SIMÓN BOLÍVAR, Libertador Presidente, &., &.
Confiscación de la hacienda "Ceiba Grande" y liberación
de sus esclavos
Considerando que las leyes fundamentales de Colombia han decretado la libertad de los esclavos de derecho, y que las propiedades de la República no pueden emplearse más útilmente en favor de la humanidad que en la emancipación de estos desgraciados colombianos, he venido en decretar, y decreto:
1° La hacienda de la Ceiba Grande perteneciente antes al Erario Real y actualmente correspondiente al de la República queda confiscada.
2° Los esclavos que fueron pertenecientes a esta hacienda son desde hoy en adelante perpetuamente libres y por consiguiente ciudadanos de Colombia.
3° Están comprendidos en este decreto, así los hombres como las mujeres y niños, con la sola condición de que los hombres útiles de llevar las armas las tomarán mientras que dure la actual guerra, y en caso de deserción o abandono serán castigados como los demás soldados del ejército.
Dado, firmado de mi mano, refrendado por el Ministro interino de Guerra en el cuartel general libertador de la Ceiba Grande, a 23 de octubre de 1820.
SIMÓN BOLÍVAR
* De un impreso moderno. "Decretos del Libertador", 214.