Arequipa, 18 de mayo de 1825.
Al Señor Ministro de Hacienda, y Prefectos de Arequipa, de La Paz, y Puno.
S.E. el Libertador en vista de una nota del prefecto del departamento del Cusco de próximo pasado y de la consulta, que acompaño del administrador de la aduana de dicha ciudad sobre si debería cobrarse el derecho de alcabala en la venta de esclavos, se ha servido decretar con fecha de ayer lo siguiente:
Arequipa, 18 de mayo de 1825. Al Señor Ministro de Hacienda, y Prefectos de Arequipa, de La Paz, y Puno.
S.E. el Libertador en vista de una nota del prefecto del departamento del Cusco de próximo pasado y de la consulta, que acompaño del administrador de la aduana de dicha ciudad sobre si debería cobrarse el derecho de alcabala en la venta de esclavos, se ha servido decretar con fecha de ayer lo siguiente: "Teniendo en consideración la consulta a que se refiere esta nota: se declara que la venta de esclavos es libre del derecho de alcabala. Transcríbase esta resolución a los prefectos de los departamentos para que tenga lugar ínterin resuelve otra cosa el Soberano Congreso que ha de reunirse". Lo comunico a V.S. para su inteligencia y fines consiguientes, Dios guarde, etc. [JOSÉ GABRIEL PÉREZ] * De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, folio 121 Vto. Se originó esta decisión en la consulta formulada por el prefecto del Cuzco.
"Teniendo en consideración la consulta a que se refiere esta nota: se declara que la venta de esclavos es libre del derecho de alcabala. Transcríbase esta resolución a los prefectos de los departamentos para que tenga lugar ínterin resuelve otra cosa el Soberano Congreso que ha de reunirse".
Lo comunico a V.S. para su inteligencia y fines consiguientes,
Dios guarde, etc.
[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O’Leary, tomo 38, folio 121 Vto. Se originó esta decisión en la consulta formulada por el prefecto del Cuzco.