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DOCUMENTO 10179 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN LIMA EL 8 DE MARZO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL CREA UNA BRIGADA DE ARTILLERÍA, CON INDICACIÓN DE ORGANIZACIÓN, EFECTIVOS, VESTUARIO Y DISTINTIVOS.*

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando de ella, &, &, &.

Mientras las circunstancias permiten dar al cuerpo de artillería una organización completa y proporcionada a sus atenciones en la República, He venido en decretar y decreto:

1° Se creará, por ahora, una brigada de esta arma.

2° La brigada constará de cuatro compañías, tres de infantería [1]] y una de a caballo.

3° Cada una de las compañías de a pie, se compondrá de un capitán, un teniente, dos subtenientes, un sargento primero, cuatro segundos, dos tambores, dos pífanos, seis cabos primeros, ocho segundos y ochenta y cinco artilleros.

4° La compañía de a caballo tendrá un capitán, dos tenientes, dos subtenientes, un sargento primero, cuatro segundos, dos trompetas, seis cabos primeros, seis segundos y setenta y dos artilleros.

5° La plana mayor de la brigada constará del comandante que será de la clase de teniente coronel, de un capitán ayudante mayor, de un teniente sub-ayudante, capellán, cirujano, tambor mayor, un mariscal [2]] un herrador.

6° Las piezas destinadas al servicio de la brigada serán del calibre de a 4 [3]] de batalla, aligeradas.

7° La compañía de a caballo tendrá siempre listas las de su dotación con los caballos, sillas, atalajes y enseres correspondientes, según ordenanza.

8° El armamento del artillero de infantería, será sable corto y carabina.

9° El del artillero de a caballo, el sable en uso para la caballería del ejército y carabina.

10° El uniforme de la artillería será casaca corta y pantalón azul turquí con vivos encarnados en el cuello, solapa, botas y barras; botón plano amarillo con un cañón; bombas amarillas en el cuello y extremos de los faldones, el morrión adaptado para la infantería del ejército, con los cordones encarnados.

11° Los artilleros a caballo usarán del mismo uniforme con el calzón ancho, las mantillas para los caballos serán también azules con granadas en los extremos. Además del uniforme de parada tendrá el artillero el diario de cuartel. Que será de lienzo.

12° La oficialidad se diferenciará de la tropa en que las casacas serán largas y en que usarán solapa y barras encarnadas con los cabos de oro.

13° El Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio Supremo del Gobierno, en Lima, a 8 de marzo de 1825.6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR Por orden de S.E.

TOMÁS DE HERES

Es copia.

HERES

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 23, tomo 7, del 13 de marzo de 1825, p. 3. También se halla este documento en: Decretos del Libertador, tomo I, pp. 381-382.

Notas

[1] [Se refiere a compañías a pie, pues bien sabido es que la infantería es otra arma, distinta a la artillería.

[2] [ Mariscal Suboficial jefe del equipo de herradores.

[3] [4 libras, se refiere al peso de la bala.

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