados por la ley de aquel ministerio, me ordena diga V.S. que proceda a nombrar provisionalmente de juez de derecho de la capital de este departamento al abogado don Mariano Agustín Carpió, por cuanto S.E. ha sido informado de que le merece a V.S. buena reputación.
Así mismo quiere S.E. que por ahora no tenga otra asignación que la que le den los emolumentos del despacho con arreglo a arancel.
De orden de S.E. lo participo a V.S. para su debido cumplimiento.
Dios, etc.
[FELIPE SANTIAGO ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 39, folio 6 Vto. También se halla este documento en: Memorias del General O’Leary, tomo XXIII, pp. 197-198