.
Portada del sitio > 16) Período (16JUN AL 24DIC 1820) Correspondencia Oficial > DOCUMENTO 5047. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CEIBA GRANDE EL 23 DE OCTUBRE (...)

DOCUMENTO 5047. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CEIBA GRANDE EL 23 DE OCTUBRE DE 1820, POR EL CUAL CONFISCA LA HA­CIENDA DEL MISMO NOMBRE Y DA LIBERTAD ASUS ESCLAVOS.*

SIMÓN BOLÍVAR, Libertador Presidente, &., &.

Confiscación de la hacienda "Ceiba Grande" y liberación

de sus esclavos

Considerando que las leyes fundamentales de Colombia han decretado la libertad de los esclavos de derecho, y que las propiedades de la República no pueden emplearse más útilmente en favor de la humanidad que en la emancipación de estos desgraciados colom­bianos, he venido en decretar, y decreto:

1° La hacienda de la Ceiba Grande perteneciente antes al Erario Real y actualmente correspondiente al de la República queda confiscada.

2° Los esclavos que fueron pertenecientes a esta hacienda son desde hoy en adelante perpetuamente libres y por consiguiente ciudadanos de Colombia.

3° Están comprendidos en este decreto, así los hombres como las mujeres y niños, con la sola condición de que los hombres útiles de llevar las armas las tomarán mientras que dure la actual guerra, y en caso de deserción o abandono serán castigados como los demás soldados del ejército.

Dado, firmado de mi mano, refrendado por el Ministro interino de Guerra en el cuartel general libertador de la Ceiba Grande, a 23 de octubre de 1820.

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. "Decretos del Libertador", 214.

| | Mapa del sitio | Seguir la vida del sitio RSS 2.0